Efectivamente, la Ley del Renap deroga dentro del Código Civil la normativa relativa al Registro Civil, y en algunos casos crea importantes lagunas legales. Con la finalidad de minimizar el impacto negativo, se ha trabajado en nuestro reglamento, el cual suple estas carencias en la medida que la legislación lo permite. Esto permitirá dar los servicios a la población cuando la normativa referida del Código Civil quede sin vigencia. Además, se trabaja con el apoyo de la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam) en un anteproyecto de ley a ser presentado ante el Congreso, a fin de que estas modificaciones queden amparadas como ley antes de que entre en vigencia la derogatoria de la normativa referida del Código Civil.
La automatización y el funcionamiento en red de las oficinas del Registro Civil acercan los beneficios de la tecnología a la población. Centralizar la información permitirá que se pueda brindar los servicios de Registro Civil a las personas en cualquier oficina, lo cual traerá ahorros considerables a la población. El servicio se brindará en forma descentralizada.
A fin de no afectar los plazos establecidos en la Ley del Renap, la Dirección Ejecutiva elabora las bases de licitación para el sistema automatizado de identificación de huellas dactilares, así como el sistema de emisión del Documento Personal de Identificación. Esas bases serán publicadas en breve y, debido a que se debe respetar la normativa vigente, se incluye lo indicado en el Artículo 10 transitorio.
Dicho artículo debe ser reformado, ya que el mismo fija elementos que se estiman son consideraciones técnicas de las bases de licitación, que correspondería determinar a la institución.
Sobre el particular, en noviembre se trasladó al directorio del Renap el Anteproyecto de Ley en el que se propone la reforma del Artículo 10 transitorio, así como otros artículos relacionados para su aprobación y autorización de trámite a través de los canales establecidos en la ley para el efecto (se adjunta propuesta). También, con fecha 15 de noviembre, se solicitó opinión al Consejo Consultivo del Renap, y ambos están trabajando sobre el particular.
Las bases serán publicadas incluyendo lo indicado en el artículo transitorio, pero si en algún momento, antes de la entrega de ofertas, el Congreso de la República modifica la normativa en referencia, se estaría a tiempo para que la institución efectúe una ampliación a las bases y que los oferentes modifiquen sus ofertas.
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4 comentarios:
CALIXTO CHAN: (2008-09-20 17:39:42 horas)
Por que no han proporcionado mayor informacion por los difernetes medios de cominicacion? lo cual es muy importante para la poblacion, para evitar paros innecesarios, bloqueos de carreteras, violacines a la libre locomoncion como lo ocurrido recientemente. Por favor urge informacion clara, directa y concisa. Gracias
quisiera saber si por medio de ustedes puedo inscribir a mi nena de 7 meses ya que no he podido porque en mi cedula estoy casada con otra persona de la cual no se nada desde hace mas de tres anos y quisiera poder registrar a mi nena vivo aca en la capital y por mi trabajo no he podido hacer averiguaciones de que puedo hacer ayudenme gracias
FLOR CASTILLO: (2008-01-21 14:21:24 horas)
Hola yo necesito saber que papeleria se necesita para trabajar en Renap.
Mario Hernandez: (2007-12-20 07:27:34 horas)
Mas que comentario, son interrogantes, por ejemplo: Quienesintegran del Directorio de Renap? No veremos por allí a alguno de los Magistrados del TSE.
Se dice que el Gerente, Director o como usted quiera llamarle es el Ing. Mauricio Radford persona d mi conocimiento desde hace muchos años, aguila, como diría aquel para batirselas con la gente de gobierno y porque no decirlo, como proveedor de servicios para el TSE en varias elecciones anteriores. Es cierto, si es cierto, lo que me dicen, fué electo por el Congreso de la República, pregunto, recuerda usted cuando fué eso?
Probablemente siga mas adelante con información de primera mano, la mía
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