El Artículo 4, numeral 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificada por el Estado de Guatemala, dispone que toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos; y, asimismo, que no se puede aplicar la pena de muerte mientras una solicitud en ese sentido esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
elEditorial
En ese mismo sentido, el Artículo 6.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también ratificado por el Estado de Guatemala, establece que toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena, y asimismo que la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.
Hasta el 1 de junio de 2000, la facultad de conceder indulto o conmutar la pena de muerte (sustitución por la máxima pena de prisión), conocido comúnmente como el recurso de gracia, correspondía al Presidente de la República, conforme lo ordenaba el Decreto 159 de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, dicho Decreto fue derogado por medio del Decreto # 32-2000 del Congreso, sin que a la fecha se haya emitido ley sustituta.
En consecuencia, actualmente ninguna autoridad tiene competencia para conceder el indulto o la conmuta. Por tal razón, no es posible aplicar la pena de muerte ni conmutarla, por lo que los 40 condenados a muerte por los tribunales de justicia se encuentran guardando prisión indefinidamente y en un limbo jurídico. Esta situación de impasse dio lugar a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminara, en sentencia del 20 de junio de 2005, que el Estado de Guatemala debe regular el procedimiento de indulto para los condenados a muerte.
En nuestra opinión, dado que las condenas a muerte las emiten los tribunales de justicia, es lógico que sea la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en pleno (con sus 13 magistrados) y no otro órgano del Estado (Ejecutivo y Legislativo) la que conceda o no el indulto o la conmutación de la pena de muerte. Por supuesto, la CSJ debería integrarse al efecto previa excusa de los magistrados que hubieren conocido y resuelto el respectivo recurso de casación penal con anterioridad. No obstante, pareciera que el recurso de gracia no es una prioridad legislativa en el seno del Congreso, por lo que su regulación se ha venido postergando indefinidamente. ¡Qué irresponsabilidad!
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7 comentarios:
Luis Díaz: (2008-02-21 18:43:15 horas)
Yo considero y estoy cien por ciento seguro que los delincuentes que cometen delitos menores son reformables, pero los delincuentes que cometen delitos atroces, mismos que están regulados en nuestro Código Penal tales como la Violación Calificada, Parricidio, Plagio o Secuestro... no son reformables... situación por la cual estoy totalmente de acuerdo que debe de aplicarse la pena de muerte para tales delincuentes. No se trata de si aumenta o disminuye el índice de violencia, simplemente les pregunto a todos ¿se acuerdan desde cuando está vigente la pena de muerte en nuestro país? Dicha pena debe de aplicarse a estos criminales para seguridad en primer lugar de los agraviados y en segundo lugar para la población. En una país como el nuestro donde impera la corrupción hasta en la misma Corte Suprema de Justicia (y si no pregúnteles a los magistrados ¿en qué se gastaron tanto dinero en sus viajecitos al extranjero?), ¿que nos garantiza que esos criminales de alta peligrocidad no se escaparán de la prisión? o que desde allí no dirijan las extorsiones o dirijan secuestros como aquel tal "Rigorrico" de la tristemente recordada banda Agosto Negro que la última vez que se supo de él fue porque era el cerebro de una banda de secuestradores que dirijía desde donde se encuentra cumpliendo su penita de 50 años de prisión... No pueblo de Guatemala, ¿qué más razones necesitamos para que se siga aplicando la pena de muerte en nuestro país?
abel chacon: (2007-12-21 00:03:25 horas)
Si las instancias penales fueron claras con su veredicto, ni el presidente tiene una razón justificada para cambiar el veredicto.
Jose E. De la Cruz: (2007-12-20 16:31:56 horas)
Hay muchos y muy buenos razonamientos para eliminar la pena de muerte de un sistema jurídico; el mío para que SÍ SE APLIQUE, es el siguiente:
¡NO HAY DELINCUENTE QUE REINCIDIDA UNA VEZ EJECUTADO!
Posiblemente no sea un disuasivo para los delincuentes empedernidos, quiénes saben y están conscientes que pueden morir en cualquier momento como resultado de su forma de vida, además a éstos, no les asusta, pues saben que en Guatemala se goza de impunidad absoluta.
Por lo tanto resulta indispensable que la Mara 158 apruebe la forma de poder ejecutar a los ya sentenciados.
Alfredo Aragón D.: (2007-12-20 15:11:16 horas)
Qué podemos esperar de tanto irreponsable, sinvergüenza, que tiene pertenece a cualquier poder del estado? Me gustaría que estuvieran en los escarpines de los familiares -jueces, magistrados, presidente, diputados- de las víctimas. Les aseguro que ni a su propia madre les hubieran dado el indulto.¡Aquí está tu indulto! ¡Aquí está su son chabela! Quien sea, mucha, échenselos ya hombre....................
Henry O'neil: (2007-12-20 14:14:14 horas)
No! La que daria el perdon unicamente seria en este caso el President y seria a mas tardar el dia que se ejutaria ya se e a ultima ahora si se ejecta normalmente a media noche el presidente llamaria a unos escaso minutos de la 12:00AM
Leonel Chavarria: (2007-12-20 06:49:55 horas)
La conmutación de la pena de muerte por la de prisión se da por clemencia, considerando la conducta del sentenciado DESPUÉS del hecho (por el hecho mismo, el condenado ya se ganó la pena de muerte). Refleja la misericordia y altura moral de quien la debe conferir o denegar, por eso no debe hacerlo un órgano colegiado, sino uno unipersonal, que debe representar la unidad nacional y la conciencia y moral colectivas para que la responsabilidad de esa decisión no se diluya en un órgano colegiado. No requiere interpretación de la ley sino un juicio moral e inimpugnable con consecuencias políticas. Por ello no lo debe hacer un juez, sino un político, el de más alto rango. En nuestro caso debe ser el Presidente de la República.
Si lo hace la CSJ, sería impugnable a través de amparo ante la CC, por ser la CSJ un tribunal encargado de interpretar y aplicar la ley.
Si lo hace el Presidente, la CC no tendría competencia para conocer de un amparo en su contra, pues la decisión del Presidente sería una valoración moral y de conciencia y no una interpretación legal.
La conmutación de la pena de muerte es un resabio del régimen monárquico, por lo que su naturaleza se inclina más para que la otorgue el jefe de Estado. Esta conmutación es tan anacrónica como la misma pena de muerte: si existe ésta, debe existir la otra.
El indulto es algo diferente, es el perdón que el jefe de Estado otorga a un ofensor y cuyo efecto es la EXTINCIÓN de la pena principal, no su conmutación (art. 102, inciso 4; art. 105 Código Penal)
Moisés Rosales: (2007-12-20 02:48:54 horas)
La petición de indulto, no es un recurso judicial propiamente dicho, sino una petición a un órgano distinto, al ejecutivo normalmente. Por lo que resolverlo en la CSJ, lo convertiría en un recurso judicial o una tercera instancia, la cual no permite la Constitución. Además, si la CSJ ya conoció y rechazó -porque si no, no habría petición de indulto- que sentido tendría hacer la petición ante el mismo órgano.
La cuestión se resolvería eliminando, sin más la pena de muerte, contra la cual hay infinidad de razones para no aplicarla. Lo más importante contra la criminalidad es la eficacia del sistema de administración de justicia, en todas sus etapas, no la severidad de las penas, lo cual està demostrado en los paìses donde, no existe pena de muerte, pero sí un sistema de persecución que garantice la condena de los verdaderos delincuentes en un proceso justo, equitativo y respetuoso de las garantías judiciales fundamentales.
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