En respuesta al editorial titulado “Reevalúo de inmuebles”, publicado el 17, lamento el poco conocimiento jurídico de que hace gala el autor, al demostrar que desconoce totalmente el contenido de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles.
De conformidad con el Artículo 5, numeral 2 de dicha ley, el valor de un inmueble se determina, entre otros, por avalúo directo a través del Manual de avalúos del Ministerio de Finanzas y mediante los procedimientos previamente aprobados por el Concejo Municipal, aspecto que desvirtúa que se trate de un procedimiento antojadizo, como lo afirma el editorial aludido.
En cumplimiento de dicho mandato legal, el Ministerio de Finanzas elaboró el Manual de Procedimientos de Valuación Inmobiliaria, motivo por el cual el Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala se limitó a cumplir con el mandato expreso de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, al aprobar la aplicación de dicho manual.
El mensaje del editorial, que pide a los lectores no pagar impuestos a través de la interposición de acciones legales, es un clásico terrorismo jurídico.
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