J. Rodolfo Dougherty Liekens/Parlamentario Centroamericano
Alfredo Skinner-Klée comete muchos errores en su exposición, tratando de defender la existencia del Parlamento Centroamericano, pero sin aclarar su actitud. No es comprensible cuando se refiere a la inmunidad, puesto que esta figura está, en verdad, unida al parlamentario en cualquier parte del mundo y la razón es que de esta forma se evita que funcionarios de los gobiernos puedan atacar a los diputados por sus opiniones. Por supuesto el tratado reconoce esta condición al igualar a los diputados electos para el Parlacen con las condiciones innerentes a los diputados nacionales.
Si como dice Skinner–Klée “el alcance del fallo (Corte de Constitucionalidad) es que, para efectos del derecho interno, Guatemala no reconoce inmunidad alguna a los diputados guatemaltecos”, resulta entonces que existen dos derechos para aplicarlos al mismo sujeto. ¿Cómo actuará entonces esa persona cuando el Derecho Comunitario le ofrece no inmunidad sino resguardo en contra de sus opiniones y actuaciones como parlamentario, y el derecho interno no le ofrece esa condición? No se podría ser “parlamentario”, puesto que las opiniones no serían lo suficientemente amplias y profundas y puesto que fácilmente podría ser encausado por difamar a algún funcionario o institución, o talvez una persona cualquiera.
Por otra parte, el tratado no puede ser modificado al antojo de cualquier juez o funcionario público. Es un compromiso entre varios (los países centroamericanos), y para modificarlo en cualquier sentido, total o parcialmente, se necesita el consentimiento de todos. Si no fuese de esa forma, ¿cuál sería la razón de suscribir un tratado con tantas condiciones, en las que participan los poderes Ejecutivo y Legislativo? ¿Cuál sería la seguridad de los mismos?
Me parece que es importante aclarar que estoy de acuerdo en limitar el resguardo jurídico a los parlamentarios en forma limitada, es decir cuando estén actuando como parlamentarios y restringido al código civil, nunca en lo referente a resguardo por delitos penales.
Estas cuestiones son serias y, entretanto, se estaría enviando un mensaje a la sociedad de todos los países: Guatemala incumple sus compromisos.
Para Guatemala el Parlacen es inexistente pues no ha sido ratificado en un plesbicito, como lo establece la Constitución de la República. Hablar de inmunidad o no inmunidad sobre algo hipotético es absurdo. Con razón andamos tan mal.
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