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Guatemala, martes 29 de enero de 2008

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Opinión:

Pulso jurídico importante

Pueden existir, sin embargo, grandes perdedores.

Acisclo Valladares Molina

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
Los nombramientos para integrar el Consejo Nacional de Adopciones que fueran hechos por la Secretaría de Bienestar Social del anterior Gobierno, tipifican un supuesto distinto que el que corresponde al que también hiciera el ex ministro de Relaciones Exteriores. En efecto, los primeros fueron hechos en una fecha en que la Secretaría carecía de potestad alguna para hacerlos y, en consecuencia, son irremediablemente nulos. El que hizo el ex ministro, por el contrario, se hizo en tiempo pero se limita a designar al titular sin su suplente, que no es lo establecido por la ley. Nadie vea, pues, incongruencia en que los dos casos estén siendo objeto de un trato distinto por los Tribunales de Justicia, puesto que obedecen, efectivamente, a dos supuestos distintos.

En el caso de la Secretaría de Bienestar Social estamos ante un ejercicio prematuro de funciones lo que implica insalvable nulidad y se trata de un supuesto –actuar sin facultades para hacerlo– que ya ha sido conocido en casos anteriores. Con el nombramiento de Relaciones Exteriores nos encontramos, por el contrario, ante una situación nueva puesto que no es común que una norma mande el nombramiento de un titular “en unión” de su suplente, mandato que implica la designación simultánea de los dos. ¿Cuál es la sanción por la omisión habida? ¿Cabe que pueda sostenerse el nombramiento de uno sin que se haya dado la designación del otro? ¿Es que podría entenderse en forma distinta nombrar a un titular “en unión” de su suplente?

No conozco norma similar y, en consecuencia, tampoco fallo que se haya producido sobre una situación análoga. Mi opinión, sin embargo, es que un nombramiento incompleto o cojo, es un nombramiento que resulta también nulo puesto que la facultad conferida por la ley es la de la designación conjunta y no por separado, lo que implica el ejercicio de una facultad que la ley no ha conferido: nombrar tan solo al titular.

Los dos casos adolecen de nulidad pero, obedeciendo como obedecen a supuestos distintos, no debe de extrañarnos el trato desigual que, provisionalmente, han tenido en los amparos
Quien actuó como correspondía y no dejó sombra alguna de sospecha ni tampoco entuerto jurídico alguno sobre el tema fue la Corte Suprema de Justicia, la que hizo en tiempo los nombramientos, entre el primero y el 15 de enero, y en un solo acto el de titular, en unión con su suplente –tal y como lo manda la ley–.

Estos nombramientos, los de la Corte Suprema, la ley es la ley, nadie los objeta.

Lo que está en juego en este asunto no es el respeto de período alguno, ni la calidad personal de los designados, como tampoco la conveniencia de los períodos cruzados, a la que se refiere la columnista Escobar Sarti en Prensa Libre, sino la ilegalidad de los nombramientos realizados, insalvable en el caso de los hechos por la ex Secretaría de Bienestar Social y objeto de un mayor análisis el del ex ministro de Relaciones Exteriores pero, al final de cuentas, insalvable también.

Lo grave es que sea cual sea la forma en que esto se dirima, y aunque las actuales autoridades logren imponerse en el importante pulso jurídico que se ventila –y con ello, el restablecimiento del Estado de derecho– ya existen perdedores, los niños, cuyos superiores intereses se encuentran postergados.

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7 comentarios:

  1. Victor Martinez: (2008-01-29 17:53:39 horas)
    Es interesante encontrar este tipo de artículos, máxime cuando se escriben con propiedad y claridad. Lic. Valladares, siguen siendo "calidad" sus artículos. Es de lamentarse algunas opiniones vertidas sobre el tema, sobre todo cuando los argumentos esgrimidos no concuerdan en modo alguno con el tema tratado. Que pobreza de espíritu el querer denigrar a otras personas para hacerse escuchar. Cosas veredes Sancho amigo...
  2. Alfredo Brito: (2008-01-29 10:11:57 horas)
    Felicito al Licenciado Valladares, como siempre dando una catedra del derecho, que culpa tiene el profesional del derecho saber lo que es la ley?, y bien dicho esta, la ley es la ley!!! y debe cumplirse. No es que este a favor de los designados por el actual gobierno al frente del Consejo Nacional de Adopciones, pero sencillamente fallaron con los nombramientos en el gobierno pasado, ademas debe estar claro este asunto, la ley de adopciones vela mas por los niños que seran dados en adopcion, pero pregunto? que pasa con los niños de la calle? los abandonados? los que viven en pobreza extrema? analicen señores esta ley fue creada con el unico objeto de callarle la boca a los que supuestamente se preocupan por el bienestar de la niñez..
  3. Juan Gutierrez: (2008-01-29 10:02:30 horas)
    Que gracia y pena ajena da ver cuando un tipo de la altura intelectual de Eddi López se enfrenta, con argumentos, frente a un peso pesado como el Licenciado Valladares.
    Eddi López se limita a criticar a la persona de Acisclo Valladares (falacia ad-hominem), pero no a sus ideas. La lógica y el silogiscmo jurídico empleado por el Licenciado Valladares son irrefutables con la pobredumbre de argumentos de guatemaltecos como Eddi López.
    Las personas como Eddi López y su ídolo, la doctora Rigoberta Menchú, son quienes utilizan el derecho como les plazca... ella misma Menchú lo afirma cuando da su concepción del derecho y la aplicación de las normas según las "circunstancias históricas" y su conveniencia. Son personas que odian el Estado de Derecho y responsables por obtener resoluciones de los tribunales de justicia que riñen con el derecho y que nos mantienen en esta tremenda inseguridad jurídica en la que vivimos. Por favor Eddi López no confundás a la gente ni hablés de lo que no sabés... si vas a criticar argumentos, hacelo con argumentos y no con falacias tan baratas.
  4. Ricardo Carrillo: (2008-01-29 09:17:48 horas)
    Es imposible ser juez y parte, ya que se defiende la cuasa e intereses del partido al cual es miembro el autor. Imposible que el articulo cuente con objetividad e imparcialidad.
  5. Eddi Lopez: (2008-01-29 08:24:14 horas)
    Acisclo Honestamente no veo tu "empeño" en dar tu versión jurídica del caso, la ley es la ley y por tanto son las cortes las encargadas de revisar el caso y de emitir una sentencia, no un abogado cualquiera que a través de una columna "pretende" dar una catedra jurídica o inclinar la balanza a favor de las nuevas autoridades. Los abogados como Acisclo, solo buscan los vericuetos de la ley para jalarla a su favor y distorcionarla para que sea una sentencia favorable , lo peor del caso es que es este velorio no tiene ni vela que encender. Si al gobierno le importaran los niños ya hubiera hecho las transferencias que la ley le manda, mientras tanto está incurriendo en omisión de funciones, total vemos un gobierno con ingerencia en todas las instituciones del estado aún sean autónomas, solo falta que tambien quiera remover al rector de la USAC y nombrar un "socialdemocráta" jajajajaj por favor!!
  6. Gil Zu (Mexico DF): (2008-01-29 08:03:36 horas)
    Acisclo : Que hacemos con niños hijos de mareros cuyos padres murieron, es- tan en la carcel o siguen en el infierno de las drogas y el crimen ? Si vamos a la raiz del problema debemos de encararlo abiertamente. 2008 significa una nueva generacion en las maras. Por razones de espacio no puedo ampliar mi propuesta pero te ruego leer mi articu- lo publicado hoy en : www.megachapines.com (Carta a un Marero). El problema no es solo del gobierno sino de todos los sectores de nuestra sociedad que aspiramos a vivir sin temor a ser asaltados por pandilleros Que hacer con las maras? Fusilarlos? Rehabilitarlos? Darles una oportunidad? Organizarnos la sociedad civil? La orfandad golpea a niños por igual.
  7. Ibrahim Ayad: (2008-01-29 07:56:01 horas)
    La realidad es que todos se estan peleando por el negocio de la venta de niños. Pobre patria mía...
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