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Guatemala, martes 29 de enero de 2008

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Opinión:

Imperativa pesquisa criminal

La Corte de Constitucionalidad (CC) amparó a varios sindicados por la justicia española de haber cometido graves crímenes de lesa humanidad, extremo que indirectamente benefició a Efraín Ríos Montt, también imputado.

elEditorial

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
La Corte de Constitucionalidad (CC) amparó a varios sindicados por la justicia española de haber cometido graves crímenes de lesa humanidad, extremo que indirectamente benefició a Efraín Ríos Montt, también imputado. Aunque la respectiva sentencia de amparo generó polémica en los ámbitos nacional e internacional, los argumentos jurídicos esgrimidos por la CC para no aceptar la competencia de los tribunales españoles son razonables y defendibles, específicamente los que se refieren a la territorialidad de la ley penal, la aplicación del principio non bis in idem (que dicta que ninguna persona puede ser juzgada dos veces por la misma imputación penal) y el no reconocimiento de jurisdicción universal a los tribunales españoles en materia de violaciones a derechos humanos cometidas en Guatemala.

No obstante, esta decisión no exculpa a Ríos Montt y compañeros de las imputaciones penales que se hacen en su contra ni tampoco es una disposición de punto final. La sindicación criminal que pesa sobre Ríos Montt y los otros sigue en pie, aunque, según la CC, a la justicia guatemalteca (y no a la española) es la que le corresponde investigar y juzgar los respectivos delitos.

En todo caso, los sindicados de la comisión de delitos internacionales (genocidio, lesa humanidad y demás) pertenecientes a los estados que ya se adhirieron al Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), cuando la justicia nacional fuere ineficaz es posible recurrir ante la CPI, para que esta, en forma supletoria, juzgue a los sindicados. Empero, el Estado de Guatemala no se ha adherido al Estatuto de la CPI, por lo que los únicos tribunales competentes para conocer de los delitos internacionales son los guatemaltecos.

Sin embargo, sostenemos que la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) está habilitada legalmente para investigar los presuntos crímenes de lesa humanidad (genocidio, tortura y desaparición forzada) incurridos durante el enfrentamiento armado interno (1960–96), que penden de ser esclarecidos ante la justicia guatemalteca, porque no están sujetos a amnistía ni a prescripción.

En consecuencia, exhortamos a la CICIG a que, con base en el elocuente informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, investigue a fondo dichos crímenes, con el propósito de que no queden impunes y que los responsables de su comisión sean debidamente perseguidos, juzgados y condenados como se lo merecen.

Recordemos que el mundo civilizado está exigiendo a nuestra justicia que los horrores del enfrentamiento armado interno no queden sin castigo.

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1 comentarios:

  1. Maynor Garcia: (2008-01-29 12:52:07 horas)
    Si seras de inutil. queres que jusguen a un compratiota y que opción tiene guatemala, si ni siquiera le devuelven su patrimonio, todo lo que tiene que ver con antropologia etcc-..
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