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Guatemala, lunes 11 de febrero de 2008

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Opinión:

Ministros de Estado

Tienen a su cargo el despacho de los negocios del Ejecutivo.

Mario Fuentes Destarac

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
De acuerdo con la Constitución, los ministerios tienen a su cargo el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, el cual tiene la función de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, así como formular y ejecutar políticas públicas de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representar al Estado en sus relaciones diplomáticas, sostener al Ejército y presentar proyectos de ley ante el Congreso

A su vez, los Ministros de Estado son los funcionarios de mayor jerarquía dentro de cada ministerio; y, además, dirigen, tramitan, resuelven e inspeccionan todos los negocios relacionados con su ministerio. Ejercen autoridad y, por ende, son responsables de sus actos, de conformidad con la Constitución y la Ley, aún en el caso de que obren por orden presidencial.

Asimismo, la Carta Magna dispone que el Presidente actuará siempre con los ministros, en consejo o separadamente con uno o más de ellos, lo cual confirma que la gestión pública se lleva a cabo a través de los ministerios.

En todo caso, los ministros son susceptibles de fiscalización por parte del Congreso, a través de la interpelación, que es la potestad que tienen los diputados de obligar a los ministros a rendir cuentas sobre su gestión. La interpelación de un ministro puede, incluso, desembocar en un voto de falta de confianza, cuyo efecto es la inmediata renuncia del ministro. Por el contrario, los demás funcionarios del Ejecutivo (secretarios de la Presidencia, gobernadores, registradores y demás) no son interpelables.

Debido a que en EE.UU. y en México a los ministros de Estado se les denomina Secretarios de Estado, en nuestro país se ha pretendido equiparar las secretarías de la Presidencia con los ministerios en cuanto a funciones, sin reparar en que la Constitución lo prohíbe.

La función de una Secretaría de la Presidencia es de apoyo, ayuda y asesoría al gobernante. O sea que es una dependencia eminentemente auxiliar de la Presidencia y, por ende, no está prevista para hacerse cargo de los negocios del Ejecutivo.

En la Constitución se contemplan dos típicas secretarías de la Presidencia: la General, que brinda apoyo jurídico, y la Privada, que lleva la agenda presidencial.

No obstante lo anterior, se han creado secretarías de la Presidencia con funciones ministeriales (y, por tanto, inconstitucionales), tales los casos de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva, la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, la Secretaría de Bienestar Social y la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Los fondos sociales también son ministerios solapados susceptibles de impugnación.
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3 comentarios:

  1. Edel Lopez: (2008-02-11 13:49:40 horas)
    Y como actuaria la Ley en cuanto a los famosos "comisionados presidenciales". Todo queda a interpretación desde el punto de vista legal, o de repente personal. Hay que poner un alto con fundamento legal desde ya, y no cuando no interesa sacarlo a relucir.
  2. CARLOS ENRIQUE M.: (2008-02-11 08:34:41 horas)
    En los gobiernos anteriores ya existian este tipo de SECRETARIAS porque hasta hoy habla de este tema, si al principio se hubieran detenido ya no habría cabida para esta situación de crear secretarias por todos lados. no me diga que usted presiona para tener hueso o para su cuñado, o para alguien mas.
  3. moises galindo ruiz: (2008-02-11 04:01:18 horas)
    Lamentablemente en este pais, la constumbre se vuelve ley (aunque la Ley del Organismo Judicial lo prohiba) Lamentablemente este artículo llega como 12 años tarde (talvez mas)
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