La potestad conmutativa compete al Organismo Judicial y no al Ejecutivo.
Mario Fuentes Destarac
El Artículo 4, numeral 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificada por el Estado de Guatemala, dispone que toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos; y asimismo que no se puede aplicar la pena de muerte mientras una solicitud en ese sentido esté pendiente de decisión ante autoridad competente. A su vez, el Artículo 6.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también ratificado por el Estado de Guatemala, establece que toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena; y asimismo que la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.
En el pasado, la potestad de conmutar (sustituir penas o castigos impuestos por otros menos graves) la pena de muerte por la inmediata inferior y conceder indulto por delitos políticos y comunes conexos se concedía al Presidente de la República, por mandato constitucional expreso. Así lo establecían la Constitución vigente hasta el 28 de noviembre de 1944 y las Constituciones emitidas en 1945, 1956 y 1965. La actual Constitución, decretada en 1985, otorga al Congreso la facultad de conceder amnistía por delitos políticos y comunes conexos, y no le otorga al Presidente la potestad conmutativa.
Hasta el 1 de junio de 2000, se aplicó el Decreto 159 de la Asamblea Legislativa, promulgado antes de la vigencia de la actual Constitución, mediante el cual se concedía la potestad conmutativa al Presidente. Sin embargo, dicho Decreto fue derogado por medio del Decreto 32-2000 del Congreso, por lo que desde el año 2000 no ha habido autoridad competente para conocer de las solicitudes de conmutación de la pena de muerte. A mediados de la semana pasada, el Congreso aprobó la Ley Reguladora de la Conmutación de la Pena para los Condenados a Muerte, por medio de la cual se confiere al Presidente la potestad de conmutar la pena de muerte por la máxima pena de prisión prevista para el respectivo delito.
No obstante, dado que la Constitución no concede expresamente la potestad conmutativa al Presidente, y por el contrario establece que la función jurisdiccional (potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado) se ejerce con exclusividad por la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales, me parece que, en estricto apego al principio constitucional de separación de poderes, la potestad conmutativa compete al Organismo Judicial y no al Ejecutivo. En todo caso, cabe traer a colación que el Código Penal, además de prever la conmutación de la pena capital por la inmediata inferior, admite otras conmutaciones de penas que son conocidas por los tribunales penales.
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7 comentarios:
fernando solis: (2008-02-21 13:31:51 horas)
.-El galimatias en el que vimos envueltos los guatemaltecos, con la cobarde actitud del gobierno de alfonso portillo (escribo su nombre adrede) a travès de los delincuentes que tenia como mayoria en el Congreso de la Repùblica en calidad de diputados, significo para los guatemaltecos humillaciòn en grado superlativo, al ver como LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS DE LOS DELINCUENTES ganaban proceso tras proceso, recurso tras recurso, y nosotros el pueblo en la desesperaciòn que nuestro organismo judicial a travès de los jueces no podian o no querian aplicar las penas mà s severas posibles contra engendros del demonio verdaderos monstruos capaces de los crimenes mà s horribles, nos vimos en la desesperaciòn de empezar a aplicar la ley por nuestra propia mano la estupidez de la que hacian y sigue haciendo gala nuestros jueces (la mayoria de ellos formados en ideologia de izquierda radical muchos de la Universidad de San Carlos y con hipocritas y supuestos principios cristianos siempre que estos sean a favor de las bestias que debian ser condenadas a muerte.
.- Significa hoy que falta por ver si el presidente ALVARO COLOM TIENE O NO TIENE COMO INSTERES PRINCIPAL LO QUE EL 97 POR CIENTO DE LOS GUATEMALTECOS QUEREMOS ES DECIR:
APLICAR PENA DE MUERTE
APLICAR PENA DE MUERTE
APLICAR PENA DE MUERTE
A LOS ASESINOS,
A LOS VIOLADORES DE BEBES Y NIÑAS.
A LOS SECUESTRADORES,
A LOS MAREROS.
PORQUE EL UNICO MARERO BUENO ES EL QUE ESTA MUERTO.
EXIJAMOS LA APLICACION DE LA PENA DE MUERTE.
PERO YA
considero que la pena de muerte es una de, las mejores garantias para nuestro pais, la corrupcion cada dia avanza y nuestros lidres que apegan mas a dos derechos humanos, derechos que le benefician a los corruptos, que a la ciudadania que busca la paz, orden y respeto para nuestra ley, y integridad como personas individuales.
Manuel Lopez: (2008-02-18 21:25:47 horas)
mis felicitaciones al coronel Fajardo, es muy valiente de su parte expresar el dolor y lo espantoso que resultó el conflicto armado donde se dió todo lo horrible que la guerra puede producir.
En mi opinión el Arzobispo como representante de la Iglesia obviamente se opone a la pena de muerte por la sencilla razón que solo el Creador tiene la potestad de dar o quitar la vida, aún cuando esa vida no respete la de los demás. Uno no puede arrogarse el papel del Creador.
En todo caso se debería instituir la cadena perpetua inconmutable.
Otoniel Fajardo Miranda Tte./Coronel : (2008-02-18 17:46:18 horas)
Mi hija me cuenta que don Fuentes Destarac en sus clases utiliza la frase: "Que locura mas loca". En mi humilde criterio, este señor es uno de los juristas mas grandes, mas "doctos" que ha parido este país. Respeto muchísimo al actual Presidente Alvaro Colom, pero su declaración hubiera sido al contrario: si se le da la facultad de cambiar la inyección letal por la pena máxima de cárcel, hubiera anunciado que otorgará el indulto, perdón o como le llamen en términos jurídicos. Por el amor de Dios señor Presidente, a nadie honra quitarle la vida a otra persona, que se pudran en la cárcel está bien, que cumplan 50 años, perfecto, que no se les pueda otorgar redención de penas, que los 50 años sean de 366 días. Pero por el amor de Dios ni una muerte mas en nuestro país. Todos los que opinan a favor, talvez tengan un dolor muy profundo en su corazón, pero les puedo asegurar que es espantoso quitarle la vida a otro ser humano, aunque sea una piltrafa. Y se los digo porque los que llevamos la responsabilidad del conflicto armado, tenemos la autoridad moral para opinar sobre la muerte. La vimos de cerquita y la hicimos llegar al oponente armado. Y aún así era horrible. Tampoco soy maricón, es lo que siento.
Alfredo Aragón D.: (2008-02-18 11:54:38 horas)
La pena de muerte debe aplicarse. Debe respetarse lel resultado de un proceso legal. Es muy delicado pronunciarse al respecto. Gracias a Dios, y espero que se apiade de mí, en mi familia no perezca nadie vícitma de los delincuentes. Aparte de eso, aunque parezca incomprensible, el Cardenal como cualquier religoso de otras creencias, está obligado, por su condición de tal, a defender la vida, aunque lo critique medio mundo. Talvez, no debería pronunciarse sobre esos temas, porque el como hombre, considero que en el fondo está de acuerdo con que se aplique
carlos lopez: (2008-02-18 11:19:57 horas)
la iglesia catolica se agarra de que quiere ser mas buenos que DIOS si el mismo dio en su palabra que al que a hierro mata a hierro muere, si estos que han matado a personas inocentes y andan tan tranquilos porque saben que los jueces son tan corruptos que con unos cuantos $$$$$ los dejan libres
Carlos Barrios: (2008-02-18 07:17:15 horas)
Administradores de Justicia acostumbrados a pasar siempre la chivolita y que pase el tiempo y no tener responsabilidad alguna.
Personas que han pagado grandes sumas de dinero y que les corresponde la pena de muerte salen libres y los que no pueden pagar ahí están esperando que otros los perdone.
INMORALES! y CORRUPTOS
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