Al negarse a seguir los dictados de ¿jefes de bancada?, los diputados se amparan correctamente en el Artículo 154 de nuestra Constitución, que dice: Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. Además el Artículo 161, que dice: Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de la siguientes prerrogativa: irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos en el desempeño de su cargo.
¡Felicito a los diputados por reclamar sus derechos y exhorto a la honorable Corte de Constitucionalidad para que los haga valer!
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