La discusión en torno a la jubilación del magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rodolfo de León Molina, ha suscitado apreciaciones de todo tipo, al extremo que el Congreso emitió un punto resolutivo por medio del cual solicita la renuncia de dicho funcionario judicial.
elEditorial
El Artículo 210, párrafo segundo, de la Constitución dice: “Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados, ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la Ley”. Asimismo, el Artículo 30, literal d), de la Ley de la Carrera Judicial dispone: “La calidad de juez o magistrado termina por cualquiera de las siguientes causas: (...) d) Por jubilación, que podrá ser voluntaria a los 50 años y obligatoria a los 75 años.
Si bien el magistrado De León Molina cumplió 75 años el año pasado, la Corte de Constitucionalidad (CC) había decretado la suspensión provisional del Artículo 30, literal d), de la Ley de la Carrera Judicial, por lo que el mismo no era aplicable a casos concretos. No obstante, la CC, en una sentencia reciente, restableció la plena vigencia de la disposición legal indicada.
Habiendo quedado resuelta dicha duda, lo procedente es que el Consejo de la Carrera Judicial, en cumplimiento con lo que ordena el Artículo 23 de la Ley de la Carrera Judicial, dé aviso al Congreso de la vacancia por jubilación obligatoria del magistrado De León Molina, a fin de que el Congreso elija al magistrado de la CSJ que completará el período de funciones para el que fue designado De León Molina (2004-9).
El Congreso deberá elegir al magistrado entre los 13 candidatos que no fueron elegidos por el Congreso en 2004 de la nómina de 26 aspirantes que presentó la respectiva comisión de postulación (13 fueron elegidos e integran la actual CSJ).
Luego, no es cuestión de obligar al magistrado De León Molina a renunciar, como lo exige el Congreso. Por cierto, el respectivo punto resolutivo emitido por el Congreso es, además de improcedente, una flagrante intromisión en los asuntos del Organismo Judicial y, por ende, violatoria del principio de separación de poderes, consagrado en el Artículo 141 de la Constitución.
La sustitución del magistrado De León Molina debe ser institucional y ordenada, tal como lo manda la Constitución y la Ley. De cualquier manera, no puede ser obligado a abandonar el cargo, porque esto sería constitutivo de delito.
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5 comentarios:
Carlos Rojas: (2008-02-25 19:07:39 horas)
Por mal que caigan los magistrados y jueces, casi como los polìticos, si bien es cierto hay una norma que obliga el retiro a los 75 años; tambien, es cierto que el señor De Leòn Molina fue elegido para un periodo determinado de años que tiene que terminar. Si casualmente cumplio la edad tope durante su gestiòn, nadie debe interferir con su decisiòn menos un Congreso que alberga a mucho analfabeta por muchos años. No sean avorazados con el puesto y el que quiera ser magistrado que, por lo menos, estudie y haga carrera para ser candidato a tener un buen sueldo. No conozco al señor De Leon Molina, pero sè que ha hecho una gran carrera. Dèjenlo culminar su carrera digna y libremente.
Deyanira Ozaeta : (2008-02-25 12:29:11 horas)
Estoy totalmente de acuerdo con lo indicado en el editorial, pero la verdad, independientemente de la persona que se encuentre en esa situación, da tristeza ver como manosean las leyes. Cuando conviene se pierde el norte de que la Constitución es superior a cualquier norma ordinaria. En todo caso, porqué el Congreso no emite una Ley en donde obligue a renunciar a los señores diputados al momento de cumplir los 75 años de edad (aló señor Rios Mont), porque tanto se requiere de una mente lúcida para juzgar como para legislar.
sergio santos: (2008-02-25 11:05:47 horas)
Los "honorables" magistrados son como el odioso joviel.........no cabe duda que estamos jodidos.
Sergio Barrios: (2008-02-25 10:24:26 horas)
Este es un caso que ilustra de qué manera las actitudes de los responsables de la construcción y aplicación de las leyes contribuyen a mantener la endémica impunidad en que vivimos : 1. Es simplemente una necedad el querer mantenerse en el puesto, cuando está claro el objetivo que el espíritu de la ley persigue; 2. La ignorancia y atrevimiento del organismo legislativo al querer intervenir en lo que debe ser simplemente un proceso institucional. 3. La mal interpretada solidaridad de los magistrados al no proceder sin que haya necesidad de presiones externas...
Blanca Rosa González : (2008-02-25 09:53:04 horas)
totalmente de acuerdo, respetando las leyes todo podrá resolvers, pero primero hay que convencer al magistrado renuente a que respete las normas establecidas en la ley de la carrera judicial, vigente a la fecha y sin que al momento haya sido objeto de reforma alguna.
5 comentarios: