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Guatemala, lunes 03 de marzo de 2008

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Opinión:

Enriquecimiento ilícito

En la legislación penal guatemalteca no está tipificado.

Mario Fuentes Destarac

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
Ahora que se está discutiendo sobre la cuestión de la publicidad de las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos, así como sobre los regalos que estos reciben en el desempeño de sus cargos, conviene traer a colación que Guatemala es el único país de América Latina en cuya legislación penal no está tipificado el delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios, que consiste en el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por él.

Lo anterior a pesar de que el Estado de Guatemala contrajo la obligación de tipificar este delito al adherirse formalmente a las Convenciones Interamericana y de Naciones Unidas contra la Corrupción.

La tipificación del delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios también supone la obligación de que estos declaren la totalidad de sus bienes al asumir y entregar los respectivos cargos, con el propósito de que se puedan comparar ambas declaraciones e indagar sobre las diferencias. Luego, la omisión de dichas declaraciones patrimoniales también debería ser constitutiva de delito, así como el suministro de información incompleta, insuficiente o tergiversada.

Con respecto a la publicidad de las declaraciones patrimoniales de funcionarios, cabe señalar que la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos establece que el contenido de ellas no está sujeto al escrutinio público, ya que los datos consignados son suministrados bajo garantía de confidencia (reserva o secreto).

Nuestra Constitución dispone que todos los actos de la administración estatal son públicos, salvo los asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional y los datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia. Dentro de esta última excepción se incluyen las declaraciones patrimoniales de los funcionarios, aunque de hecho estos no son simples particulares. Como podrá advertirse, aquí hay mucha tela que cortar.

En la legislación penal guatemalteca tampoco está tipificado el delito de tráfico de influencias, a pesar de que también lo exige la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. Este delito se traduce en el beneficio indebido derivado del abuso de la influencia real o supuesta de un funcionario o autoridad.

En todo caso, mientras el enriquecimiento ilícito y el tráfico de influencias permanezcan sin castigo, deberá asumirse que no existe una genuina voluntad política de erradicar la corrupción.
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4 comentarios:

  1. Oscar Díaz: (2008-03-03 13:15:41 horas)
    Si se tipificara el Enriquecimiento Ilicito y se aplicara la ley, ¡hay Dios mío! se tendría que utilizar el Campo Marte para construir cárceles y darle cabida a miles de personas que el milagro de la corrupción les transformó sus vidas. Ya se acerca semana santa y de seguro el Enriquecimiento Instantáneo, perdón Ilicito, los hará disfrutar a lo grande. ¡Si los ven, no me los saluden!
  2. Julio R: (2008-03-03 13:01:00 horas)
    En el comentario de Juanpa Escobar me llama la atención la palabra "blanquear" escrita en la última línea, y me llama la atención porque mientras no exista el delito de enriquecimiento ilícito sí existe el de lavado de dinero, delito en el cual incurrirá todo funcionario público que se haya apropiado de algo que no le pertenece porque necesariamente querrá darle una apareiencia legal a algo ilegal, eso es lavar dinero. Por lo tanto, aunque no es la solución, sí existen algunas formas de dar con los corruptos, sino que le pregunten a Abadío y compañía.
  3. Juanpa Escobar: (2008-03-03 11:44:39 horas)
    Esto de las declaraciones juradas patrimoniales es una trampa, porque se presta para babosear a medio mundo, como hizo cierto vicepresidente, que infló en muchos millones su patrimonio y nadie lo puso en duda porque ya tenía pisto y lo resultaron jodiendo inventándole un delito. Así que si le echás dos garrafones de agua a una piscina, ni se nota; y eso es la declaración jurada inflada convenientemente como fórmula favorita para que no te pesquen. Las declaraciones patriomoniales, como recurso para tener de los pelos a los funcionarios delincuentes, es pura ilusión. Además, cada funcionario tiene esposa, hijos, hermanos y casera o secre-traida (como todo macho que se respeta) y hay mil fórmulas para blanquear pisto a través de ellos.
  4. Manuel Lopez: (2008-03-03 11:20:33 horas)
    las leyes contra el enriquecimiento ilícito hoy por hoy se ven como un sueño lejano porque a quienes les tocaría elaborarlas y aprobarlas no les conviene por la sencilla razón que ya no podrían hacer sus transes y muchos se irían al bote con buenas multas. La única manera de lograrlas sería con la debida presión de todos los sectores de la sociedad, como se necesita también para la tan anhelada reducción del congreso.
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