De acuerdo con nuestra Constitución política, el sistema tributario guatemalteco debe ser justo y equitativo, para cuyo efecto las leyes tributarias deben estructurarse conforme al principio de capacidad de pago. Bajo este principio constitucional, quien más tiene es quien más puede contribuir al sostenimiento del Estado; es decir, para favorecer la gobernabilidad y estabilidad social (seguridad y justicia), a la movilidad social y al desarrollo humano intergeneracional (salud y educación).
Estados Unidos de América, la Unión Europea y la mayoría de países desarrollados tienen en común que una fuente primordial de financiamiento de los gobiernos locales consiste en cobrar un tributo predial, territorial o sobre la propiedad inmueble, que aquí conocemos como IUSI (Impuesto Único sobre Inmuebles).
Desde 1995 el Gobierno central ha venido descentralizado la administración del IUSI trasladándolo a las Municipalidad del país. Este impuesto que beneficia a los gobiernos locales a nivel municipal tiene un potencial inmenso debido a la subvaluación generalizada de los inmuebles.
Son los grandes propietarios inmobiliarios quienes más subvalorados tienen sus inmuebles, mientras la mayoría de la población paga correctamente; por ejemplo, quienes obtienen un crédito bancario asegurado por el FHA no tienen otra opción que registrar la compra-venta al valor real mientras otros, que compran en efectivo, inscriben las compra-ventas en precios desproporcionadamente ínfimos para eludir el pago de impuestos.
En la mayoría de países no se toleran discrepancias entre los valores declarados y registrados para efectos de propiedad, compra-venta de inmuebles, de crédito bancario y fiscal, porque cuando se necesita adquirir un inmueble por razones de interés público el Estado no puede indemnizar al propietario por encima del valor registrado, así como tampoco fiscalmente se aceptan depreciaciones calculadas sobre montos que excedan a los valores registrados.
El Manual de Avalúos, aprobado por el Ministerio de Finanzas Públicas, establece para el ámbito urbano las tablas de valores de zonas homogéneas toman en cuenta características físicas y económicas, encontrando diferencias y semejanzas por zona, sector, calle y avenida, determinadas por factores como ubicación, ancho y revestimiento de calles, banquetas, arriates, parques, servicios (agua, luz, teléfono, drenajes, áreas verdes, etcétera), cercanía a estaciones de bomberos, Policía, cuarteles, etcétera, así como los precios por metro cuadrado de las ventas potenciales (oferta y demanda) y compra-ventas reales de los inmuebles. Ahora corresponde a los municipios del país empezar a aplicar este manual, que les permitirá ser más justos en el cobro y beneficiar a sus habitantes.
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6 comentarios:
Jaime Perez M: (2008-03-04 13:49:22 horas)
creo y estoy completamente convencido que la descentrallizacion es la politica prioritaria para reconvetir y modernizar el Estado de Guatemala y esta debe ser politica, economica y administrativa, de lo contrario seguiremos sumidos en el subdesarr9llo y el IUSI es uno de los instrumentos economicos para fortalecer el poder local descentralizado, en abril del 2002 se aprobaron leyes para tal efecto como la de Consejos de Desarrollo U y R, Ley de descentralizacion y las reformas al Codigo Municipal, donde se contemplan todos estos aspectos, pero que ha pasado los alcaldes Municipales no han sido capaces en su mayoria, ni siquiera de levantar sus registros catastrales, por lo tanto como podrian cobrar el UISI, urge poner Alcaldes capaces para que entiendan que las leyes existen y si las aplican verdaderamente podran ayudar a sus respectivas comunidades, colocar en las oficinas tecnicas Municipales a gente capaz, para que los asesoren y solo asi estaremos avanzando hacia el futuro desarrollo. Tambien tenemos que hacer reformas a la constitucion para cambiar el articulo 239, que es el candado constitucional para estos efectos
Ricardo Carrillo: (2008-03-04 13:05:40 horas)
El cobro del IUSI es muy injusto, porque como cuesta adquirir una casa en Guatemala y a eso hay que agregarle el pago de este impuesto, cuando las municipalidades (por lo menos la de Mixco) no hace nada por los contribuyentes.
Lic. Mario Sánchez: (2008-03-04 10:20:33 horas)
Son importantes los comentarios del Lic. Arévalo, en relación al IUSI y su descentralización.
No obstante ello hay que considerar que a pesar de ser el Municipio la entidad autónoma, en la que el Estado descarga gran parte de sus funciones y obligaciones, esté se ve en muchos casos en la imposibilidad de cumplir con todas sus atribuciones o de cumplirlas de una manera eficiente, ya que sus obligaciones y cargas son muchas. Sin embargo sus recursos financieros son limitados, al extremo que muchos de los municipios dependen casi exclusivamente de las transferencias de gobierno central, toda vez que los arbitrios vigentes son en su mayoría obsoletos e incobrables, por lo que resulta más caro para el municipio el tratar de cobrarlos que ignorarlos, lo que entre otras razones hace que los ingresos propios del municipio no sean una fuente significativa de recursos.
El proceso de Descentralización y Reforma del Estado, que se ha impulso, sigue trasladado más funciones y competencias a los municipios, mas no los fortalece económicamente. Con anterioridad se ha tratado lo relacionado con “Los Ingresos Propios Municipales”, discutiéndose acerca de la actual estructura jurídica que sirve de base al sistema de arbitrios, tasas y contribuciones por mejoras, llegándose a la conclusión de que es necesario crear un nueva ley que regule el tributo sobre bienes inmuebles y que contenga: control inmobiliario, estrategias de sensibilización local y fortalecer la capacidad técnica y automatización de las municipalidades; promulgar de inmediato el Código Tributario Municipal; creando una base legal sólida y de fácil aplicación con el objeto de modernizar sistema tributario municipal. Toda vez que existe un vacío legal en materia de administración de tributos municipales, debido a que las leyes tributarias del país excluyen el área municipal; y lo más preocupante es la inobservancia del mandato constitucional que preceptúa la emisión del Código Tributario Municipal, dentro del año siguiente a la vigencia de la Constitución; y el compromiso asumido en los Acuerdos de Paz, pendiente de realizar, que es el de “fortalecer la capacidad del municipio de cumplir con sus atribuciones en la recaudación de recursos.
Sería interesante conocer la opinión del Lic. Arévalo, en cuanto a la formulación de nuevas propuestas de reforma al sistema de arbitrios, tasas y contribuciones por mejoras en las Municipalidades, a efecto de nutrir sus ingresos propios, de los cuales puedan disponer libremente para hacer frente a las obligaciones que con los traslados de funciones y competencias se le atribuyen.
Marcos M. Crovella : (2008-03-04 08:31:11 horas)
De todo esto, cabe mensionar que en el mismo manual dice que antes de hacer un cambio un municipalidad en el cobro de dicho impuesto, debe de notificarse al propietario del inmueble para que éste tenga una cantidad de días para su defensa y poder argumentar del porque su casa vale tanto y en consideración de este valor el IUSI total es "X" valor. Todas las municipalidades, sin escepción de una tienen que regirse por lo estipulado en tal manual, de lo contrario caen en faltas que favorecen al vecino, además cuando una calle o avenida es adoquinada, asfaltada o pavimentada estas mismas cobran una cantidad de Q.3.000.00 quetzales en adelante por mejoras, o sea que no es un servicio de la municipalidad sino más bién una mejora obligatoria que se debe de cancelar en efectivo y a sierto numero cuatas cuando menos, después vienen los señores valuadores y como la calle esta asfaltada o la mejora que tenga, poe ende el vecino tuvo que hacer bien su banqueta, al verla bonita el pobre tipo se animó y la pinto, apoyando de esta manera el ornato que las municipalidades están obligadas a mejorar con nuestros impuestos, no lo hacen pero en base al esfuerso del mismo vecino, lo joden con balorarle más la casa para que pague más IUSI a sabiendas que fué el vecino el que pago dichas mejoras. "REALMENTE NO HAY DERECHO" Le aconsejo a la ciudadania que lea dicho manual, allí mismo dice como deben de hacerse dichos avaluos y hasta donde puede llegar tu muni y hasta donde podemos llegar nosotros. Además, si la municipalidades de los pueblos donde se haga dicho ajuste no abren los datos de los precios de los inmuebles ( todos sin escepción) y sus respectivas tazas claramente demostraría lo que denuncio en una ocación un lector de este diario, donde decía que las casas y apartamentos de un monton de ricos y/o pudientes que viven en la salida al Salvador pagan el IUSI como si las casa costaran 100,000 quetales si mucho y que en realidad estan vendidas hasta en dolares $. Esto del IUSI no es nomás de dejarsela ir a la gente, todo debe de ser muy claro para ambas partes.
Estuardo Ibarra: (2008-03-04 08:16:33 horas)
el gran error del IUSI es la manera de calcularlo. Pregunto? Tiene mas dinero alguien que vive en una casa de medio millon de quetzales que alguien que vive en una casa de doscientos mil quetzales? El valor de una propiedad no significa que alguien tenga los ingresos para pagar el impuesto. Alguien que vive en una casa de un millon recibe mas servicios de la municipalidad que alguien que vive en una casa de cien mil ?? probablemente no... el IUSI es un impuesto distributivo igual de nefasto que el ISR o el IGSS y por eso hay tanta motivacion para evadirlo. La solucion? poner una tasa fija igual que el boleto de ornato, eso si PAGABLE y que TODOS lo paguen. Les aseguro que esto facilitaria la fiscalización y no se si los ingresos pero al final todos ganarian. Me preocupa cuando gente tan preparada como el señor Arevalo no se toma el tiempo para cuestionar estos impuestos pareciera como que fuera un enviado para empezar a preparar el terreno.
Carlos Alvarado Herrera: (2008-03-04 05:30:13 horas)
Quie puede pagar aqui impuestos dolarizados?
Quien gana su sueldo con ajustes dolarizados, aparte de las dietas rapidas de la comuna de Guatemala?
Quien determina el justiprecio?
Que se cobre POR LOS SERVICIOS QUE LA MUNICIPALIDAD PRESTA, pero no por servicios que cada uno en su colonia paga y se presta a si mismo.
Ya nuestros alcaldes SON DEMASIADOS CAROS en el pais para seguirles pagando mas...tambien los vecinos tenemos derecho a pagar en relacion a nuestra capacidad de pago.
Los alcaldes ahora ganan 20 veces mas que el comuni de los mortales. Ya no podemos pagar esos sueldos a nuestra costa.
Carlos Alvarado Herrera
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