El ejercicio de la función pública inhabilita –tal la norma general- para el ejercicio de la profesiones de abogado y notario y, sin embargo, los magistrados del Tribunal Supremo Electoral pueden ejercerlas. No existe norma alguna que se los impida y, en consecuencia, pueden manejarse en el foro como cualquier otro abogado, lo que también ocurre en el caso de los magistrados suplentes que integran la Corte de Constitucionalidad y otros magistrados.
Lo grave de esta situación es que resulta imposible que estos puedan desligarse de su dignidad pública y, en consecuencia, cuando atienden su bufete, en una u otra forma atiende el funcionario y, cuando litigan, no se ve en ellos tan sólo al abogado sino a la autoridad de que se encuentran investidos.
Este desaguisado está plenamente sustentado en ley, puesto que no existe norma alguna que lo impida, pero, cabe preguntarse ¿Es correcto?
El que magistrados y jueces puedan litigar y que puedan sostener abiertos sus bufetes es una grave perversión, perversión esta que, en los casos citados, está permitida por la ley.
Entiendo que, como en todo, se dan excepciones y que ha habido magistrados que jamás han hecho un uso indebido de su autoridad, pero también los ha habido, y esta es la norma, que usan su calidad como una “sutil” muleta en su ejercicio. ¿Sutil?
¿Has pensado en el abogado que convendría contratar para este caso? ¿Qué te parecía que contratásemos al Presidente del Tribunal Supremo Electoral o a un magistrado suplente de la Corte de Constitucionalidad o quizá, más modestamente, a uno de otra corte?
Si un magistrado del Tribunal Supremo Electoral se presenta a un tribunal para ver un expediente, ¿A quién ve el comisario, el oficial , el notificador, el secretario, e incluso, el juez de ese juzgado? ¿Será que se ve en él tan sólo a un abogado o será que se ve en él al magistrado?
¿Cómo ven los magistrados de la Corte de Constitucionalidad al colega magistrado litigante? ¿Lo ven como el abogado que litiga o acaso, y lo más probable, como un igual que también integra el tribunal con ellos?
En este caso, la perversión proviene de la ley y constituye una más que peligrosa fuente de competencia desleal y de desigualdad en el proceso. Y usted, amigo lector, ¿Usted qué opina?
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