En el editorial de elPeriódico correspondiente a la edición del pasado miércoles, se afirma que “un importante servicio a Guatemala haría Álvaro Colom si veta de una vez por todas el obsoleto y monstruoso ‘perdón presidencial’ para los condenados a la pena de muerte, que ha sido desempolvado por el Congreso”. Asimismo, el editorialista señala que “el Organismo Legislativo nos dio otra sorpresa, un salto atrás, al traer del pasado el llamado “recurso de gracia”, privilegio que da al gobernante la facultad de conmutar la aplicación de la pena capital a un sentenciado por los tribunales...”.
Me parece que el editorialista confunde la vigencia del recurso de gracia (indulto) o derecho a pedir la conmutación (sustitución de castigos impuestos por otros menos graves) de la pena de muerte por la inmediata inferior (máxima de prisión) con la decisión del Congreso de asignar al Presidente la función de conceder o no dicha conmuta, que para efectos prácticos, se traduce en la potestad de perdonar o no la vida al condenado a muerte.
El recurso de gracia tiene plena vigencia en nuestro país, ya que está previsto en los artículos 4, Numeral 6, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y 6.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que disponen que toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos; y, asimismo, que no se puede aplicar la pena de muerte mientras una solicitud en ese sentido esté pendiente de decisión ante autoridad competente. Insisto, lo que estaba pendiente de establecer era la autoridad encargada de administrar el indulto, es decir de conceder o no la conmutación de la pena de muerte por la inmediata inferior. Esta potestad, como consta a la opinión pública, fue reasignada al Presidente.
Por supuesto, existe la duda razonable sobre si el Presidente, en su carácter de jefe de Gobierno (del Ejecutivo), debe ser el responsable de conceder o no el indulto, sobre todo si se analiza a la luz del principio constitucional de separación de poderes, que impide la interferencia del Ejecutivo en las funciones del Organismo Judicial. Sin embargo, hay quienes sostienen que, dado que el Presidente tiene la doble calidad de jefe de Estado y jefe de Gobierno, debería corresponderle la potestad de conceder o no el indulto (y no a la Corte Suprema de Justicia, como yo propongo), en su carácter de jefe de Estado y no de jefe de Gobierno (del Ejecutivo). Cabe señalar que el jefe de Estado es la autoridad máxima del Estado de Guatemala, representa la unidad nacional y debe velar por los intereses generales.
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