El nacimiento determina la maternidad, y sin embargo incluso esta afirmación, que parecería irrefutable, podría dar lugar a serias discusiones. Tal el caso de la mujer que pare como consecuencia de la implantación que reciba de un óvulo ajeno fecundado. ¿Quién es la madre en este caso? En una situación así ya no es tan fácil sostener la afirmación clásica que se encuentra contenida en nuestros códigos, en cuanto a que la maternidad la determina el nacimiento.
Pero en fin, este tema, que es producto del avance de la ciencia, viene a ser una harina de otro costal. Lo que se critica del Artículo 210 del Código Civil es que, en su redacción actual, basta con que un varón reconozca unilateralmente al hijo que es nacido de una madre soltera como propio, y sin que sea necesario consentimiento alguno por parte de esta, para que la paternidad quede establecida.
Haciendo caso omiso de la complejidad que señaláramos al principio del artículo, lo establecido por el Código en cuanto a que el nacimiento determina la filiación en lo que a la madre respecta, y sin que sea preciso de su parte reconocimiento alguno, es correcto y no puede llevar a ningún tipo de equívoco.
Sin embargo, la disposición contenida en el código en cuanto a que la paternidad puede establecerse por el simple reconocimiento voluntario que realice el padre en cuanto al hijo nacido de madre soltera no constituye garantía alguna de que en verdad lo sea, y por eso se propone que un reconocimiento de tal envergadura debe gozar también del consentimiento de la madre, aunque tampoco sea este ninguna garantía al respecto, pero esa, en todo caso, también sería una harina de otro costal.
La prueba madre de la paternidad lo es el ADN, prueba que debiese ser obligada para todo aquel que sea requerido, cara a establecerla, obligación esta que no se contempla en nuestras leyes. En el matrimonio, es el simple nacimiento el que determina ambas maternidad y paternidad, y goza la paternidad del marido con respecto al hijo de la esposa de una presunción iuris et de iure, lo que viene a significar que no se admite una prueba en contrario.
María Eugenia Morales de Sierra ha puesto una pica en Flandes, y lo que hace obvia su propuesta de supresión o reforma de algunos artículos del Código Civil es la necesidad de que estas instituciones del Derecho Civil evolucionen y se vayan ajustando a los aires de los tiempos.
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5 comentarios:
Brenda Castillo: (2008-03-19 14:26:32 horas)
No es sino hasta hoy que leo el artículo. Gracias y felicitaciones.
María Amanda Sosa: (2008-03-18 21:07:52 horas)
Se agradece que alguien como el licenciado Valladares haya entendido el problema.
Roberto Penedo: (2008-03-17 21:17:54 horas)
El respaldo del licenciado Acisclo Valladares al planteamiento de Maria Eugenia Morales de Sierra puede ser determinante.
¡Adelante!
Alba Suárez: (2008-03-17 20:48:15 horas)
Gracias licenciado Valladares. ¡standing ovation¡
Olga Villalta: (2008-03-17 10:29:13 horas)
Que bueno que el señor Ascisclo tome este tema. Algunas de mis amigas se han enfrentado a esta situación que muy acertadamente María Eugenia Morales de Sierra ha presentado como un artículo discriminatorio para las mujeres, por lo tanto inconstitucional. He visto llorar de impotencia y rabia a mujeres que después de meses o años de irresponsabilidad total del padre de su hijo o hija, al ir a sacar pasaporte se enteran que el los ha "reconocido", por lo tanto tienen que recurrir a él para que dé permiso de salida... La sola palabra del hombre diciendo que él es el padre basta para este sistema que lo asienten en su acta de nacimiento. ¡¡¡UFFFF!!! Posteriormente los abogados les dicen "ahora lo que tiene que hacer es aprovecharse y tramitar la demanda de pensión..." Las mujeres madres tienen derecho a ser citadas y escuchadas.
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