El viernes pasado, el presidente Álvaro Colom vetó la Ley Reguladora de la Conmutación de la Pena para los Condenados a Muerte (Decreto 6-2008 del Congreso), por medio de la cual se asignaba al Presidente la potestad de otorgar o no el indulto, es decir la conmutación de la pena de muerte por la pena inmediata inferior (máxima de prisión).
De suerte que, salvo que el Congreso, con el voto favorable de las dos terceras partes de los diputados, rechace el veto presidencial, nuevamente no habrá autoridad que conceda o no el recurso de gracia (indulto), el cual es un recurso legal previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ambos ratificados por Guatemala.
Este vacío de autoridad implica, por un lado, que los 41 reos que ya fueron condenados a muerte por los tribunales deberán permanecer en prisión indefinidamente (una moratoria tácita) y, por otro lado, que los condenados a muerte pendientes de recurso de gracia aumenten ilimitadamente.
La razón del aumento progresivo de los condenados a muerte se debe a que nuestra ley penal sanciona con dicho castigo a los responsables de la comisión de los delitos de parricidio, asesinato, secuestro y violación; y, por ende, los tribunales seguirán imponiendo la pena de muerte a los que incurran en los referidos hechos punibles.
La Constitución no prohíbe la pena de muerte, aunque sí prevé casos en que no puede imponerse a los condenados con base en presunciones, a las mujeres, a los mayores de 60 años, a los reos de delitos políticos y comunes conexos, y a los reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.
Por otro lado, nuestra Carta Magna propugna por la abolición de la pena de muerte al establecer que el Congreso podrá abolir la pena de muerte. Por cierto, la Corte de Constitucionalidad ha interpretado este precepto como un mandato para que no puedan castigarse con pena de muerte otros delitos, además de los ya existentes (parricidio, asesinato, secuestro y violación).
Pero volvamos al indulto. La realidad es que los políticos no se ponen de acuerdo sobre qué autoridad debe conceder o no el recurso de gracia, ni sobre la vigencia de la pena de muerte.
Entonces, ¿qué sentido tiene que los tribunales sigan imponiendo la pena de muerte? Se critica a los jueces por no condenar a los delincuentes, y cuando los condenan no se aplican los castigos impuestos.
Sin duda, la indecisión de los políticos alienta la falta de certeza en la aplicación de la ley en nuestro país. ¡Qué grave! ¡Qué irresponsabilidad!
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