La amnistía no es otra cosa que una ley que impide la persecución de los delitos como que si estos jamás se hubiesen cometido. Es una ley que, por lo general, se refiere a una determinada categoría de delitos y que estos se hayan cometido durante un período de tiempo también determinado.
En Guatemala, la única institución que puede conceder una amnistía es el Congreso, debiendo de gozar como ley de la República que es, de la sanción del Presidente.
Quienes pueden proponer una amnistía son los mismos que gozan de iniciativa de ley, lo que no es otra cosa que la potestad de proponer nuevas leyes, de reformar o de derogar las existentes, siendo estos los diputados que integran el Congreso de la República, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos y el Tribunal Supremo Electoral.
La amnistía no perdona a una persona determinada por los delitos que haya podido cometer sino a todos aquellos que hayan podido cometer determinada categoría de delitos. Se trata, pues, como ocurre con todas las leyes, de una norma general y abstracta, aplicable a todo aquel que encaje o que pudiese encajar en el supuesto que contempla.
La Ley de Reconciliación Nacional tuvo su origen en los Acuerdos de Paz –está contemplada en estos– y constituye la amnistía más importante que se haya dado con ocasión del conflicto armado interno que tuvimos, puesto que se trata de una amnistía que fue acordada por las partes.
El Gobierno del presidente Arzú fue el Gobierno que, haciendo uso de su iniciativa de ley, propuso la amnistía. Esta fue aprobada, sin oposición alguna, por los diputados que integraban en ese entonces el Congreso de la República y fue sancionada por el Presidente, también sin obstáculo alguno.
Quede, pues, claro para todos, en qué consiste una amnistía, quiénes la pueden proponer, quién es quien la aprueba y la sanciona y, lo más importante, cuáles son sus efectos: la amnistía –nos guste o no– y, así de claro, impide la persecución de los delitos.
En artículos posteriores iremos abordando otros aspectos de esta institución porque estimo que es poco lo que se conoce de ella y que no se la ha dimensionado con la seriedad y la gravedad que se merece, protagónica –como lo es– con sus defectos y virtudes de la construcción de la paz, una construcción que no concluye…
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5 comentarios:
José A. Macías: (2008-03-25 18:31:26 horas)
¿No existieron los delitos? ¿Nadie fue asesinado en el conflicto?
Los delitos existieron y hubo asesinatos, pero no se les puede perseguir...
Jorge Raul Porras: (2008-03-24 18:31:12 horas)
O todos hijos, o todos entenados
Pedro Martinez: (2008-03-24 13:11:56 horas)
completamente de acuerdo con Otoniel Fajardo, si se va a investigar a alguien que se investigue a todos, militares, exguerrilleros, si se cometieron crímenes que se juzgue a todos por igual.
Los que estaban del lado de la izquierda no son ningunos angelitos, tienen sus calaveritas en el closet y no las sacan porque pierden sus ingresos por ONG's. Es mucho más rentable demonizar al ejército y sus miembros, echarles tierra si quieren aspirar a algún cargo público, y buscarles cualquier trapito sucio que tengan.
Si bien es cierto que especialmente en el tiempo del infame portillo algunos hicieron del ejército una piñata para robar cuanto les alcanzó las manos.
Ahora más que nunca se precisa de la presencia militar para cuidar las fronteras, los recursos forestales arqueológicos, y la logística contra las maras.
Me pregunto si los simpatizantes del Che pueden contrarrestar al crimen con su jerga rebuscada y sus aires de perdonavidas ateos? de seguro que han de vivir en la Cañada estos militantes de este "ejército de pobres" para que no les afecte la delincuencia en estos días.
GIL ZU: (2008-03-24 08:57:23 horas)
Acisclo :
Amnistia es perdon, indulto, absolucion,
clemencia, gracia, remision e indulgencia
Cual es la funcion de Amnistia Internacio-
nal?
Amnistia no puede aplicarse a un asesino
ni a un corrupto. Seria tanto como otorgar
Amnistia a funcionarios como Serrano E-
lias que fueron favorecidos con propieda
des a la orilla del Rio Dulce para que fue
ran a descansar los fines de semana y en
el otro lado de ese rostro encuentras a
campesinos de Izabal sin tierra, con ham
bre y te aseguro que ni uno solo de ellos
posee una propiedad en el rio Dulce para
ir a descansar los fines de semana.
En el caso de un Tratado de Paz por acuer
do de las partes se ha dado una Amnistia
aunque existan denuncias de violaciones
en ambos lados. La aplicacion de una
Amnistia no siempre es justa y tu nos pue
des orientar cuales son estos casos ade
mas de los que mencionas hoy.
Otoniel Fajardo Miranda Tte./Coronel : (2008-03-24 02:27:09 horas)
"Amnistía" ó "amnesia". Es cierto, la puede decretar un congreso mugroso como el que funcionaba en la época del tirano Irigoyen. Pero si la dejamos de ver solo con el lente miope de la legalidad, vemos que es una ley macroestúpida. Que contradicción una ley para no castigar delitos. En Argentina le llamaron "Ley de obediencia debida" y se declaró inconstitucional. Los que cometieron delitos de lesa humanidad (guerrilleros, militares, curas, premios nobel de paz, sindicalistas, universitarios etc) deben ser procesados y castigados una ley idiota redactada por idiotas no los vuelve angelitos. Pero es necesario que no chinguen solamente a los que portamos el uniforme militar en la ya casi lejana época del conflicto armado. Otra cosa, los soldados del Ejército de hoy, estaban en kinder o primaria cuando nosotros nos partíamos la cara con URNG en la década de los 80's. Ah! que tiempos aquellos, un cafecito con un cigarro en el cerro Sumal, Bictoz , Xecampanabitz, Ucalbitz ó la 2705 para quitar el frío y los sustos del día de patrullaje.
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