Recientemente, la flamante Comisión de Deslegislación del Congreso anunció que ha detectado 27 decretos gubernativos y legislativos que deberán ser derogados, ya que no cumplen una función.
Entre ellos se incluyen disposiciones destinadas a la consecución de objetivos específicos, tales como importaciones determinadas, impuestos temporales, exoneraciones tributarias, contrataciones particulares y límites a las ganancias por un tiempo determinado.
En mi opinión, no tiene sentido derogar decretos que ya cumplieron con su cometido, que perdieron vigencia porque así se previó desde un inicio o que se entiende claramente que fueron derogados por decretos posteriores.
Cabe traer a colación que, a finales de 2005, se publicó en el diario oficial el Decreto # 76-2005 del Congreso, por medio del cual se derogaron 62 decretos ley, legislativos, gubernativos y presidenciales (promulgados entre 1871 y 1986) que, además de irrelevantes, ya habían sido derogados expresa o tácitamente por otros decretos sobre las mismas materias o por las diferentes constituciones. También se suprimieron decretos que ordenaban erigir monumentos ya erigidos, que rendían homenajes a personajes y que ordenaban la reconstrucción después de los terremotos ocurridos a principios del siglo pasado o el pago de tarifas de servicios que ya no existen, entre otros.
Lo mismo ocurrió en tiempos del Gobierno de Álvaro Arzú (1996-2000), cuando el Congreso derogó decretos que autorizaron transferencias presupuestarias, así como los viajes del Presidente de la República al extranjero, entre 1955 y 1996, que, por simple sentido común, ya no era necesario derogar expresamente, porque ya habían cumplido su cometido y, por ende, ya habían perdido vigencia. Por supuesto, para los fines de detectar e identificar estos decretos obsoletos o anacrónicos se han venido contratando asesores y consultores específicos. Sería interesante investigar cuánto dinero se ha gastado el Congreso en este “importante y trascendental proceso de deslegislación”, que realmente no ha tenido frutos ni beneficios reales.
En conclusión, no debe perderse el tiempo ni gastar energías en derogar decretos que ya fueron derogados, que cumplieron con su cometido o que, por lógica, ya perdieron vigencia. En todo caso, más que en una deslegislación sin objetivo ni propósito, debe pensarse en una desregulación, a fin de que sean suprimidas del ordenamiento jurídico del país: 1) leyes que obstaculizan el desarrollo económico y el progreso social; 2) leyes que duplican o multiplican la regulación de una determinada materia; y 3) leyes que no responden a las necesidades y desafíos de la modernidad.
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