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Guatemala, lunes 31 de marzo de 2008

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Cartas del Lector:

Código penal.157 Bis.

Rony López Contreras

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
Es necesario que los Agentes de la Policía Nacional Civil y del Ministerio Público, tengan presente el artículo referido cuando ocurran estos hechos en flagrancia, que por desgracia suelen  abundar en nuestro territorio y,  lamentablemente, no se tiene presente la referida norma penal, la cual dice: “Quien condujere un vehículo de transporte colectivo sin que se le haya autorizado la licencia de conducir, será sancionado con prisión de seis meses a un año. Al propietario de la empresa, que emplee conductores de vehículos de transporte colectivo sin licencia respectiva, serán sancionados con el doble de la pena”. Con este tipo penal, se puede evidenciar la posibilidad que tiene el Agente de la Policía Nacional Civil para detener de forma inmediata al conductor de transporte colectivo cuando no posea su licencia de conducir, asimismo, al Ministerio Público para que pueda perseguir penalmente al propietario de la empresa que lo contrató.
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