La reciente petición de renuncia del procurador general de la nación, Mario Gordillo, que le formuló el presidente Álvaro Colom, ha traído nuevamente a colación la cuestión de los períodos fijos de funciones públicas, previstos en la Constitución y en las leyes.
La justificación detrás de los períodos fijos de funciones públicas es la estabilidad (permanencia o continuidad) que exige el desempeño de ciertas funciones públicas, extremo que permite al respectivo funcionario decidir o administrar sin riesgo de que pueda ser removido del cargo arbitrariamente, de suerte que quienes son electos o nombrados para ocupar un cargo público por un período fijo saben positivamente que, salvo que cometan un delito, no pueden ser sustituidos y que, consecuentemente, pueden planificar y proyectar su gestión hacia un horizonte previsible, lo que les permite definir objetivos, prever resultados y programar inversiones de tiempo y recursos con miras a la consecución de los mismos.
La estabilidad de la función pública reviste tal importancia que, incluso cuando se sindica a ciertos funcionarios públicos de la comisión de delitos, previamente a ser juzgados debe agotarse un procedimiento especial, que se conoce como antejuicio, a través del cual un determinado órgano o tribunal debe establecer si hay mérito suficiente para procesar penalmente al respectivo funcionario.
Si se declara que hay lugar a formación de causa penal en su contra, entonces el funcionario puede ser procesado y suspendido en sus funciones.
Sin embargo, además del caso de comisión de delito, la Constitución y las leyes admiten la posibilidad de que ciertos funcionarios designados para un período fijo puedan ser removidos (Fiscal General, Procurador General, Contralor de Cuentas, etcétera), cuando existiere causa justificada o justa debidamente comprobada o establecida. Estas causas son de carácter administrativo y están relacionadas con deficiencias o ineficiencias en el desempeño del cargo.
En mi opinión, las causas administrativas deben estar previstas en la ley, en forma taxativa y expresa, a fin de que el funcionario sepa siempre a qué atenerse, es decir que esté informado, desde que asume la función, de cuáles son las razones por las cuales puede ser separado del cargo. Esto garantiza que no pueda sacarse de la manga una causa de remoción.
Los funcionarios electos popularmente no pueden ser removidos, salvo en el caso de la comisión de delito. En otros países, como Venezuela, existe el referendo revocatorio, que permite dar por terminado el período fijo de funciones públicas antes de su vencimiento.
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