En un momento difícil como el que vive la Procuraduría General de la Nación, es en verdad desafortunado el artículo de prensa aparecido en Prensa libre el pasado domingo 29 de marzo, bajo la firma responsable del propio Procurador General. En este se incurre en el error de encasillar al Ministerio Público, una vez más, en el ejercicio de la acción penal, dejando de lado lo que es su función primera y su función más importante: velar por el estricto cumplimiento de las leyes. Se refiere también a la “Procuraduría” de los derechos humanos cuando la institución que existe es la del Procurador de los Derechos Humanos y no “Procuraduría” alguna, a lo que viene a sumar su señalamiento de que la función de esta es la defensa de los intereses difusos, pasando por alto que lo que esta defiende es la esencia misma del Estado: que todos sus actos y resoluciones se ajusten a los fines que justifican su existencia, la defensa del ser humano y la de los derechos que le son inherentes a su naturaleza y condición. En el caso de la Contraloría General de Cuentas, también se queda a medias puesto que solo señala como función suya la de la fiscalización del gasto público, cuando lo que manda la Constitución es que esta fiscalice no solo los gastos, sino los ingresos.
Toda esta pobreza conceptual desluce en aquella institución que es, por mandato constitucional expreso, la asesora y consultora de todos y cada uno de los órganos del Estado, puesto que resulta difícil de comprender que pudiese asesorarlos o servirles de consultora si yerra al conceptualizar lo que son su naturaleza y sus funciones.
Es bien conocida mi posición, en cuanto al respeto que debe de existir por los períodos constitucionales, respeto que vino a resquebrajar el Gobierno del presidente Óscar Berger que, ¡ah la soberbia del poder!, no supo medir las consecuencias. Prostituido y debilitado ese concepto, quedaron abiertas las puertas de par en par, para que el nefasto precedente pudiera repetirse.
El Procurador General de la Nación debe cumplir completo el período constitucional para el que fuera designado, y no cabe que se le destituya por razón alguna, salvo si existe, o si se diera, una causa justa debidamente establecida para hacerlo. Sin embargo, ¡por favor!, que no sean aquellos que vinieron a sembrar los vientos, los que se vengan a rasgar hoy sus vestiduras…
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