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Guatemala, lunes 07 de abril de 2008

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Opinión:

Transferencias

La Carta Magna ordena regular transferencia de fondos.

Mario Fuentes

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
Nuestra Constitución dispone que la estructura del presupuesto del Estado es programática y que en el mismo se debe incluir la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar.

Es decir que el presupuesto es, ni más ni menos, una declaración pormenorizada de todo lo que se piensa hacer con los recursos públicos durante el respectivo período fiscal. En dos platos, debe indicarse la asignación ordenada y sistemática de todos los fondos por unidades temáticas, materias o proyectos.

Esta distribución obligatoria de recursos impide, por definición, que los mismos puedan aplicarse a destinos diferentes de los previstos en la respectiva ley presupuestaria, porque esto desvirtuaría la razón de ser del cómputo previo de los ingresos y egresos estatales (presupuesto).

Tanto es así que la Carta Magna ordena que en la misma ley del presupuesto se regulen los casos específicos en que pueden transferirse fondos (trasladarlos o pasarlos de un lugar a otro) dentro del total asignado para cada organismo, dependencia, entidad descentralizada o autónoma.

O sea que las transferencias deben preverse en la Ley del Presupuesto como excepciones claramente establecidas y no como la regla general, porque, bajo este supuesto, se estaría desnaturalizando el concepto de presupuesto programático y dando pie a que el presupuesto se convierta en una mera carta de intenciones sin carácter obligatorio.

No obstante, el Artículo 53 de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2008 (Decreto   número 70-2007 del Congreso) faculta al Organismo Ejecutivo a hacer transferencias de recursos entre los ministerios en forma genérica, irrestricta, ilimitada y discrecional, sin respetar, obviamente, los destinos específicos previstos en dicha ley.

Esto último permite que fondos asignados a Educación o a Salud se trasladen a  Infraestructura, o que recursos destinados a Seguridad se pasen a Defensa, como recientemente se denunció.

El fraude de ley ocurre cuando se tergiversa o manipula el alcance y sentido de una norma constitucional o legal, con miras a que, con base en ella, se obtenga un objetivo prohibido o contrario a la misma Constitución o a las leyes ordinarias.

En mi opinión, la disposición legal que otorga al Ejecutivo la facultad de hacer transferencias se emitió en fraude de la Constitución y, por ende, es inconstitucional. 
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