El Procurador General de la Nación se ha dado a la tarea de publicar campos pagados, a página completa, en los distintos medios escritos de comunicación social y me imagino que otro tanto es lo que ocurre en los radiales ¡Dichosote él que tiene presupuesto para hacerlo! En todos estos se ha incurrido en el error –imperdonable error– de señalar que el período constitucional del actual Procurador se inició el 17 de mayo de 2006, cuando el caso es que este se inició el 18 de mayo, tal y como se han iniciado, y como habrán de iniciarse, todos los períodos constitucionales en esta institución. Esto es así porque se trata precisamente de un período constitucional y sabido es que estos períodos se computan de fecha a fecha. Así ocurre, por ejemplo, en el caso del Presidente de la República que asume su cargo el 14 de enero y lo entrega el 14 de enero, cuatro años después.
Quien haya preparado el comunicado del Procurador General cometió el error de creer que se trataban los períodos constitucionales de plazos civiles y lo computó –en el mejor de los casos– de 18, fecha de inicio, a 17, fecha de su supuesto vencimiento, lo que así sería si se tratase de una obligación civil.
Si el Procurador General hubiese empezado a ejercer sus funciones el 17 de mayo de 1996, como afirman los campo “mal pagados”, habría incurrido en el delito de anticipación de funciones, causa suficiente para que fuese destituido pero, afortunadamente, y contrariamente a lo afirmado, fue el 18 que empezó su período.
El error del autor del comunicado, o del propio Procurador, puede deberse a que este ya se encontraba en el ejercicio de ese cargo el 17 de mayo, pero no porque en esa fecha se iniciase el período constitucional que se iniciaría hasta el 18 y que habrá de concluir el 18 de mayo de 2010, sino porque se encontraba ya en él, designado como lo había sido para concluir el período constitucional anterior, el que habría de concluir el 18 de mayo de ese año, fecha de inicio del actual. ¡Lo salvó, pues, la campana!
Alguien podría pensar que este “pequeño detalle” no tiene importancia alguna que, al final de cuentas, nada, absolutamente nada, es lo que pareciera importar en Guatemala y, sin embargo, sí la tiene porque el error surge de aquella institución que, por mandato constitucional expreso, es asesora y consultora de los órganos del Estado y cabe preguntarse, entonces, qué capacidad de asesoría o consultoría podrían existir en aquel que ni tan siquiera sabe computar el período constitucional que desempeña, algo tan elemental y tan visible… ¿Si hasta en esto falla, cabe preguntarse ¿qué es lo que estará ocurriendo con el resto?
La opinión del Procurador General de la Nación no es vincu-lante, lo que quiere decir que no tiene nadie ninguna obligación de sujetarse a su criterio. La fuerza de los dictámenes de la Procuraduría General de la Nación radica tan solo en su prestigio y por ello constituye un atentado en contra de la propia institución el que se desprestigie con errores como este. Quede desde ya emplazada, pues, la institución, para que rectifique el error en que incurriera y que publicitara, para juste, en campos pagados. ¿O será, acaso, que habrá de persistir en este? Creo que los períodos constitucionales deben respetarse, sí, pero ¡por favor! ¡Ayúdese y respétese a sí misma, la propia institución!
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