La Ley del Registro Nacional de las Personas (Renap), aprobada por el Congreso mediante el Decreto 90-2005 y publicada en el diario oficial el 21 de diciembre de 2005, adolece de graves deficiencias, especialmente las relativas a las patéticas lagunas que se encuentran en su texto, así como las implicaciones negativas que tendrá la centralización y burocratización del Registro Civil.
Por medio de la ley del Renap se mutila el Código Civil, que es un cuerpo de leyes importantísimo en nuestro ordenamiento jurídico, que además de guardar una unidad de sistema, es un cuerpo normativo que ha gozado de estabilidad durante los últimos 40 años. A través de la Ley del Renap se deroga la normativa relativa al Registro Civil, sin que por medio de disposiciones adecuadas, se compense en debida forma el vacío que deja esta desafortunada derogatoria.
No puede omitirse que el Artículo 10 transitorio de dicha Ley dice: “Para la adquisición del hardware y software, el Directorio, de acuerdo a la cantidad de información a procesar, deberá adquirir equipo que se base en sistemas abiertos, compatibles con los avances de la tecnología de punta, a efecto que permitan su constante actualización, debiendo, además, contemplarse inicialmente el Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS), el cual deberá tener la capacidad de capturar, almacenar y comparar los registros de las diez huellas dactilares de las manos, permitiendo hacer su comparación de uno a uno y de uno contra el universo, sin la utilización de filtros alfanuméricos. Debido a la importancia del AFIS, para la seguridad, confiabilidad e integridad del sistema, en cuanto al eventual proveedor, se deben cumplir los siguientes requisitos: que el proveedor del sistema sea también el fabricante de AFIS, teniendo más de diez sitios en operación, de los cuales por lo menos cinco sean decadactilares; que de los diez sitios mencionados, al menos cinco de ellos sean sistemas para uso de identificación civil a nivel nacional. Asimismo deberá presentar al menos tres referencias de Sistema de Identificación Nacional Civil, en los que sea, a su vez, proveedor del AFIS, integrador de la solución y contratista principal.
Además de la base de datos que contenga toda la información de las personas naturales, será propiedad exclusiva del Renap”.
Se advierte, pues, que el Estado, además de que se casa con una tecnología específica y actual, fija de antemano las bases para la licitación del sistema de cómputo, que, de acuerdo con la Ley de Contrataciones del Estado, le correspondería a los administradores del Renap, con una especificidad sin precedentes en nuestra historia legislativa. ¿Qué intereses existen de por medio?
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