La Ley del Registro Nacional de las Personas (Renap), aprobada por el Congreso mediante el Decreto 90-2005 y publicada en el diario oficial el 21 de diciembre de 2005, adolece de graves deficiencias, especialmente las relativas a las...
Por: elEditorial
La Ley del Registro Nacional de las Personas (Renap), aprobada por el Congreso mediante el Decreto 90-2005 y publicada en el diario oficial el 21 de diciembre de 2005, adolece de graves deficiencias, especialmente las relativas a las patéticas lagunas que se encuentran en su texto, así como las implicaciones negativas que tendrá la centralización y burocratización del Registro Civil.
Por medio de la ley del Renap se mutila el Código Civil, que es un cuerpo de leyes importantísimo en nuestro ordenamiento jurídico, que además de guardar una unidad de sistema, es un cuerpo normativo que ha gozado de estabilidad durante los últimos 40 años. A través de la Ley del Renap se deroga la normativa relativa al Registro Civil, sin que por medio de disposiciones adecuadas, se compense en debida forma el vacío que deja esta desafortunada derogatoria.
No puede omitirse que el Artículo 10 transitorio de dicha Ley dice: “Para la adquisición del hardware y software, el Directorio, de acuerdo a la cantidad de información a procesar, deberá adquirir equipo que se base en sistemas abiertos, compatibles con los avances de la tecnología de punta, a efecto que permitan su constante actualización, debiendo, además, contemplarse inicialmente el Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS), el cual deberá tener la capacidad de capturar, almacenar y comparar los registros de las diez huellas dactilares de las manos, permitiendo hacer su comparación de uno a uno y de uno contra el universo, sin la utilización de filtros alfanuméricos. Debido a la importancia del AFIS, para la seguridad, confiabilidad e integridad del sistema, en cuanto al eventual proveedor, se deben cumplir los siguientes requisitos: que el proveedor del sistema sea también el fabricante de AFIS, teniendo más de diez sitios en operación, de los cuales por lo menos cinco sean decadactilares; que de los diez sitios mencionados, al menos cinco de ellos sean sistemas para uso de identificación civil a nivel nacional. Asimismo deberá presentar al menos tres referencias de Sistema de Identificación Nacional Civil, en los que sea, a su vez, proveedor del AFIS, integrador de la solución y contratista principal.
Además de la base de datos que contenga toda la información de las personas naturales, será propiedad exclusiva del Renap”.
Se advierte, pues, que el Estado, además de que se casa con una tecnología específica y actual, fija de antemano las bases para la licitación del sistema de cómputo, que, de acuerdo con la Ley de Contrataciones del Estado, le correspondería a los administradores del Renap, con una especificidad sin precedentes en nuestra historia legislativa. ¿Qué intereses existen de por medio?
Hola buenas tardes solo quisiera saber un poco mas sobre RENAP ya que es un tema interesante por que las mayorias de personas no saben ahunque es al mismo tiempo quiero investigar a fondo sobre el tema el cual sera tema de investigacion para mi trabajo de seminario LES AGRADESCO ESPERANDO UNA RESPUESTA PRONTA DE PARTE DE USTEDES hasta pronto.........................................................................................................................................
Walter Guillermo del Cid R.: (2008-04-08 19:48:21 horas )
Con mucha pena veo como han decaído en el seguimiento a las notas. Este no es el primer caso.
Veamos. Hoy, si no fuera por mi comentario parece que no tendrían reacción a tan importante señalamiento que hacen.
Cuando fungí como Secretario Ejecutivo de la Asociación Nacional de Municipalidades, ANAM, más concretamente, el 16 de abril del año pasado, convocamos a una conferencia de prensa. Tanto al reportero de este medio como de los otros que cubrieron lo que señalamos en aquella ocasión, recibieron un disco con el detalle de los errores y horrores del mentado decreto 90-2005. En algún momento ustedes en este mismo espacio comentaron al respecto. Después, al tenor de a saber qué intereses segados, comentaban que los alcaldes de entonces se oponían al progreso y a la certeza de la identificación de los guatemaltecos. Cosa totalmente alejada de la verdad. Hoy retoman el tema de la “dedicatoria”, totalmente inusual y anómala, que tiene dicha norma para orientar y restringir el negocio de la compra tanto del equipo como de los programas idóneos.
Manifiesto mi total acuerdo al señalamiento. Pero, ¿Por qué demoraron tanto? ¿Cuál es el juego de decir las verdades en momentos de particular conveniencia?
En fin, comparto estas líneas, pues reitero, en este espacio que había sido tan dinámico y hasta participativo, veo que su credibilidad está decayendo aceleradamente. Y los principales responsables, evidentemente son Ustedes mismos.
Yo, por el momento estoy fuera de este mundo municipalista, pero eso no sustrae que les recuerde que no han sido del todo responsables en su actuar periodístico. ¿A que no imprimen estas líneas en una siguiente edición?
La ozono terapia empezó a utilizarse con fines médicos e higiénico sanitarios hace unos treinta años en Alemania. Quizá su característica más importante es que modula la actividad del sistema inmunitario y por ello es tan eficiente a la hora de tratar una importante gama de patologías vasculares, degenerativas y autoinmunes. Además es muy útil cuando hay afecciones crónicas.
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