Nuestra Constitución no solamente reconoce que la información estatal es pública, sino que también garantiza el libre acceso a las fuentes de información en el sector público. Asimismo, prohíbe a cualquier autoridad limitar ese derecho.
La Carta Magna también impone ciertas limitaciones a la obtención de información pública, específicamente cuando se trata de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional (o sea el secreto de Estado), cuando la información fue suministrada por particulares bajo garantía de confidencia y la reserva obligada en las investigaciones criminales.
En Guatemala, la falta de un procedimiento judicial expedito para hacer efectivo el acceso a la información pública, en los casos en que se obstruya o estorbe su obtención, y la falta de delimitación y temporalidad del secreto de Estado, no solo dificultan y obstaculizan el derecho de acceso a la información pública, sino que permite que las autoridades o funcionarios decidan, a su conveniencia, si respetan o no el derecho de acceso a las fuentes de información pública.
Por ende, es imperativo que se emita una ley que asegure un procedimiento judicial expedito al cual pueda acudir cualquier persona, incluyendo los periodistas y comunicadores sociales, cuando se les niegue el acceso a la información pública, y que, asimismo, delimite y temporalice el secreto de Estado.
Un acceso eficaz a la información pública asegurará a la ciudadanía que esté más cerca de los órganos e instituciones estatales, que pueda controlar sus decisiones y actuaciones, que transparente el desempeño de la función pública y que se demande una rendición de cuentas pronta y cumplida.
La semana pasada, tanto el presidente de la República, Álvaro Colom, como el presidente del Congreso, Eduardo Meyer, firmaron la Declaración de Chapultepec de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), cuyo principio número tres reza: “Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público”.
Por consiguiente, se esperaría que tanto el Ejecutivo como el Legislativo cumplan con el compromiso contraído, lo cual debe traducirse en la promulgación de una ley de acceso a la información pública.
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