La esencia de la democracia, además de la elección popular y libre de sus autoridades, es la sumisión al derecho y el respeto a los principios que conlleven a fijar los límites de su accionar. Sin embargo, el ejemplo que reciben los guatemaltecos de sus autoridades es que ese derecho se cumple cuando conviene, pero se ignora cuando es un obstáculo al ejercicio del poder. Esa tendencia tiene resultados letales cuando se aprovechan los vacíos o lagunas legales para actuar arbitrariamente porque saben que la violación quedará impune.
Como dijo el jurista Francisco Porrúa Pérez, la competencia del Estado está prefijada por el fin específico que se deriva de su misma realidad existencial y por ello, las autoridades no tienen derecho a dar órdenes que no estén sujetas a sus principios rectores.
La Constitución “…ordena simultáneamente el poder y la libertad, señalando una órbita estricta a las facultades de los gobernantes en su relación con los gobernados”. Como ley superior, establece los principios que deben regir la actividad del Estado y limita al poder público para que las autoridades se desempeñen dentro de ese marco de referencia y no conforme a la arbitraria voluntad de los hombres.
El respeto a las limitaciones del poder público es lo que permite hablar de una vida en democracia, y es el que permite a los ciudadanos saber en dónde están parados, sin el temor a que la ocurrencia de quien ostenta el poder invada su esfera de libertad y de seguridad jurídica al ignorar el espíritu de la ley y los derechos concretos que garantiza nuestro sistema formal.
Contrario al razonamiento expuesto, los guatemaltecos estamos enfrentando decisiones de los organismos del Estado que son contrarias a los derechos contenidos en la Constitución Política de la República, situación que se agrava en relación directa a la inoperancia de los controles recíprocos necesarios para garantizar los límites del poder.
La garantía de la persona de hacer todo aquello que la ley no prohíbe es necesaria para el desempeño personal, pero el mismo principio no puede esgrimirse por parte del poder público, que a la inversa, solo debe hacer lo que la ley le autoriza.
Hoy nos encontramos enfrentando un Estado cuyos órganos pasan por encima de las limitaciones constitucionales, y que se autorregulan a voluntad incurriendo en todo tipo de arbitrariedades y abusos contra el ciudadano común.
Un jefe del Ejecutivo que contrario al contenido de la Constitución que establece que el Presidente es jefe del Estado y como tal debe velar por garantizar a todos sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona se promueve como el Presidente de los pobres excluyendo a quienes tenemos un ingreso mayor de US$2 diarios (superando la línea de pobreza).
Un Organismo Legislativo aprueba sus propios reglamentos incluyendo facultades y omitiendo límites a su accionar. Ejemplo penoso ha sido la falta de justificación objetiva para interpelar o citar a ministros y demás funcionarios del Ejecutivo justificando su exigencia, con excusas muchas veces frívolas que responden a interese politiqueros y hasta en antipatías personales.
Además, es frecuente el alarde de insolencia como cultura política en esas audiencias en abierto irrespeto a la esfera de autonomía de la persona humana constituida por su dignidad y su libertad reconocidas universalmente, y establecidos en la ley interna e internacional.
Por su parte, tenemos un Organismo Judicial llamado a hacer efectivo el cumplimiento de la ley, con niveles de ineficacia que hace nugatoria la efectividad de un Estado de Derecho y con el agravante de haber debilitado su actuación como contralor de la legalidad, al incurrir algunos funcionarios en componendas políticas que comprometen la independencia de sus resoluciones en materia de su competencia.
Finalmente las autoridades municipales que de acuerdo a la autonomía de la que acertadamente gozan, también abusan por falta de ética y de regulaciones que hagan transparente su gestión.
Ninguna autoridad puede autocomplacerse ignorando aquellos principios y límites relativos al ejercicio del poder en el marco de una democracia constitucional.
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