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Guatemala, jueves 01 de mayo de 2008

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Opinión:

Acceso a la información pública

El libre acceso a las fuentes de información pública es uno de los pilares del derecho a la información, toda vez que garantiza que los medios de comunicación social puedan buscar, investigar y obtener datos y evidencias en los registros y oficinas públicas, en cualquier tiempo y de manera irrestricta.

elEditorial

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El libre acceso a las fuentes de información pública es uno de los pilares del derecho a la información, toda vez que garantiza que los medios de comunicación social puedan buscar, investigar y obtener datos y evidencias en los registros y oficinas públicas, en cualquier tiempo y de manera irrestricta.

El derecho a la información es un derecho inherente a la sociedad misma, la cual, de manera directa o indirecta (a través de los medios de comunicación social), tiene derecho a desentrañar y conocer la verdad de lo que sus representantes o delegados hacen en su nombre o que determina las actuaciones públicas.   

Nuestra Constitución no solamente reconoce que la información estatal es pública, sino que también garantiza el libre acceso a las fuentes de información en el sector público. Asimismo, prohíbe a cualquier autoridad limitar ese derecho.

La Carta Magna impone ciertas limitaciones a la obtención de información pública, específicamente cuando se trata de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional (o sea el secreto de Estado), cuando la información fue suministrada por particulares bajo garantía de confidencia y la reserva obligada en las investigaciones criminales.

En Guatemala, la falta de un procedimiento judicial expedito para hacer efectivo el acceso a la información pública, en los casos en que se obstruya u obstaculice su obtención, y la falta de delimitación y temporalidad del secreto de Estado, no solo dificultan y hacen nugatoria la garantía de acceso a la información pública, sino que permite que las autoridades o funcionarios decidan discrecionalmente sobre el acceso a las fuentes de información pública.

Por ende, es imperativo que se emita una ley que asegure un procedimiento judicial expedito al cual pueda acudir cualquier persona, especialmente los periodistas y comunicadores sociales, cuando se les niegue el acceso a la información pública, y que delimite y temporalice el secreto de Estado.

Un acceso efectivo a la información pública asegurará que la ciudadanía esté más cerca de los órganos e instituciones estatales y que pueda controlar sus decisiones y actuaciones.
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2 comentarios:

  1. Juanpa Escobar: (2008-05-01 19:58:00 horas)
    Lo que debe también evitarse es esa FARSA que le llaman "rendición de cuentas". Dió grima ver a los ministros de Berger exponiendo ejecuciones presupuestarias generales y hablando puras babosadas generales sobre ellas, cuando por debajo hacían averías recibiendo el riguroso 20% en comunicaciones por cada pago o peculándose medio préstamo externo en salud pública. Y hasta hubo comentarios felicitándolos por esa manera de atolear con el dedo o más bien de tontear aa los tontos. Esa es la clase de información pública que los guatemaltecos NO QUEREMOS RECIBIR porque no sirve absolutamente para ni miércoles, por lo cual ojalá el proyecto de Ley respectivo no sirva para complementarles el jueguito a los funcionarios.
  2. R.Arriaza España: (2008-05-01 10:37:52 horas)
    La sociedad civil,debe de apoyar a las diputadas, Rosa María de Frade y Nineth Montenegro en su proyecto de ley que se esta discutiendo en el congreso,y asi poder obtener acceso a la información pública.
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