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Guatemala, viernes 02 de mayo de 2008

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Opinión:

Consultas bajo Convenio 169

“Aprendamos a dialogar y construir consensos”.

Álvaro Castellanos Howell

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
Existe un proyecto de ley en el Congreso cuyo fin es regular la forma en que deben llevarse a cabo las consultas contempladas en el Artículo 6 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Este es un tema de toral importancia para nuestro país. ¿Cómo no va a serlo, cuando la mitad de la población guatemalteca es indígena? Bajo dicho Convenio, los estados que son parte del mismo se obligan a consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y a través de instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas susceptibles de afectarles directamente. Lo que hoy quiero resaltar es que no solo las medidas administrativas, como lo es una concesión sobre recursos naturales del Estado, deben ser consultadas, sino también las medidas legislativas. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT ha establecido una definición de lo que es una consulta adecuada y que cito aquí parcialmente por cuestiones de espacio: “El concepto de una consulta a las comunidades indígenas…comporta el establecimiento de un diálogo genuino entre ambas partes caracterizado por la comunicación y el entendimiento y el respeto mutuo con el deseo sincero de llegar a un acuerdo común”. Nuestra C.C.,
también se ha pronunciado ya en al menos dos fallos y está próxima a constituir jurisprudencia constitucional al respecto. En esencia, el pronunciamiento de dicha Corte establece que el derecho a la consulta previa antes de tomar cualquier medida que pueda afectarlas, es uno legítimo de los pueblos indígenas de Guatemala, pero que no tiene carácter vinculante. Ese derecho legítimo de consulta previa no debe entenderse como un “derecho de veto”. Por lo tanto, es muy importante insistir que de no realizarse una consulta que persiga un diálogo genuino y previo con el verdadero ánimo de llegar a un acuerdo común, la medida así adoptada podría llegar a ser un rotundo fracaso.

Por ende, el Congreso, en mi opinión, está obligado a consultar a los pueblos interesados sobre el proyecto de ley que busca regular las consultas, pues es claramente una medida legislativa prevista en el Convenio 169 de la OIT. Y ni qué decir, por ejemplo, de posibles reformas a la Ley de Minería. Hacerlo sin previa consulta a los pueblos indígenas también violaría esta obligación internacionalmente adquirida por Guatemala.

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4 comentarios:

  1. Moisés Rosales: (2008-05-02 10:56:43 horas)
    Llevo años trabajando con pueblos indígenas y sin una ley adecuada seguiremos vapuleando los derecos de estos pueblos originarios y de primeros habitantes del Continente. Ya es hora que Las leyes e instituciones reflejen lo que somos un país de varios pueblos y culturas. Muchas, muchísimas leyes, sino todas, deben ser sometidos a consulta de los pueblos indígenas, pues no hay à mbito que no les afecte con leyes, reglamentos y decisiones admiistrativas. Espero que no sea un engaño más, ni que se trate de una nueva ley sin valor positivo. Lo felicito por atreverse a comentar este tema.
  2. Gustavo Leanza: (2008-05-02 09:19:21 horas)
    Que importante para Guatemala que profesionales del prestigio del Dr. Castellanos Howell analicen públicamente esta clase de temas. Mis inmensas felicitaciones.
  3. Roberto Ximenej: (2008-05-02 08:57:58 horas)
    Que buena se la tiro Don Álvaro. Solo queda que tomemos esta bandera y que seamos no solo muchos pero también machos para aguantar las guacaladas de todo que vendrán al hacerle frente a esos contratitos de las mineras. En estos contratos, hasta el Banco Mundial metió sus manitas, para garantizar que fueran contra roturas y raspones... y solo un acto de Dios muy a propósito les haría algún retroceso o cambio
  4. josue augusto perez figueroa: (2008-05-02 06:18:08 horas)
    Si una consulta no es vinculante para que sirve? Lo que pasa es que existe el animo de hacer nugatorio la participacion del pueblo en temas que legalmente debe consultarse y por ende debe ser vinculante. La opinion de la CC no debe ser vinculante porque no tiene capacidad legislativa sino interpretativa como corresponde al sistema republicano de gobierno.
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