En Guatemala, el objetivo de la publicidad oficial siempre ha sido la promoción de la imagen del gobernante de turno (o de otros altos funcionarios) y de sus colaboradores, a través de la divulgación de sus cualidades y de la magnificación de sus logros y realizaciones.
Luego, el grueso de la publicidad oficial se reduce a una mera propaganda cuya finalidad es vender al Gobierno o a los servidores públicos como si fueran productos comerciales. Miles de millones de quetzales se han venido gastando en esta tarea promocional, caracterizada por el subjetivismo, la parcialidad y la adulación. En dos platos, un verdadero culto a la personalidad del funcionario. En México, con el propósito de proscribir este tradicional culto a la personalidad del funcionario, se aprobó una reforma constitucional que entró en vigencia el 14 de noviembre de 2007.
El texto que finalmente se incorporó a la Constitución de México dice: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de Gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”.
Como podrá advertirse, esta disposición prohíbe expresamente la promoción personal de los funcionarios públicos y obliga a los diferentes órganos, instituciones, entidades y dependencias estatales a difundir informaciones bajo una concepción eminentemente institucional y con fines exclusivamente informativos, educativos o de orientación social, sin excepción alguna.
La legislación guatemalteca solamente prohíbe a los funcionarios hacer propaganda respecto de las obras y actividades una vez hecha la convocatoria a elecciones. Asimismo, la Constitución dispone que el Presidente, el Vicepresidente, los ministros, los viceministros y demás funcionarios del Organismo Ejecutivo tienen vedado favorecer a partido político alguno. Sin embargo, no está prohibida la promoción personal de los funcionarios ni la difusión de informaciones impregnadas de subjetivismo.
Este es otro tema de debate nacional impostergable.
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