De acuerdo con nuestra Constitución, los ministerios están a cargo del despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo (OE), lo que significa que compete a los ministerios el ejercicio de la función administrativa y de gobierno, y no a otra entidad o dependencia del OE. Asimismo, la Carta Magna dispone que el Presidente siempre actuará con los ministros, en consejo o separadamente con uno o más de ellos, extremo que confirma que la función ejecutiva se ejerce a través de los ministerios.
A su vez, las secretarías de la Presidencia son dependencias de apoyo a las funciones propias del Presidente y no están destinadas a ejercer funciones de ejecución de programas, proyectos ni otras funciones a cargo de los ministerios. Sin embargo, en la Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto número 114-97 del Congreso), se establece que la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (SCEP) sí puede ejercer funciones de ejecución de programas, proyectos y otras funciones a cargo de ministerios u otras instituciones de gobierno.
Dicha Ley también le asigna a la SCEP la función de ejercer la coordinación de las unidades ejecutoras a su cargo, así como velar por la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos de desarrollo y otros que le asigne el Presidente. Con base en esta última disposición se asignó a la SCEP la ejecución, entre otros, del controversial y polémico Programa de Apoyo Comunitario Urbano y Rural (PACUR).
Luego, la SCEP prácticamente ejerce una función ministerial, sin asumir las responsabilidades inherentes a los ministerios y en abierta contravención al precepto constitucional que dispone que compete a los ministerios el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo. Por cierto, en el proyecto de reformas a la Ley del Organismo Ejecutivo que el actual Gobierno envió al Congreso se exige que el titular de la SCEP tenga las mismas calidades y requisitos de un Ministro, y así evitar absurdamente que la Corte de Constitucionalidad acepte la impugnación de las funciones de la SCEP que presentó el Cedecón.
En todo caso, los ministerios son susceptibles de fiscalización por parte del Congreso, a través de la interpelación, que es la potestad que tienen los diputados de obligar a los ministros a rendir cuentas sobre su gestión. La interpelación de un Ministro puede, incluso, desembocar en la emisión de un voto de falta de confianza por el Congreso, cuyo efecto es la inmediata renuncia del Ministro. Por el contrario, los secretarios de la Presidencia, incluyendo el titular de la SCEP, no son interpelables, debido a que no ejercen funciones ministeriales ni ejecutivas.
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