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Guatemala, jueves 08 de mayo de 2008

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País:

¿Qué es un Estado de Prevención?

Álvaro Colom, presidente de la república, decretó Estado de Prevención anoche. Durante los 15 días que se estableció se pueden suspender algunas garantías constitucionales.

Luis Assardo

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
Ampliar imágen EP Foto:  Archivo Állvaro Colom

Este artículo es el que autoriza al Presidente a decretar Estado de Prevención

Artículo 138.

Limitación a los derechos constitucionales.
Es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza. Sin embargo, en caso de invasión del territorio, de perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, podrá cesar la plena
vigencia de los derechos a que se refieren los artículos 5o., 6o., 9o., 26, 33, primer párrafo del
artículo 35, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116.
Al concurrir cualquiera de los casos que se indican en el párrafo anterior, el Presidente de la
República, hará la declaratoria correspondiente, por medio de decreto dictado en Consejo de
Ministros y se aplicarán las disposiciones de la Ley de Orden Público. En el estado de prevención,
no será necesaria esta formalidad.

Artículo 139

Ley de Orden Público y Estados de Excepción.

Todo lo relativo a esta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Público.
La Ley de Orden Público, no afectará el funcionamiento de los organismos del Estado y sus
miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les reconoce la ley; tampoco
afectará el funcionamiento de los partidos políticos.
La Ley de Orden Público, establecerá las medidas y facultades que procedan, de acuerdo
con la siguiente gradación:
a) Estado de prevención;
b) Estado de alarma;
c) Estado de calamidad pública;
d) Estado de sitio; y
e) Estado de guerra.

¿Qué puede incluir un estado de prevención?

La suspensión de los artículos 5o., 6o., 9o., 26, 33, primer párrafo del artículo 35, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116.

Artículo 5o. Libertad de acción.

Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohibe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.

Artículo 6o. Detención legal.

Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad. El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la Ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.

Artículo 9o. Interrogatorio a detenidos o presos.

Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deberá practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas. El interrogatorio extrajudicial carece de valor probatorio.

Artículo 26. Libertad de locomoción.

Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación. Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa.
La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición.

Artículo 33. Derecho de reunión y manifestación.

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley. Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente.

Artículo 35. Libertad de emisión del pensamiento.

Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley.
Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y
rectificaciones.

Fuentes: Guatevisión, Emisoras Unidas y la Constitución de la República de Guatemala.
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10 comentarios:

  1. ludwig hernandez: (2008-05-13 16:07:59 horas)
    disculpen alguien me puede decir si puedo o no portar arma de fuego aunque tenga licencia de portacion ya que los delincuentes no necesitan de licencias.
  2. JOrge saavedra: (2008-05-12 14:08:43 horas)
    Tengo una duda, el estado de prevencion prohibe el uso legal de armas de fuego, digo legal ya que los ladrones no necesitan tener registradas las armas de fuego
  3. Estuardo López San Román: (2008-05-08 23:24:04 horas)
    Creo que la desicion de nuestro Sr. Presidente fue la mas adecuada ya que la voluntad y derechos de la mayoria debe predominar sobre la de unos pocos, si bien se sabe que la restriccion de ingreso del transporte pesado es una limitante comercial, la municipalidad como ente autonomo esta en el derecho de ejercerlo para la proteccion de los habitantes que con su trabajo y esfuerzo pagan los impuestos de los cuales la inversion es desarrollada en la capital, si bien se necesita tambien de una adecuada solucion a la problematica que surge del transito pesado comercial de los diferentes puntos del pais para el movimiento de productos esta debe ser agilizada por el ejecutivo y al contrario de ser 2 entes contrarios los conductores y la municipalidad deberian ser un solo frente que impulse y presione al ejecutivo para el desarrollo de una solucion definitiva que desde los tiempos de Colom Argueta esta presente, lastimosamente solo en papel, " El Anillo Metropolitano"
  4. Estuardo Valle: (2008-05-08 22:03:23 horas)
    Aplaudo la decisión del Presidente Colom, es necesario que alguien marque un hasta aqui a todos esos seudolideres que han aprovechado la inacción del estado para hacer y deshacer en Guatemala sin importarles que la mayoria salgamos afectados por su nefasto actuar. Hoy por hoy el país necesita de nuestras buenas acciones y lo que estaban haciendo los transportistas no es precisamente una buena acción, pusieron en riesgo nuestra economia, salud, seguridad, etc. solo por su capricho irracional. El único punto en el que tienen razón es que las remisiones impuestas por infracción a la ley de tránsito deben ser expedidas en presencia del piloto.
  5. DANIEL MORAN: (2008-05-08 21:12:38 horas)
    EL FLUJO COMERCIAL DE UN PAIS, TIENE QUE HACERSE Y DEPENDE EN UN GRAN PORCENTAJE DEL TRANASPORTE PESADO. LAS AUTORIDADES DE LA CAPITAL A PESAR DE QUE YA EXISTIA UNA RESTRICCION DE HORARIO, DECIDEN EXTENDERLA UNILATERALMENTE UNA HORA MAS, EN SIETE HORAS SE CALCULA DURANTE EL DIA QUE ES PERMITIDO CRUZAR LA CIUDAD CON TRANSPORTE PESADO. SOY CIUDADANO A VECES DE TRANSPORTE LIVIANO Y ALGUNAS VECES DE TRANSPORTE PESADO, Y ESTOY DE ACUERTO EN RESTRINGIR EL PASO, PERO NO AL EXTREMO DE AUMENTAR DE CUANDO EN CUANDO EL HORARIO MAS Y MAS. HAY RAZONES DE SOBRA, EN LA CAPITAL YA NO CABEMOS , ESO LO SABEMOS Y DE AQUI A QUE ESTE EL ANILLO METROPOLITANO, HAY QUE ESPERAR UN POCO. CREO QUE SI OBLIGAN A APRETARSE EL CINCHO EN CUANTO A HORARIO A LOS TRANSPORTISTAS, ( PESADO), DEBERIAN DE MEDIR CON LA MISMA VARA A TODOS LOS DE VEHICULOS LIVIANOS, UN DIA CIRCULA NUMERACION QUE TERMINE EN PAR Y AL SIGUIENTE DIA CIRCULA TERMINACION IMPAR. EL INGENIO DEL GUATEMALTECO TENDRA QUE SALIR A RELUCIR Y UNIRNOS UNOS CON OTROS PARA QUE NOS DEN UN JALON , EL DIA QUE NUESTRO CARRO NO CIRCULE, HASTA AGRADABLE SERIA.
  6. Sergio Q.: (2008-05-08 18:34:46 horas)
    De los nueve pilotos capturadosde haber un habeas corpus pues es un estado de prevencion y que no sean ellos los que paguen el pato sino que se les exonere de faltas pues estan en el derecho de protestar dado a la ineficiencia ineptitud y falta de vision de alcaldes que no tienen consideracion de sus muy precarias medidas que ponen en dificultades a toda la familia Guatemalita ES NECESARIO SANCIONAR AL ALCALDE
  7. mario saravia: (2008-05-08 17:07:26 horas)
    Traduccion: No se metan en babosadas, no hblen mal del gobierno ni de las familias colom o torres, y pidale a Dios que no se lo lleven los hombres de verde o la PNC una noche de estas, amparados en la suspension de los articulos anteriores. Dios nos Guarde.
  8. Mireya Jimenez: (2008-05-08 15:49:24 horas)
    Y no viviamos ya sin estas leyes pues? No veo mucha diferencia de lo que esta en el papel y la realidad del país hasta ayer. No se puede salir a la calle pues te matan. No se puede opinar libremente o denunciar al vecino que es narco pues te matan. Los delincuentes salen libres por falta de pruebas. Yo mas creo que vivimos en un Estado de Guerra pues nos estamos matando aunque no sea declarado formalmente.
  9. Lic. Josè Francisco Lemus: (2008-05-08 12:55:28 horas)
    Posiblemente para algunos la limitaciòn a los derechos constitucionales atenta contra la democracia y contra las libertades de los ciudadanos o habitantes de Guatemala. El Estado Constitucional de Derecho provee los mecanismos para que no se abuse de los derechos y libertades, señalados en el orden jurìdico fundamental guatemalteco. Cuano se irrumpe o se ignora el Estado de Derecho y no se hace uso de los medios constitucionales y legales para evitarlo o corregirlo, se cae facilmente en el campo de la anarquìa. Es obligaciòn del Estado y de las autoridades mantener a los habitantes de la Naciòn, en el pleno goce de los derechos que la Constituciòn garantiza. De tal manera, que lo hecho por el ciudadano Presidente en ejercicio de las facultades de que està  investido, es el medio para procurar mantener a los habitantes del territorio guatemalteca, en el pleno goce de sus derechos. En los ùltimos años se ha venido cayendo en un irrespeto al Estado de Derecho y ese irrespeto riñe con los principios democrà ticos y atenta contra las libertades de los habitantes del territorio guatemalteco.
  10. marcela rivera: (2008-05-08 12:07:38 horas)
    no se mucho de leyes y obviamente como a la mayoria de los ciudadanos, me afecto el hecho de no tener suficiente gasolina el dia de ayer, pude ver las enormes colas que se hicieron y como en algunas vias de la ciudad el trafico se congestiono demasiado... Estuve escuchando radio sonora y alli me di cuenta de la opinion de los transportistas. Creo que los ciudadanos estamos de acuerdo con el horario que ha impuesto el alcalde al transporte pesado porque definitivamente ha beneficiado bastante; pero por otro lado al escuchar a los senores pilotos decir que ellos tambien tienen derecho a llegar temprano a sus casas pues creo que tienen razon. Yo no puedo venir y sentarme a dialogar con ellos pues no solo ese punto es parte de lo que discuten, sin embargo me preocupa que dentro del estado de excepcion que decreto el presidente ayer, se vayan a cometer abusos con gente que a lo mejor no esta haciendo nada 'grave'. Como muchos ayer lo decian (y tenemos que tomar en cuenta su nivel de educacion), ellos no le hacian dano a nadie... muchos creen que el unico hecho de estar varados en la calle no estan danando 'fisicamente' a alguien y por lo tanto no creen que esten cometiendo delito sino unicamente 'apoyando' a gente que es la que va a entrar a dialogar.. como en todas las manifestaciones que se dan en nuestro pais, por favor, no abusen de la gente que no tiene conocimiento completo del dano tan grande que hace a la ciudadania con un paro tan fuerte como el del transporte pesado.
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