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Opinión:

La cultura precede a la ley

 “¿Besos obscenos?”

Por: Álvaro Castellanos Howell

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Contra el cumplimiento de la ley no puede alegarse ignorancia, costumbre o práctica en contrario. Es un principio occidental que busca como fin último la certeza. Es una “ficción jurídica” razonable y necesaria. Pero en una sociedad plurilingüe y multicultural como la nuestra debemos reflexionar sobre la adecuada forma de aplicar y desarrollar dicho principio. Otto R. Menéndez, asiduo lector de elPeriódico, me hizo llegar una tesis de licenciatura en Derecho de la Usac de 1972, cuyo autor es Rolando López Godínez. Treintaiséis años después, sigue guardando actualidad el tema central de dicha tesis titulada La Ignorancia y la Incomprensión de la Ley Penal en el Medio Indígena Guatemalteco. Investigó y analizó más de cien casos, en los cuales los indígenas que cumplían sentencias de prisión no comprendían realmente por qué eran castigados de esa forma. Nunca contaron con traductores legales ni mucho menos con peritos culturales que pudieran explicar el contexto social y cultural de ciertas conductas que, bien comprendidas, podrían ser atenuantes o, inclusive, eximentes de responsabilidad penal. Sin embargo, hay ciertos casos alentadores, como el que ocurrió en Santiago Atitlán hace pocos años, en donde una persona de las comunidades aledañas que llevó cusha o boj para Maximón , fue detenido por el delito “in fraganti” de comercializar licor clandestino, pero que luego de un peritaje cultural y con la asistencia de traductores, fue liberado al determinarse que no cometió delito alguno, sino que estaba cumpliendo con un encargo comunitario para rendir culto a esa figura espiritual derivada del sincretismo religioso que es parte de nuestra rica cultura guatemalteca. A donde quiera que vayamos, vamos con nuestro bagaje cultural. No vaya ser que algún día nos pase algo similar a lo que le pasó a Richard Gere en India, cuando, en un acto televisado a nivel nacional le dio un intempestivo beso en la mejilla a una famosa actriz hindú y lo intentaron demandar por “actos obscenos”. Gere no sabía que eso podía ser un delito en India. Mediante la comprensión y el diálogo intercultural, el famoso actor logró salvarse de visitar inesperadamente una prisión hindú. La moraleja podría ser que para que el principio de primacía de la ley sea más realista, las leyes deben ser, no un producto de un proceso mental abstracto, sino el reflejo de la realidad social que pretenden regular y siempre guiadas por la primacía de la dignidad y los derechos fundamentales de las personas. 
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7 comentarios:

  1. josue augusto perez figueroa:
    La funcion legislativa, en esencia, es legislar para modelar la conducta de los habitantes y debe tomarse en cuenta la complejidad cultural, linguistica y etnica.

    Me temo que los excelentisimos diputados poco conocen de esto.



    Lias leyes pueden convertirse en costumbres, pero tambien, las costumbres pueden convertirse en leyes.

    Todo dependera de la sabiduria conque se legisle.

    Hoy por hoy, el Organo Legislativo es un lugar ludico, paradojico donde la capacidad esta ausente y mas aun en la conduccion directiva de ese colegiado.

    Los presidentes no han tenido la habilidad politica para que este cumpla con su deber CONSTITUCIONAL.
  2. Hugo Rivas:
    Estoy totalmente de acuerdo con usted lic.<BR><BR>El único problema es que esto refleja que en la actualidad y siempore, no se ha legislado nunca en el Congreso.<BR><BR>El proceso de legislación implica, como usted indica, plasmar en la ley ese reflejo de la realidad social que se pretende regular, respetando la dignindad y derechos fundamentales de las personas, naturales y jurídicas.<BR><BR>En cambio, actualmente en el Congreso se piden copias de leyes de otros países, con otras realidaddes sociales y otros valores y sistemas de valoración culturales, y con esas copias solo les cambian el nombre para acoplarlas con instituciones Guatemala, y así se ADOPTAN esas normas, siendo ésta la gran "labor legislativa" del Congreso, copiar legislaciones de otras latitudes.<BR><BR>Inclusive, las personas que realizaron el anteproyecto del Código Procesal Penal son extranjeros...<BR><BR>No es de extrañarse entonces que difícilmente se puedan cumplir las leyes en Guatemala, si ni siquiera cumplen con un proceso LEGISLATIVO real.
  3. Ibrahim Ayad:
    Hablar de leyes y mas leyes en el mundo indigena es tan absurdo como querer respirar cuando se está nadando. La tesis del Abogado López Godinez que el columnista menciona, se refiere a la realidad de la cultura y realidad indigena en la mas amplia generalidad y no solo en cuanto a la ley se refiere. López Godinez, en 1972 afirmó que para un indigena ir al juzgado es sinonimo de carcel, ir a la escuela es sinonimo de pérdida de tiempo e ir al hospital es sinonimo de muerte y 36 años años despues nada de eso ha cambiado. No será que el Estado no sirve para nada, que esta colapsado?. Pobre patria mía...
  4. jose sanchez:
    .-ES UNA IDEA RIDICULA Y ABSURDA PRETENDER QUE SE IMPONGA POR LA FUERZA EL SUPUESTO DERECHO INDIGENA DENTRO DEL TERRITORIO GUATEMALTECO, PUESTO QUE SERIA RECONOCER UNA SOBERANIA A SUPUESTOS ESTADOS INDIOS, LOS QUE NO EXISTEN CON UNA SUPUESTA CAPACIDAD DE CREAR LEYES Y APLICARLAS, NO PUEDE SER Y SOBRE TODO NO PUEDE PERMITIRSE SEMEJANTE VIOLACION A NUESTROS DERECHOS COMO GUATEMALTECOS,
  5. Pablo Dìaz C.:
    Estoy de acuerdo con el Lic. castellanos. Es la cultura que nos rodea y sus diversas expresiones, ( costumbres ) las que hacen factible o no la aplicaciòn de la ley en cada etnia. Ya que partimos de que nuestras leyes tienen fundamento en el derecho español ( occidental ) , porque no decirlo cristiano catòlico històricamente hablando de la doctrina que influenciò las mas antiguas de nuestras leyes guatemaltecas, españolas, occidentales, debemos reconocer que a nuestros compatriotas de descendencia indìgena, se les ha aplicado de una forma indolente ciertos aspectos de nuestra ley , sin cerciorarnos de la existencia o no de abogados indìgenas que interpreten el espìritu correcto con que bìblicamente fue dictada esta ley occidental y su aplicaciòn a etnias màs parecidas a las asiàticas que a las latinoamericanas.<BR> Tambièn tenemos ejemplos muy claros de lo injusto que puede ser el derecho internacional al demandar la misma aplicaciòn por ejemplo de los derechos humanos tal y como lo definen paises europeos, donde la sociedad no ha visto asesinatos , por ejemplo en Austria o Suiza desde hace dècadas o no se ven grupos de gente organizada para secuestrar, asesinar y que estos grupos sean los que realmente gobiernen su pais; y tratar de aplicarles el derecho a estos criminales, sabiendo que no pueden ser alcanzados por este derecho " europeo ". y casi mìstico ,pero para nada objetivo si no se toma en cuenta el medio ambiente y la cultura que sufre las consecuencias de la falta de leyes adecuadas a su realidad. Para esto necesitarìamos un congreso formado por hombres sensibles, y que no anden tras metas egoistas, creyendo que no habràn de dar cuenta de ello aquì y en el mas allà. debemos de cambiar la forma de escoger a nuestros congresistas y de reconocer las cualidades que deben de acompañar a un representante digno de un pueblito o pueblo.
  6. Juan Pensamiento:
    La aceptación de normas comunitarias en aras del respeto a la multiculturalidad inherente a Guatemala es una necesidad al menos inferida en la Constitución. Las costumbres, usos y prácticas de las comunidades deben ser reconocidas como parte legítima del sistema judicial. Y esto no lo comento a modo de queja; el derecho propio indígena es aplicado en varias comunidades. Transcribo fragmentos de algunos artículos de nuestra Constitución:<BR><BR>"ARTICULO 44.- Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. <BR><BR>El interés social prevalece sobre el interés particular. (...)<BR><BR>ARTICULO 58.- Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres. <BR><BR>ARTICULO 66.- Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos."
  7. Mynor Islas:
    hace muchísimos años leí esa tesis, interesante.

    Pero más aún por qué usted permitió que se reeligiera a Florido cuando los presupuestos para ser Fiscal le ordenaban a usted a y los otros decanos observar la ley, esa si está bien escrita y la violentó flagrantemente. Cuándo nos cuenta sus motivaciones, quiénes les pidieron que por unanimidad decidieran por Florido y qué les dieron a cada uno a cambio?

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