El aumento incontrolable de la delincuencia juvenil ha reavivado el debate sobre la edad a partir de la cual una persona debe ser imputable penalmente, o sea susceptible de ser juzgada y castigada por la comisión de delitos o faltas.
Debido a que la Constitución establece que los menores de edad no son imputables penalmente, se ha planteado que, con el fin de reprimir la delincuencia juvenil, la mayoría de edad se adquiera a los 16 años y no a los 18, como está previsto actualmente. Esto último, a raíz de los innumerables crímenes atribuidos a jóvenes comprendidos entre 16 y 18 años.
La mayoría de edad es la edad biológica a partir de la cual la Ley presume que la persona tiene capacidad plena para adoptar decisiones y asumir responsabilidades por sí misma, es decir, sin la ayuda de sus padres o tutores. En otras palabras, la mayoría de edad es la presunción del discernimiento.
Aunque en Guatemala, la capacidad de obrar se adquiere con la mayoría de edad, la Ley otorga capacidad relativa de ejercicio a los menores de edad, específicamente para contraer matrimonio, conducir vehículos y trabajar.
El Código Civil dispone que son mayores de edad los que han cumplido 18 años, en tanto que la Constitución solamente establece que son ciudadanos los guatemaltecos mayores de 18 años. Al respecto, cabe señalar que los derechos y deberes de los ciudadanos están previstos en la Constitución y se circunscriben a los derechos políticos de elegir y ser electo, así como a las obligaciones de defensa de la democracia política. Luego, la adquisición de la ciudadanía no tiene nada que ver con la adquisición de la capacidad civil, por lo que para fines de rebajar la mayoría de edad solamente habría que reformar el Código Civil.
Por supuesto, la rebaja de la mayoría de edad a 16 años supondría también que a las personas comprendidas entre 16 y 18 años se les reconociera plena capacidad de obrar en todos los órdenes de la vida civil. O sea que la mayoría de edad no opera solamente para los efectos criminales, sino también para todo lo relativo al desenvolvimiento de la persona en sociedad. Luego, dicha rebaja no debe analizarse solamente a la luz de la represión del delito, sino también de las implicaciones que tendría otorgar capacidad de obrar a las personas comprendidas entre 16 y 18 años.
Por otro lado, la rebaja de la edad de imputabilidad penal sin que se implemente una política eficaz de prevención del delito, no ha tenido el resultado esperado en los países donde se ha adoptado. Por el contrario, pronto se ha caído en la tentación de seguir rebajando la edad de imputabilidad penal a 14, 12 o 10 años, bajo la falsa creencia de que esta será la solución.
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