En elPeriódico de ayer aparece la noticia que Mercado de Futuros S.A. (MDF) está ligada al Centro Privado de Dictamen, Conciliación y Arbitraje (CDCA), al cual yo pertenezco, mediante cláusula arbitral en la negociación que tiene celebrada con José Amílcar Yong y que dicho Centro dirimirá la controversia como juez. Al respecto, aclaro que sí efectivamente el CDCA será buscado por haberse pactado compromiso arbitral al respecto, el Centro no dirimirá la controversia sino los árbitros respectivos, ya que el CDCA solo proporciona los servicios de secretaría del tribunal arbitral correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Arbitraje. Reitero que ignoro si en ese caso concreto existe ese compromiso arbitral pues, a la fecha, no se ha planteado ningún requerimiento respecto al CDCA. Se comprenderá que muchos contratantes, tanto públicos como privados, pactan la cláusula arbitral del CDCA, pero este solo es informado al respecto cuando se le requiere para el efecto en caso de controversia, cosa que, como advierto, no ha sucedido. La nota informa también que Mario Fuentes Destarac, presidente del Cedecon, opina que no está de acuerdo con que el CDCA intervenga en situaciones que tienen que ver con el Estado y sus instituciones pues en estas” ...el Tribunal de lo Contencioso Administrativo debe decidir...”. Respeto mucho la opinión del colega, y lo aseverado por él es cierto, pero cierto es también que ello ocurre cuando no se pacta la cláusula arbitral, según lo permite expresamente el Artículo 103 de la Ley de Contrataciones del Estado.
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