El tema principal que hoy abordo lo he venido discutiendo con alumnos del curso Teoría del Derecho que tengo la fortuna de impartir en una de las universidades del país.
Hermenéutica jurídica es el arte de interpretar textos legales. Viene al caso, porque la Ley del Organismo Judicial contiene una norma que ha sido el motivo principal de discusión en clase. El artículo 10, bajo el epígrafe “Interpretación de la Ley” dice: “Las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu. El conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes de la misma se podrán aclarar atendiendo al orden siguiente: a) A la finalidad y al espíritu de la misma; b) A la historia fidedigna de su institución; c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones análogas; d) Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del Derecho”.
La cuestión de fondo es si los jueces deben, sin labor interpretativa, limitarse a aplicar la ley dada por el Congreso y por ende no suplir con su capacidad de razonamiento y de decisión la supuesta “voluntad general” expresada por los diputados, como oráculos del Derecho. En otras palabras ¿están limitados los jueces a ser simples “bocas de la ley”? O bien, ¿pueden desarrollar una verdadera labor de hermenéutica jurídica en la aplicación del las leyes a los casos concretos? Hay quienes dicen que cuando la ley es clara literalmente hablando, ya no le es dable al juez interpretar la norma, aún cuando en el caso concreto, dicha aplicación resulte hasta injusta.
En clase les he dicho a los alumnos que jamás se sientan limitados a interpretar las normas de acuerdo con todas esas posibilidades. Ante todo, hacerlo al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del la ciencia jurídica. Eso sí, que también siempre puedan explicar el porqué de su ejercicio hermenéutico. Es decir, que desarrollen de manera razonable esta facultad, ante todo, si aspiran a ser jueces. Aunque usted no lo crea, el Derecho es ciencia. Y sí. También puede ser arte como lo reza el aforismo ius est ars boni et aequi (el derecho es el arte de lo bueno y de lo justo).
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2 comentarios:
Juanpa Escobar: (2008-08-22 13:08:42 horas)
Parece que la Hermenéutica Jurídica, entonces, es el principal artilugio que usan los Jueces para sacar un Conejo Blanco o un Conejo Negro del sombrero, cada vez que emiten sus sentencias. Recuerdo de un sonadísimo caso del homicidio de 2 personas en un restaurante durante el gobierno de Frauderud, y en esa época se dió una larguísima sentencia de la CSJ, que debería ser obligatorio tener como Estudio de Caso en todas las facultades de Derecho. Está estructurada a base de auténtica y purísima hermenéutica jurídica; y tuvo indudable dedicatoria para favorecer a la acaudalada parte acusada. Hubo, sin embargo, una admiración que la gente otorgó hacia los honorables magistrados que votaron razonadamente en contra de tan "hermenéutica" resolución arriesgándose a ser desaparecidos o lanzados al mar encostalados desde un DC-4.
Juan Pensamiento: (2008-08-22 12:58:20 horas)
También es arte, Licenciado Castellanos, el poder transmitir conocimientos de la forma en que lo hace, dejando siempre abierto el espacio para que los estudiantes ejerciten su propio criterio.
2 comentarios: