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Guatemala, lunes 01 de septiembre de 2008

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Opinión:

Castigo del enriquecimiento ilícito

El Estado de Guatemala se obligó a tipificar el delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios.

Mario Fuentes Destarac

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
Guatemala es el único país de América Latina en cuya ley penal no está tipificado el delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios, que consiste en el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por él. Lo anterior a pesar de que el Estado de Guatemala se obligó a tipificar este delito cuando se adhirió formalmente a las Convenciones Interamericana y de Naciones Unidas contra la Corrupción.

Cabe advertir que el delito de enriquecimiento ilícito complementa los delitos de cohecho, que reprime el soborno, de peculado, que sanciona la sustracción de dineros o efectos públicos, y de tráfico de influencias, que penaliza el negocio o lucro indebido derivado del abuso de la influencia real o supuesta de un funcionario o autoridad, porque permite que, a través del establecimiento de un injustificado incremento patrimonial del funcionario, puedan detectarse aprovechamientos, dádivas o desfalcos. 

La tipificación del delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios también supone la obligación de que estos declaren la totalidad de sus bienes al asumir y entregar los respectivos cargos, con el propósito de que se puedan comparar ambas declaraciones e indagar sobre las diferencias patrimoniales. Luego, la omisión de dichas declaraciones patrimoniales también debe ser constitutiva de delito, así como el suministro de información incompleta, insuficiente o tergiversada por parte del funcionario.

En nuestro Código Penal tampoco están tipificados los delitos de tráfico de influencias y de omisión total o parcial de la declaración patrimonial de funcionarios.

Empero, en Guatemala no solamente no existen delitos claves que reprimen la corrupción, como el enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias, la omisión de declaración patrimonial, el soborno transnacional y el uso indebido de información privilegiada, sino que los delitos por corrupción existentes no son castigados con la suficiente severidad. Además, se garantiza al funcionario la conmutación de la pena, es decir sustituirla mediante el pago de una multa cuando el castigo no exceda de 5 años de prisión, y a la suspensión condicional de la pena, cuando ésta no exceda de 5 años de cárcel, beneficios a los que, por ejemplo, no tienen derecho los evasores de impuestos.
En fin, en el remoto caso de que un funcionario corrupto sea acusado, la ley penal, además de que adolece de muchos vacíos, le concede importantes privilegios y oportunidades para evadir o aliviar el castigo y quedarse con el botín.
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6 comentarios:

  1. Jaime R. Perez M: (2008-09-01 17:04:44 horas)
    La realidad de nuestro sistema imperante ha demostrado, sin ninguna duda que la Administración Pública, crea las condiciones propias para el desarrollo de la corrupción y ha minado la escala de valores de los individuos participantes, escala que ellos, no inventan, sino que reciben de ese sistema. Por lo mismo, estoy plenamente convencido que la conquista más importante que podamos lograr será la de erradicar la corrupción e instaurar la eficiencia en la Administración Pública
    El deber y responsabilidad de la rendición de cuentas tiene que hacerse, en el nivel interno, ante la autoridad u órgano correspondiente, y en el nivel externo ante el pueblo en quien reside la soberanía, por tanto, la autoridad suprema para fiscalizar el desempeño de la Administración Pública.
    Es por todo esto que a mi criterio debían de coordinarse tres leyes, para controlar esta discrecionalidad de los funcionarios de la administración publica y estas serian:
    La ley de la Transparencia
    La ley de rendición de cuentas, que llevan implícita la del enriquecimiento ilícito y
    La ley de acceso a la información publica de esta manera estaríamos abriendo los candados de la corrupción de la administración publica.
    Es sumamente fácil, solicitar los salarios de un funcionario publico, desde que empezó a trabajar y compararlo con los bienes que el ha adquirido o alguno de sus familiares, por si los ha cambiado de nombre. nada cuesta lo que se necesita es voluntad y cambio de actitud.
  2. Alejandro Enrique Zamora Gomez: (2008-09-01 17:03:31 horas)
    imaginemos que se diera por echo una ley que tipificque dicho delito, me pregunto seria retroactiva, sigamos imaginando una carcel con muchas caras conocidas.
  3. Emanuel Callejas: (2008-09-01 14:16:09 horas)
    Cabe mencionar que la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto 91-2005, el cual reconoce que el fenómeno de la corrupción se ha incrementado sustancialmente, afectando significativamente el desarrollo del país y evadiendo los controles que podrían dar lugar a sanciones legales poniendo en peligro el sistema democrático y el Estado de Derecho al socavar las instituciones y los valores democráticos, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley, y especificamente, entre otros delitos, que el enriquecimiento personal ilícito puede ser particularmente nocivo para las instituciones democráticas, las economías nacionales y el imperio de la ley, afirma el compromiso de Guatemala de que con sujeción a su constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionalmente, el enriquecimiento ilícito, es decir, el incremento significativo del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él (Art. 20). Luchemos por una Guatemala más justa.
  4. Gustavo Ramos: (2008-09-01 11:05:32 horas)
    Me parece muy acertada su columna, permitame felicitarlo, pues es usted un gran profesional, un gran ciudadano, un gran guatemalteco, que en estos dias enscacean a monton, cuanto dariamos por que personas probas como usted, estuvieran al frente del gobierno, pero lamentablemente las personas que realmente tienen la voluntad y la capaciodad,. no tienen la opotunidad, o no quieren mezclarse con la clase de politiqueros y demagogos que tanto daño le hacen a nuestro país.
  5. Juan Escobar: (2008-09-01 08:34:18 horas)
    Al corrupto que se respeta, le vienen del norte los delitos tipificados en el Código Penal ya que es lo suficientemente hábil para accionar neutralizándolos. Entre las estrategias más conocidas, por ejemplo: a) abulta el monto de su patrimonio inicialmente reportado en declaraciones de probidad para mostrar que "no tiene necesidad de robar" y así facilita las comparaciones posteriores; b) recibe estrictamente las coimas EN EFECTIVO para no dejar rastros; c) se escabuye del control de registros nacionales yendo a invertir en El Salvador u Honduras (a menos de 200 km de distancia); d) realiza inversiones a través de sociedades anónimas y de parientes no investigables (padres, tíos, hermanos) y también a través de la amante; e) invierte en entidades que son lavaderos jamás investigados como es el caso de dos famosas cooperativas de ahorro; f) una inversión favorita por segura y verdaderamente anónima: ¡ acciones al portador de una empresa distribuidora de electricidad ! (viva España, olé); g) vive en condominio bien custodiado para usar caja fuerte y poder guardar allí mucho efectivo; y h) algunos tienen fincona arrendada también con caja fuerte y allí jamás de los jamases nadie los molesta.
    Como dijo una vez el pistolero que escribe los miércoles ¿los criticones entonces qué proponen?: yo propongo que cada partido tenga una oficina de Recursos Humanos con investigadores de antecedentes y de perfiles psicológicos, que respalden a los candidatos a elección popular y a funcionarios. Porque el problema no es de falta de leyes o delitos (tenemos de sobra) sino de Recursos Humanos calificados y honestos; cada partido debería garantizar que los tiene. Por otra parte, la verdadera lacra no son los corruptos sino los IMPUNES corruptores; piénsese cómo se permite que las grandes firmas constructoras y los grandes proveedores de medicinas puedan mes a mes repartir MALETAS DE PISTO sin que se revelen esos fuertes movimientos de efectivo en sus contabilidades ¿o sí?.
  6. Jorge Del Cid: (2008-09-01 07:45:47 horas)
    Interesante su aproximación a lo que se necesita para enfrentar el flagelo de la corrupción con sus distintas modalidades. Yo si creo que es necesario de urgencia nacional la promulgación de leyes y sanciones de las más severas posibles (ya en Iran y otros paises hasta aplican la pena de muerte, ademas de la mutilación de las manos o dedos según sea la gravedad del delito), ante esta, "Corrupción de Alta Potencia", como lo menciona el editorial de hoy. Las penas actuales solo incentivan a que el flagelo se multiplique y entre tanta corrupción un 90 o 95 por ciento de los casos ni siquiera lleguen a investigarse, y luego el dicho popular "La verguenza pasa, pero el botin queda". Yo propondría que las penas incluyeran, carcel minima de 25 años inconmutables o redimibles por buena conducta (quién se va aportar mal en la carcel si le dan 10 años, luego cumple solo 5 y los 5 restantes los paga con los reditos de los mismos dineros de los que se apropió), luego la expropiación de bienes a nombre del corrupto, los de sus parientes hasta el 3er. grado de consaguinidad asi como los de personas jurídicas asociadas y testaferros ( a corrupción de "Alta Potencia", penas de "Alto Impacto"); y ya se que los primeros en pensar que la propuesta es absurda serán los expertos en leyes, pero todo es posible si lo que se quiere es erradicar este cancer que esta erosionando todas las estructuras instituionales de Guatemala. Mientras se siga retrasando esta asignatura más será el incentivo para los corruptos actuales y los potenciales que vienen en busca de botin.
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