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Guatemala, martes 30 de septiembre de 2008

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Opinión:

Cero opacidad

Quedó aprobada la Ley de Acceso a la Información.

José Alejandro Arévalo Alburez

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
Después de intenso, constructivo y saludable debate, el Congreso de la República emitió el Decreto No. 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública, con el respaldo de todos los bloques parlamentarios.

La nueva Ley desarrolla los dos preceptos constitucionales. Uno sobre el derecho que toda persona interesada tiene en obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que solicite y la exhibición de los expedientes que desee consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia. El otro, sobre el derecho que toda persona interesada tiene de conocer lo que de ella conste en archivos y registros estatales y la finalidad a que se dedica esta información.

El nuevo cuerpo legal pone en el mismo plano, como sujetos obligados, al Estado, funcionarios y empleados públicos, y a las empresas, administradores, gerentes y empleados de la iniciativa privada, haciéndolos sujetos pasivos de la Ley cuando se vinculan con el Estado. Además de cubrir el amplio espectro de organismos, municipios, dependencias, entidades o entes estatales, también abarca a toda persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, que perciban, inviertan o administren fondos públicos.

De manera que las entidades privadas que ejerzan funciones públicas, o que reciban, manejen o administren fondos o recursos públicos, o que tengan como fuente de ingresos, total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado,  o a quienes se les haya otorgado permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la explotación de un bien del Estado, estarán sujetas a esta nueva Ley.

Sin excepción, todas las organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, comités y patronatos, ya sea que reciban, administren o ejecuten fondos públicos o que a la vez estén autorizadas para la recaudación y manejo de fondos para fines públicos y de beneficio social, también serán sujetos pasivos de la Ley.  Incluso organismos o entidades públicas o privadas internacionales que reciban, manejen o administren fondos o recursos públicos.

Para atender la avalancha de solicitudes de información por parte de los interesados, los sujetos obligados deberán crear Unidades de Información, por lo que la Ley entrará en vigor 180 días después de su publicación. Es un avance en el camino de la transparencia y un reto al compromiso societario sobre el uso responsable de la información.
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