Nuestro proceso democrático, que cuenta apenas con 22 años (cabal el equivalente al período presidencial de don Manuel), se sustentó ideológicamente en los enunciados de los constituyentes que entendieron los signos de los tiempos y quisieron plasmar –con letras de fuego– los anhelos de los guatemaltecos. Al menos, una Constitución que regula derechos humanos en más de la mitad de su articulado, tiene la pretensión de exaltar los valores más altos de la sociedad, y si a ello agregamos innovaciones institucionales con el inequívoco mandato de protegerlos, hay una evidencia de que, al menos en la Carta Magna, se plasmó un tipo político con mensaje de cambio y la clara vocación de garantizarlos. Entre tales novedades, para hacer efectiva la doctrina de Montesquieu, doctrina que sustentara la defensa de la libertad y la lucha contra los abusos en el principio de separación de poderes, no sólo la proclamó sino que también buscó mecanismos efectivos para depositar aquellos poderes que no dependían de la democracia directa, o electoral, en personas cuyo acceso pasara por filtros de la máxima confiabilidad. Esto explica que el legislador constitucional haya “constitucionalizado” las “comisiones de postulación”, comisiones estas que son entes transitorios, muy raros en otros países. Es decir, Guatemala es uno de los poquísimos sistemas que instituyeron esos cuerpos de élite, que tienen la muy delicada misión de revisar la vida y los milagros de los distintos aspirantes a integrar órganos de tantísimo poder político y jurídico, nada menos que la cúpula del Organismo Judicial (Corte Suprema y Corte de Apelaciones), Tribunal Supremo Electoral, Ministerio Público, Contraloría General de Cuentas y, además, ahora, la Corte Centroamericana de Justicia.
Las comisiones de postulación, en realidad, no son originarias de la Constitución, porque se pusieron en práctica por voluntad de los regímenes militares denominados “de transición hacia la democracia”, Ríos Montt y Mejía Víctores, habiéndose tenido un éxito rotundo con la selección del primer Tribunal Supremo Electoral, cuerpo prestigiado por la serena contextura ética de don Arturo Herbruger Asturias y sus colegas, de grata y ejemplar recordación. (Continuará)
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2 comentarios:
raulrenriquez: (2008-10-07 10:43:56 horas)
Tantisimo legalismo, mi estimable licenciado, no ha tenido mas proposito que garantizarse la forma de repartirse "los huesos". Na.. que "plasmar con... etc"
Alba Suárez: (2008-10-07 03:50:53 horas)
En los Estados Unidos se respetan las instituciones y no son necesarias tantas normas. El attorney General es nombrado, sin más, por el Presidente y el control, lo ejerce el Congreso.
2 comentarios: