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Guatemala, jueves 09 de octubre de 2008

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Opinión:

Defraudación y contrabando

El Artículo 1 de la Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros dispone que la defraudación aduanera es toda acción u omisión por medio de la cual se evade dolosamente, en forma total o parcial, el pago de los tributos aplicables al régimen aduanero. 

elEditorial

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El Artículo 1 de la Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros dispone que la defraudación aduanera es toda acción u omisión por medio de la cual se evade dolosamente, en forma total o parcial, el pago de los tributos aplicables al régimen aduanero. También constituye defraudación la violación de las normas y aplicación indebida de las prohibiciones o restricciones previstas en la legislación aduanera, con el propósito de procurar la obtención de una ventaja infringiendo esa legislación.   

Asimismo, el Artículo 3 de dicha Ley establece que el contrabando aduanero es la introducción o extracción clandestina al y del país de mercancías de cualquier clase, origen o procedencia, evadiendo la intervención de las autoridades aduaneras, aunque ello no cause perjuicio fiscal. También constituye contrabando la introducción o extracción del territorio aduanero nacional, de mercancías cuya importación o exportación está legalmente prohibida o limitada.

Los delitos de defraudación o contrabando aduaneros, de conformidad con lo que ordena el Artículo 7 de la mencionada Ley, son sancionados con prisión de 7 a 10 años para los autores, con prisión de 2 a 4 años para los cómplices, y con prisión de 1 a 2 años para los encubridores.

Cuando los encubridores o cómplices sean funcionarios se les debe aplicar la pena correspondiente a los autores. Además, se deben aplicar las siguientes penas accesorias: multa equivalente al valor de la mercancía o bienes involucrados en la infracción y la cancelación de la patente de comercio, tomando en cuenta el beneficio obtenido o pretendido obtener por el infractor.

La defraudación y contrabando aduaneros, además de que conllevan una suerte de competencia desleal con respecto a los competidores que sí pagan sus tributos correctamente, es uno de los ilícitos que más beneficios representa para el crimen organizado en nuestro país.

Se estima que la absoluta impunidad en la comisión de estos delitos se traduce en, por lo menos, Q2 mil 500 millones que deja de percibir anualmente el fisco. Además, los delincuentes aduaneros corrompen funcionarios, se apoderan de cargos públicos, promueven irregularidades en las comunicaciones, generan ambigüedad y contradicciones en las leyes, y asesinan a quienes obstaculizan sus ilícitos, entre otros despropósitos.

Éste es un flagelo que debe ser combatido y castigado con la severidad que dicta la ley. No es posible que los delitos de defraudación y contrabando aduaneros sigan siendo de papel y que los responsables sigan burlándose de la justicia.
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1 comentarios:

  1. christian Arnoldo de la cruz contrera: (2008-10-09 16:08:00 horas)
    Esta muy bueno porque no solo se dan la informacion, si no que la ley que se acaba de poner es correcta y justa
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