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Guatemala, martes 21 de octubre de 2008

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Opinión:

¡No hay delito!

Debemos tener mucho cuidado con las peligrosas ocurrencias.

Acisclo Valladares Molina

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
Ha sido presentada una denuncia en contra de los 13 magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia por hechos que, según el denunciante, podrían ser constitutivos de delito y tipificar, concretamente, el de incumplimiento de deberes. La denuncia se sustenta en que los magistrados deben elegir cada año a quien deba presidirlos, de tal forma que el nuevo Presidente pueda asumir sus funciones en la fecha exacta en que concluye el período de su antecesor y empieza el propio.  Pues bien, el caso es que los citados magistrados no han elegido hasta la fecha Presidente y que el período constitucional del anterior ya ha terminado. ¿Existe delito? Para dar una respuesta categórica a semejante interrogante vale la pena recordar un caso constitucional análogo y que es aquel que involucra al Congreso de la República, organismo que debe aprobar el presupuesto del siguiente ejercicio no más tarde del día 30 de noviembre del año anterior.

Cabe, entonces, que nos preguntemos ¿si no aprueba el Congreso el presupuesto, a más tardar en esa fecha, existe delito? La respuesta, amigo lector, es categórica: Nos guste o no, no existe delito.

La razón de que no pueda existir delito es muy sencilla: la aprobación del presupuesto implica votación, y si no se dan los votos suficientes para aprobar el presupuesto, simple y llanamente, no puede aprobarse. Como usted comprenderá, no puede ahorcarse a ningún diputado para obtener la mayoría.

Pues bien, en la elección de un nuevo Presidente de la Corte Suprema de Justicia se hace necesaria una determinada mayoría y, si no se producen los votos suficientes, la elección no puede realizarse. No cabe en este caso, como en el otro, que se ahorque a los magistrados necesarios para que la mayoría se produzca… En el caso del presupuesto del Estado, es la propia Constitución la que soluciona el tema y así establece que si el presupuesto del siguiente ejercicio no se aprobase, vencido el plazo para hacerlo, se aplicará, en el siguiente, el mismo presupuesto que rige en el ejercicio que concluye. En el caso de que no se produzca en tiempo la elección del nuevo Presidente de la Corte Suprema de Justicia, concluido el período del anterior, no nos da la solución, la Constitución misma, pero sí nos la dan la ley y la consulta evacuada por la Corte de Constitucionalidad al respecto: Asume interinamente, en tanto se produzca la elección, el Magistrado de la Corte Suprema de Justicia que está llamado a hacerlo. No existe, pues, ni en uno ni otro caso, delito alguno.

Para que tengamos aún más claro el asunto, pensemos que cada uno de los 13 magistrados ha concurrido a las votaciones convocadas y que cada uno ha cumplido con su deber, ejerciendo su voto y que el hecho de que no se produzca mayoría en la votación no puede imputársele, como una responsabilidad penal, a ningún de ellos. Podrá ser deleznable y bochornoso que los intereses en juego impidan el consenso, pero de allí al delito hay un trecho.

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10 comentarios:

  1. José Navas: (2008-10-21 19:40:09 horas)
    Lo que sucede es que son dos grupos antagónicos los que están actualmente ne la Corte y por las granjerías que recibirán al elegir a un Magistrado Presidente de determinado grupo, es el problema; pues estan los viajecitos con viáticos pagados a Europa, Asia, Korea, Taiwan, etc., además de la influencia que tendrán en nombramientos de oficiales y Secretarias,(amiguitas; parientes, etc.). A esos magistrados debe desconocérseles de por vida para optar a otros cargos públicos por avorazados y no cumplir con el mandato constitucional, todos son coches del mismo chiquero.
  2. Jaime R. Perez M: (2008-10-21 17:55:58 horas)
    Lic. Valladares, comparto con Ud. el hecho de que no haya delito, pero si considero que hay una señal muy grande de debilitamiento de la institucionalidad de uno de los organos de la mas alta jerarquia para la aplicacion de Justicia en nuestro pais en primer lugar y en segundo lugar el mensaje que esto trasmite si 13 personas altamente capacitadas, profesionales todos y con altos estudios academicos no se pueden poner de acuerdo, como esperar que 14 millones de Guatemaltecos lleguemos algun dia a acurdos y consensos.
  3. eddy tejeda: (2008-10-21 14:45:46 horas)
    Lic. Valladares, es oportuno su comentario, sobre todo para aclarar el panorama a toda la opiniòn publica; lamentablemente todo este tipo de elecciones se ha politizado, se anteponen intereses privados a los colectivos y todo va en perjuicio de la reputaciòn y prestigio que deben tener las Instituciones de gobierno, principalmente la encargada de una de las funciones pilares de un Estado de Derecho, como lo es la Corte Suprema de Justicia. Para evitar todos esos embrollos, se requiere una reforma a la Constituciòn, pero ese es otro rollo.
  4. Armando Domíguez: (2008-10-21 12:48:52 horas)
    Alli esta el detalle, lo de "provisional o temporal" es una guizachada, porque ha finalizado el periodo del anterior Presidente y no se ha cumplido con la ley de elegir al sucesor respectivo, y al no cumplir con la ley se esta vulnerado un "bien juridico tutelado" consistente en la administración e impartición de justicia por el organo competente que en este caso es la CSJ, que la no elección de su Presidente no obedece a un causa de fuerza mayor, sino que a la expresa voluntad de los Magistrados de no hacerlo, constituyendo un hecho delicictivo por ser, punible, culpable, atribuible, doloso, premeditado y contrario a derecho.
  5. Luis Fernando: (2008-10-21 12:40:43 horas)
    Indiscutiblemente el ejemplo en contrario es válido, sin embargo, no olvidemos que para el caso del presupuesto la salida la da la propia Constitución, y, no esta prohíbido que sea el mismo presupuesto cuando los diputados no se pongan de acuerdo y que el Congreso es un organismo de estado integrado por partidos políticos que a la larga representan pensamientos ideologicos ó asi entiendo debe ser; para el caso de la Corte Suprema de Justicia, es imperativo por mandato constitucional el nombrar su presidente cada año, no existe la reelección, y la salida guizachezca tomada la da una ley de jerarquía ordinaria, que por ello no puede ser superior a la Constitución, con el agregado que los magistrados no representan intereses partidiarios o idelogicos, son versados en derecho, el mas alto tribunal justicia ordinaria, y por lo tanto resuelven conflictos de intereses; así al no ponerse de acuerdo, incurren en el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y deberán ser juzgados por ello, y que no esperen una eventual reelección por anteponer intereses personales sobre los COLECTIVOS. AL BOTE POR INEPTOS
  6. Sergio Vives: (2008-10-21 12:02:54 horas)
    Distinguido Licdo. Valladares: Totalmente de acuerdo con usted en que no existe ilícito penal. Sin embargo, es evidente que ese "orden establecido" de corte legalista reducido, ya no cumple con las expectativas ciudadanas de contar con funcionarios y administradores públicos eficientes y competentes profesional y civicamente considerados. Es lamentable que los señores magistrados del más alto organismo de justicia de nuestra República, hayan sido incapaces hasta ahora, de abordar con responsabilidad, una de las responsabilidades que atañen a la dignidad del honroso cargo que desempeñan.
  7. Acisclo Valladares Molina: (2008-10-21 11:28:12 horas)
    Cola del artículo no publicada por falta de espacio: La desestimación inmediata de la denuncia, pues, se impone. No cabe en la aplicación de la ley, consideración distinta que la del implacable silogismo y, si no hay delito, no lo hay. La ley, es la ley, tan claro como eso. Harina de otro costal serían las querellas que deberían presentarse – que no denuncias – por el incumplimiento de los plazos judiciales y las resoluciones contrarias a las leyes, verdaderos cánceres que carcomen las entrañas mismas de la administración de Justicia entre nosotros. ¿No le parece?
  8. acisclo_valladaresmolina: (2008-10-21 11:24:24 horas)
    Don Armando:
    Por problema de espacio, al parecer, quedó sin publicar la última parte del artículo, la que incluiré en un próximo mensaje. Sin embargo, me permito insistir: No existe delito. Allí está al frente la CSJ, como Presidente, el Magistrado llamado a hacerlo provisionalmente, a falta de elección. No está, pues, "descabezada". Nada ocurre porque esté esto o el otro...
    Respetuosamente,
  9. Armando Domíguez: (2008-10-21 09:50:01 horas)
    Don Acisclo, disculpe, sí hay delito se llama obstruccion de la justicia al mantener acefala la la Corte Suprema de Justicia.
  10. Alba Suárez: (2008-10-21 04:44:22 horas)
    No hay delito, pero deberían meterlos presos. ¡Partida de zánganos!
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