La Corte de Constitucionalidad (CC), en una memorable y trascendental opinión consultiva hecha pública la semana pasada, impidió que se limitara y disminuyera la función fiscalizadora del Congreso. Dicha opinión consultiva responde a cada una de las preguntas formuladas por el presidente Álvaro Colom a la CC, específicamente la que buscaba sustraer de la fiscalización del Congreso el programa Mi Familia Progresa, a cargo del Consejo de Cohesión Social coordinado por Sandra Torres de Colom, mediante la ocultación de los beneficiarios de las denominadas “transferencias condicionadas”.
Colom formuló a la CC la siguiente pregunta: Si los censos realizados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), cuya finalidad es la obtención de información para apoyar programas sociales que realiza la administración pública, ¿son confidenciales? Tomando en cuenta que en dichos censos se proporciona información personal.
La CC contestó en los siguientes términos: La información personal y familiar brindada en los censos que realice el INE, con el objeto de apoyar los programas sociales del Estado, es confidencial, salvo autorización expresa de los informantes en cuanto a permitir el acceso a la información que proporcionan o la que determinen las disposiciones especiales que posibiliten dicho acceso, tal el caso de las entidades estatales que la Constitución y la ley encomiendan funciones de fiscalización de la actividad estatal, que podrán determinar a los beneficiarios de cualquier programa impulsado con fondos del Estado. No están afectos a esa confidencialidad los resultados estadísticos que no individualizan a los informantes.
De conformidad con la Constitución, al Congreso no solamente le corresponde la función de discutir y aprobar las leyes, sino también la función de fiscalización de la actividad estatal, es decir la tarea de investigar, criticar y traer a juicio las acciones y obras de los funcionarios y empleados públicos. El Gobierno de la República (no el gobierno de Colom como erróneamente se expresa en la propaganda oficial) pretendía que los beneficiarios del programa Mi Familia Progresa no fueran conocidos por los congresistas, especialmente por aquellos de la oposición política. Empero, la CC abatió esta pretensión inaudita.
Eso es lo que dicta la transparencia.
Eso es lo que manda la lógica.
Eso es lo que mandan las leyes vigentes.
Eso es lo que manda la Constitución de la República de Guatemala.
Esa fue la resolución de la Corte de Constitucionalidad.
Pero no es eso lo que ha decidido el Consejo de Cohesión Social, pues descaradamente ya declararon que no entregarán esa información.
Ante esas declaraciones tan insólitas y tan insolentes, si el sistema jurídico del país, se quiere preciar de que estamos todavía en un estado de derecho, deberá tomar las medidas que por ley corresponden para hacer cumplir tal resolución.
De no hacerlo, caerá en descrédito la Corte de Constitucionalidad.
Quedará por los suelos el sistema jurídico del país.
No existirá el estado de derecho.
Es mandatorio la resistencia pacífica.
Es justificable, aunque no aconsejable la respuesta violenta, para volver al régimen de legalidad.
Margarita peña: (2009-01-26 07:08:19 horas)
Como le quedo la cara señor presidente, ahora si no les ofrecio algo debjo de la mesa a estos magistrados, ahora si aplicarón la ley como debe ser, ahora si no les importo aplicar la ley aunque sea el presidente, ahora si se hizo algo correcto, alli si podemos decir vamos por el camino correcto, nos damos cuenta que son pocos los corruptos como el juez Xitimul.
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