Hemos pactado con Belice –sujeto a la consulta popular que habrá de celebrarse– que el diferendo territorial que existe entre nosotros se dirima por un tribunal de justicia y en un fallo de derecho. En otras palabras, dictándose una sentencia que se ajuste a los convenios internacionales que obliguen a las partes, a la costumbre internacional aceptada ya como derecho –ius cogens– y a los principios generales del derecho, pudiéndose acudir, adicionalmente, a los más connotados tratados académicos y –con la prevención del caso– a decisiones judiciales anteriores.
Pactado con Belice un juicio de derecho queda descartado que la controversia territorial pudiera resolverse por un procedimiento y fallo ex aequo et bono, es decir, de acuerdo a la equidad. Con respecto a esta ocurre un poco lo que pasa en materia de relaciones públicas y diplomacia. Casi todos creen que podrían ser excelsos relacionistas o excelentes diplomáticos bajo el argumento de que son muy simpáticos, que les caen muy bien a los demás, que saben muchísimos chistes y que se toman sus traguitos, sí, pero con ponderada compostura… ¿Qué más se le podría pedir a un relacionista o diplomático?
Pues lo mismo ocurre con la equidad. Nos sentimos dueños de ella y, a nuestro juicio, desde la perspectiva de nuestro peculiarísimo rasero, esta nos ilumina y nos ampara. La equidad nos da la razón, ¡faltaba más!, absolutamente en todo. Debo señalar que, en efecto, existen necesarias y significativas diferencias entre un juicio de equidad y uno de derecho, pero que esto no quiere decir que exista un divorcio entre derecho y equidad, que los haga incompatibles. La equidad tiene que inspirar –necesariamente– al derecho que, si no lo hiciera, estaríamos ante el poder de la violencia, pero no de derecho alguno.
El Reino Unido de Gran Bretaña, en ese entonces de Irlanda a secas, y no sólo de Irlanda del Norte como ahora, nos propuso un juicio de derecho sobre el caso de Belice, pero nuestras autoridades no lo consideraron conveniente prefiriendo, como preferían, que se diese un procedimiento y un fallo de equidad en el asunto.
¿Qué ha cambiado desde entonces? ¿Por qué hemos llegado a este momento en que estamos dispuestos a que sea la Corte Internacional de Justicia quien resuelva y que lo haga atenida, precisamente, a un fallo de derecho? La verdad de las cosas es que suficiente agua ha corrido desde entonces, incluido el desmoronamiento de las formas y de aquel positivismo a ultranza que desde el siglo XIX imperara en el derecho y que tuvo su máxima expresión en las primeras décadas del siglo XX con aquel derecho, si se puede llamar derecho a la violencia, del nacional socialismo o más cerca aún, el del derecho soviético: “Lo que sea conveniente para la revolución, eso en derecho”.
El derecho carente de equidad, no es derecho. El derecho que no se sustenta en la naturaleza humana y en el derecho natural, tan sólo tiene su apariencia. En el fallo que se produzca en el caso Guatemala–Belice, el que llegaría a producirse si llegamos a darle jurisdicción al tribunal, extremo que depende del resultado de la consulta popular, si convocada, la Corte Internacional de Justicia habrá de jugarse su prestigio y el prestigio mismo del propio derecho internacional.
¿Podrían estar acaso divorciados de la equidad, de la conciencia y la justicia? ¿Es el derecho letra muerta o, por el contrario, garantía de paz social entre los pueblos y de vida? La actitud de Guatemala y de Belice constituye un ejemplo para el mundo y el fallo que se produzca también habrá de serlo. ¿Un fallo de equidad o uno de derecho? ¿Acaso podrían ser uno y otro tan distintos? Derecho sin equidad, amigo lector, no es otra cosa que violencia.
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