En nuestra ley penal no está tipificado el delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios, que consiste en el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo...
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En nuestra ley penal no está tipificado el delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios, que consiste en el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto al ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por él.
Lo anterior a pesar de que el Estado de Guatemala se obligó a tipificar dicho delito, entre otros (junto al soborno transnacional, la utilización de información privilegiada y demás), cuando se adhirió formalmente a las convenciones Interamericana y de Naciones Unidas contra la Corrupción.
Cabe recordar que el delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios existía en Guatemala, pero fue suprimido durante el gobierno de Álvaro Arzú Irigoyen (1996-2000) por razones que se desconocen.
El delito de enriquecimiento ilícito complementa los delitos de cohecho, que reprime el soborno; de peculado, que sanciona la sustracción de dineros o efectos públicos; y de tráfico de influencias, que penaliza el negocio o lucro indebido derivado del abuso de la influencia real o supuesta de un funcionario o autoridad, porque permite que, a través del establecimiento de un injustificado incremento patrimonial del funcionario, puedan detectarse aprovechamientos, dádivas o desfalcos.
La tipificación del delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios también supone la obligación de que estos declaren la totalidad de sus bienes al asumir y entregar los respectivos cargos, con el propósito de que se puedan comparar ambas declaraciones e indagar sobre las diferencias patrimoniales.
En todo caso, debe tenerse presente que en nuestro Código Penal tampoco están tipificados los delitos de tráfico de influencias y de omisión total o parcial de la declaración patrimonial de funcionarios. De esa cuenta, aunque se haga gran alharaca en torno al combate contra la corrupción en el sector público, mientras los actos de corrupción no tengan sanciones severas en la ley penal, los corruptos se seguirán saliendo con la suya.
Asimismo, cabe advertir que muchos delitos anticorrupción que están tipificados en nuestro Código Penal son sancionados con penas extremadamente benignas (malversación, resoluciones violatorias a la Constitución, recepción de dádivas y regalos, etcétera). Lo anterior sin perjuicio de que las penas que se imponen generalmente son conmutables (convertibles en simples multas) o susceptibles de suspensión condicional de la pena.
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6 comentarios:
JOSUE AUGUSTO PEREZ FIGUEROA: (2009-04-22 14:24:39 horas)
La frase: ..el delito de enriquecimiento ilicito fue suprimido durante el gobierno de Alvaro Arzu Irigoyen... por razones que se desconocen.." suena a querer quedar bien con nuestro Alcalde. Todos sabemos que era parte del saqueo del patrimonio del Estado con la venta de Telgua, etc..... Hay que llamar las cosas por su nombre. La derogatoria fue antes y no despues de consumado el negocio.
NUEVA GUATEMALA DE LA ASUNCION
alfonso villacorta: (2009-04-22 11:33:32 horas)
Tambien se tendrira que pensar en el empobrecimiento ilicito, como el caso de Meyer que regalo los "ahorros" del Congreso.
Edgar G. Morales: (2009-04-22 10:07:37 horas)
La Ley de Enriquecimiento Ilicito sería el complemento para sancionar a los funsionarios y empleados publicos o a cualquaier persona que teniendo ingresos bajos, resulta de la noche a la mañana con grandes propiedades, vehiculos de lujo, llevando una vida ostentosa cuando anteriormente era un pobre gato de basurero. Pero solo con el ordenamiento legal vigente si se puede combatir la corrupción si las autoridades desearan combatirla; ya que al tener vida ostentosa debe haber una fuente de ingreso, y esta es afecta al pago de impuestos, si esta persona no paga impuestos se investigan sus ingresosy allí se determina la ilegalidad de los mismos si es narcoactividad se castiga como tal, si es secuestros tambien, si se apropia de dinero del estado es robo y así un sin fin de casos que bien pueden ser juzgados con buena voluntad; pero aqui en Guatelinda todo se hace la reves y se utiliza la falta de honorabilidad y ambicion de jueces para quedar impunes. Ningun presidente, deputado, magistrado, alcalde o cualquier funsionario publico llega a esos puestos con la intención de servir a la patria, llegan con la ambición de dinero facil, la ambición de cambiar su vida en corto plazo o con la consigna de cobrar lo que invirtio en la campaña politica. Los nuevos partidos politicos que bajo la influencia de ser cristianos quieren llegar al poder, no son mas que los mismos raterillos de simpre (y ahora hasta en clan familiar), y es indignante que digan que trabajaran con valores y principios cristianos pues todo en politica no es mas que podredumbre.
Gil Zu: (2009-04-22 09:11:58 horas)
En el DVD La Ley de Herodes se mencio-
na una frase utilizada por los expresidente
y funcionarios del PRI en Mexico : AQUI EL
QUE NO TRANZA NO AVANZA.
En Guatemala se hizo publico cuando Somoza le dijo a Arana : Ustedes los Militares en Centroamerica son muy babosos porque se dedican a cuidarle los
bienes a los ricos. En Nicaragua yo me hago socio de todos los ricos y a la vez q.
cuido los intereses de ellos cuido los mios. Lamentablemente en Guatemala
el enriquecimiento ilicito no ha sido solo
de militares ni tampoco el Reverendo Se-
rrano Elias ha sido el unico. A Alvaro Arzu
le debemos de agradecer haber entrega-
do Empresas del Estado a accionistas de
los Bancos de Comercio y del Cafe, si no
fueron estos ladrones a algunos otros.
Veamos al actual Congreso ? No estoy de
acuerdo con el circo Romano que propo-
nen los de Proreforma pero he pedido mu
chas veces la instalacion de una Asam-
blea Nac Constituyente ejercido su poder
por el pueblo y no solo por 45 cincuentone
Y para eso, hay que convocar a un Refe
rendo.en donde participen todos. No solo
las elites con 75,000 firmas.
Roberto Ximenej: (2009-04-22 07:23:49 horas)
Y desde luego cuando estas leyes se se escriban, se discutan, se promulguen y que ademas, no podrán ser retroactivas y los angelitos sin madre de los presentes diputados, que harta obligación tienen de emitir estas leyes, en respuesta no solo a los compromisos adquiridos bajo el tratado, sino para comenzar a limpiar la impunidad del gobierno, risa y risa, contando sus nuevos pistillos. Espero que no todos...
Jose Ruiz: (2009-04-22 06:39:13 horas)
Es urgente que las penas para el enriquecimiento ilícito sea la devolución total de lo robado, o defraudado, y no una multa ridícula ya que de otra manera los burócratas corruptos, los mediocres y los aprovechados al llegar a un puesto público mediano o alto van a seguir pensando que "ya la hicieron" y que salieron de pobres a costa de las arcas del pueblo.
De no penalizar esto seguiremos viendo a personajes oscuros, que de ser don nadies y con antecedentes criminales, llegan a pavonearse lujosamente con todo descaro fruto no del esfuerzo honrado, sino del robo, y la esquilmación de los bienes de la nación.
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