Todo el mundo especula si la Primera Dama será candidata a la Presidencia de la República. Pero, ¿sabía usted que la Constitución Política claramente prohíbe esa candidatura, mientras su esposo sea Presidente? Es más, también prohíbe que sea diputada (Artículos 186, literal “C” y 164, literal “C”).
Parafraseando dichos artículos, básicamente dicen que no podrán optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República, ni a diputado, los parientes del Presidente y del Vicepresidente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Por su parte, el Código Civil establece que los cónyuges son parientes, pero que no forman grado (Artículo 190).
Basándose en esta expresión “que no forman grado”, pareciera que algunos creen que estas prohibiciones sólo aplican, por ejemplo, a hermanos, padres, hijos (consanguinidad) o cuñados (afinidad), pero que no le es aplicable a los esposos o esposas. El “grado” dentro de una línea de parentesco representa a una generación. Por lo tanto, es lógico que en el parentesco por afinidad entre cónyuges, no haya grado. No hay generación entre ellos, pero sí a partir de ellos, sí procrean.
Por tanto, mientras Álvaro Colom no cese en sus funciones de manera definitiva (normalmente, al terminar su mandato), doña Sandra Torres de Colom no puede pretender ser candidata a esos cargos de elección popular. Es interesante comentar que este tipo de prohibiciones son parte de nuestra tradición constitucional. Consulté las Constituciones de 1945, 1956 y 1965 (además de la actual,
por supuesto), y todas tienen prohibiciones, si no idénticas, muy similares. En algún momento los parientes dentro de los grados de ley del Vicepresidente sí podían optar a ser electos como presidentes. Pero ahora ya no. Si es justo o injusto, eso es harina de otro costal. Pero es norma vigente fundamental.
Si yo no convenzo con mis razonamientos a quienes aún creen que sí puede ser candidata a esos cargos la Primera Dama, basta consultar la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el 16 de noviembre de 1989 (expediente nro. 212-89). En esta opinión dicha Corte de manera contundente manifiesta que el cónyuge sí está incluido en dichas prohibiciones. Por lo tanto, mientras Álvaro Colom sea Presidente y sean parientes con doña Sandra, ella no puede optar a la primera magistratura de la nación. Está “esposada” a la prohibición.
Agregar comentario:
35 comentarios: