Los departamentos que han tenido mayor incidencia son Jutiapa, Chiquimula, Santa Rosa, El Progreso, Guatemala y Chimaltenango.
Rosmery González
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Walter Peña
Agentes de la pnc muestran las armas decomisadas en distintos operativos.
Cifra
8 a 10 años de prisión por el delito de portación ilegal de armas.
Al menos 1,655 armas se han decomisado desde que el Congreso aprobó la Ley de Armas y Municiones, la cual cobró vigencia el 29 de abril pasado.
Según la División de Operaciones Conjuntas de la Policía Nacional Civil (PNC), entre las armas incautadas se encuentran revólveres, escopetas, armas hechizas, rifles, fusiles galil, AK-47 y M-16, así como subametralladoras.
Los departamentos que tienen mayor incidencia son Jutiapa, Chiquimula, Jalapa, Santa Rosa, El Progreso, Guatemala y Chimaltenango, donde se incautan 12 armas diarias y se detiene a 5 personas en promedio por portarlas sin la licencia correspondiente.
Norma no clara
Sin embargo, no en todos los casos se ha cumplido con lo que estipula el artículo 12. La ley dice que quien cometa el delito de portación ilegal de armas será sancionado con prisión de 8 a 10 años inconmutables.
Por ejemplo, el día que entró en vigencia esta ley, cuatro personas fueron capturadas en el bulevar El Naranjo, zona 11 de Mixco, por portar dos armas de fuego sin licencia. El grupo fue escuchado por el juez de turno de ese municipio, el abogado demostró que eran propiedad del hijo de uno de los detenidos, y por eso fueron absueltos.
Guillermo Melgar, vocero del Organismo Judicial, señaló que los jueces de turno se basan en el criterio de que en la normativa no se especifica con claridad que las personas detenidas por portar amas de fuego sin licencia deban ser enviadas a prisión. “El juez competente escucha a las personas individualmente y analiza si la medida se puede dar o no”, indicó.
Otro juzgado de Villa Nueva benefició con libertad a un campesino que portaba un arma de fuego deteriorada sin licencia ni municiones, la cual era utilizada para asustar a unos animales que se comían su siembra.
Carmen Rosa de León Escribano, del Instituto de Enseñanza para el Desarrollo Sostenible (Iepades), comentó que la Ley establece sanciones por portar armas de forma ilícita, pero en ningún momento determina que los jueces no pueden dictar medidas sustitutivas y esto es lo que debe quedar claro en la ley.
“Sería sano que se emitiera por parte del OJ criterios básicos después de analizar la Ley, para que a los jueces les sea más fácil la toma de decisiones”, agregó.
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1 comentarios:
Sebastian Guevara: (2009-06-22 06:12:38 horas)
Las población civil tiene que estar libre de armas de fuego, cada bala es un muerto en potencia. Qué país en el cual la población civil no tiene, o si tiene es muy limitada, está peor que Guatemala? Las armas de fuego solo empeoran la situación. Una sociedad armada no es una sociedad más segura, si así fuera, Guatemala fuera el paraíso.
1 comentarios: