No se trata del caso en donde se pone al “lobo” a cuidar “ovejas”.
Hugo Maúl
¿Abogados eligiendo jueces? En términos de la Teoría de la Regulación este proceso bien podría considerarse un ejemplo de la “captura del regulador”. Según esta teoría, la “captura del regulador” ocurre cuando una agencia gubernamental, que se supone debería actuar para defender el bien común, termina favoreciendo mediante sus acciones a quienes supuestamente debía regular. Aunque no es exactamente el mismo caso, el proceso de elección de funcionarios públicos mediante comisiones de postulación bien podría considerarse un caso de “captura del regulador”. Estas famosas comisiones, opción concebida para limitar la discrecionalidad en el nombramiento de ciertas autoridades, son un ejemplo de cómo los “regulados” pueden llegar a controlar a los “reguladores”. Nombramientos como los de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Apelaciones, el Contralor General y el Fiscal General, dependen, finalmente, del voto de quienes más podrían beneficiarse manipulando tales instituciones. En el caso de los abogados, la integración de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones obedece a los intereses de quienes más podrían beneficiarse de controlar dichos cuerpos colegiados. Intereses que, como nos muestra la historia, no siempre son justos, transparentes, ni políticamente neutros. Aunque se diga que es el Congreso quien finalmente elige, los listados de candidatos provienen de un proceso en el cual han tenido participación directa los usuarios directos del sistema de justicia. De esa cuenta es que ahora existe una Ley de Comisiones de Postulación, la cual trata de regular la forma en que tales comisiones se integran. Sin duda, dicha ley es un avance. Sin embargo, el principio de la “captura del regulador” no se elimina totalmente, seguirán siendo los abogados colegiados quienes voten para elegir a los integrantes de dichas comisiones.
Aunque no se trata del caso en donde se pone al “lobo” a cuidar a las “ovejas”, el principio de la “captura del regulador” no desaparece por completo. Aún en la nueva modalidad, los “lobos” mantienen una influencia indirecta sobre el proceso de selección de quienes estarán a cargo de cuidar a las “ovejas”. Qué “lobo” no quisiera tener algún tipo de influencia sobre el máximo tribunal del país, que tienen entre sus funciones resolver en materia de antejuicio, tiene facultades para nombrar jueces, secretarios y personal auxiliar; además de tener iniciativa de ley. Esperemos que la nueva ley dé resultados y los intereses de los “lobos” no decidan la elección.
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2 comentarios:
sergio licardie V.: (2009-06-29 19:23:26 horas)
Empezando en un diálogo jurídico a partir de la base social, poblaciones, comunidades etc. que tienen opción a jueces civiles, ministerios públicos, jueces penales, etc deben ser sometidos a elecciones por las comunidades y desde ese punto de vista el pueblo los evalúa, los reelige los juzga. Como no lo hacemos así, nos encontramos en modelos centralistas donde se envían autoridades a los pueblos solo interesados en la mordida y no en el prestigio y el desarrollo social, que se obtiene elevando el rango de los miembros de la comunidad y del hecho de gastarse el sueldo en el mercadito interno por pequeño que sea.
anibal perez: (2009-06-29 09:51:02 horas)
Pues entonces no debiera ser exclusivo de los entes conformados por abogados!. Bien puede hacerlo cualquier persona medianamente informada y que sea miembro de cualquier grupo civil. Porqué se prioriza a los abogados?. Porque saben de leyes?; pues también saben retorcerlas!. La ponente de la reforma de la ley (la diputada Montenegro) no es abogada, sin embargo es bastante ilustrada y con abierto interés en sanear los hilos conductores de la justicia. Repito que dejar en manos de los abogados (como está pasando ahorita: desde el CANG, los rectores y los magistrados mas dignos de ser catalogados de hienas), es bastante arriesgado. Y otro abogado (Maúl) nos viene a ilustrar lo que reitero: saben las leyes y saben las mañas!.
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