Ante la Corte de Constitucionalidad (CC) se presentó una acción contra el acta # 184-2008, del 16 de septiembre de 2008, donde el concejo Municipal de Mixco “(...) Acuerda: 1. Acceder a lo solicitado por Juan Alberto Estrada, gerente General de la Entidad Mixqueña de Transporte, estableciendo las velocidades máximas en los perímetros que se detallan a continuación: vías rápidas a 70 kilómentros por hora; a) Ruta Interamericana (...)”.
Según la interponente de la acción, la Municipalidad de Mixco, en contravención a lo que establecen los Artículos 11 de la Ley de Tránsito y 113, 114 y 186 del Reglamento de Tránsito, a través de un sistema electrónico de radar instalado en la carretera Interamericana, ruta nacional CA-9, o sea entre los kilómetros 19 al 26 de dicha ruta, procede a sancionar a los vehículos cuyos conductores circulen a más de 70 kms/h, trasladando su reporte al Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito de la Municipalidad de Mixco. Este procedimiento viola el Artículo 186 del Reglamento de Tránsito, porque: 1) La Municipalidad de Mixco se arroga unilateralmente la facultad de administrar el tránsito en una carretera de primer orden, carretera nacional e interdepartamental (Carretera Interamericana CA-1 Occidente), lo cual no le está permitido de acuerdo con lo que ordena el Artículo 11 de la Ley de Tránsito; 2) Califica como infracción el circular a más de 70 kms/hora, en contradicción a lo que ordena el Artículo 113 del Reglamento de Tránsito, que fija como velocidad máxima en área extraurbana: A) En autopistas, 100 kilómetros por hora; y B) En vías rápidas, 90 kilómetros por hora; y 3) Establece un mecanismo para sancionar consistente en un reporte de máquina de radar electrónico, que sanciona al vehículo reportado por el número de matrícula y no al conductor, como ordena el Artículo 186.
El Artículo 186 del Reglamento de Tránsito dice: “(...) La autoridad de tránsito que compruebe o verifique la infracción, entregará al conductor una boleta de aviso, requerimiento de pago y citación, la cual indicará la infracción cometida, el monto de la multa y el lugar en donde se hará efectivo el pago o la gestión administrativa pertinente, según el caso. El pago efectuado dará por agotado el trámite administrativo (...) Lo afirmado en la boleta por el policía de tránsito constituye presunción que admite prueba en contrario de que los hechos imputados son ciertos. El medio probatorio de la infracción es la firma del infractor puesta en la boleta o la razón del agente de policía de tránsito en que se haga constar que el infractor se negó a firmar o no pudo hacerlo por cualquier motivo”.
La impugnación es interesante y su resolución sentará precedente.
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21 comentarios:
juan mario cervantes: (2010-04-14 09:45:41 horas)
En mi caso, me impusieron una multa por exceso de velocidad en el km 21.1 de la CA-1, cuando la consulte en el 2008 era por una velocidad de 86 kmh, en el 2010, y luego de que ajustaron el limite a 90 kmh, aparece en el portal de EMIXTRA como que mi velocidad era de 96 kmh, ALTERARON EL HECHO CON TAL DE COBRAR LA MULTA!!! quisiera saber como comunicarme con la persona que interpuso la querella ante la CC para unirme a su esfuerzo e iniciar una campaña masiva en contra de estos abusos de la Municipalidad de Mixco.
liset aldana: (2010-03-29 21:33:26 horas)
a mi vehiculo le pusieron una multa los policias de emixtra si mi carro ir a la capital y lo peor es que mi carro es cerrado y aparece que es un pick up blanco y la multa se la pusieron a un señor llamado helen alexander orosco chocoj esas son los grandes errores que comete los policias deberian comprarle lentes para que miren bien los numeros de placas
Jorge Rivas: (2009-07-31 15:49:03 horas)
Excelente la presentación de esta acción en contra del abuso de la Policia Municipal de Transito de Mixco, ahora lo unico que cabe averiguar es hasta donde la Municipalidad de Mixco tiene su jurisdicción, ya que a lo que yo tengo conocimiento esta termina en el Kilometro 22 y no tendrian porque poner multas hasta el kilometro 25.
carlos avila: (2009-07-27 23:14:37 horas)
Que bueno que hay una impugnación; lo que sucede allí en Mixco sucede en otras carreteras,ejemplo en la Calzada La Paz, zona 17, si uno se pasa de 70 le toman una foto (a saber si uno iba a 70, eso es lo que ellos dicen y uno no lo puede probar) y uno tiene una multa de la cual se da cuenta hasta que tiene que pagar la tarjeta de circulación, un año después, y si se acumulan dos o tres no se llega a saber si no hasta que dicha tarjeta deba pagarse. Como puede uno impugnar dicho cobro si ya pasó el tiempo que la ley marca para dicho trámite, a todas luces ilegal, pero que hay de nuevo en Guatemala ?
Hugo Leonel García Montenegro: (2009-07-27 22:26:04 horas)
Bendito sea el que impugno la medida Municipal, de un alcalde que ahora prtende (él o su familia) participár en las elecciones Presidenciales. Dios nos libre si llegara a quedar, alguien que parece que así infringe la ley.
Rogelio Castillo: (2009-07-27 18:11:51 horas)
Me pregunto: y si la impugnación es a lugar que pasara con todo el montón de ingresos que la Municipalidad de Mixco a cobrado por medio de estas multas? Ahora resulta que tampoco es necesario pagar estas multas para obtener la calcomanía. Cuantos delitos más han cometido los alcaldes en toda la república? Tiene razón el señor Manuel Reyes en cuanto a que no sabes exigir nuestros derechos, pero también las investigaciones se deberian de hacer de oficio por los entes encargados de impartir justicia. Cada alcaldia es un feudo, pero no hay mal que dure 100 años. Ya le tocó al alcalde de la Antigua, ahora le toca a Mixco quien sera el siguiente?. Dos sugerencia: al final de la autopista a Puerto Quetzal existe un cobro de la Municipalidad del Puerto de San José aunque uno vaya a Iztapa y en Iztapa cobran por pasar el puente del canal para tomar la carretera hacia Monterrico más que en el peaje de la carretera Palín -Escuintla
Veronica Estrada: (2009-07-27 17:01:32 horas)
Sra. Mariel Morales: el abogado que impugnó es el Lic. Jorge Rolando Rosales Mirón, quien se ha convertido en el "azote" de los Alcaldes abusivos y prepotentes como el de La Antigua ADOLFO VIVAR quien ya tiene un pie afuera de la Municipalidad al ser denunciado por Delito contra el Patrimonio y a la vez su DEPLORABLE (NUNCA HONORABLE) CONCEJO MUNICIPAL ya se encuentra arraigado y con arresto domiciliario por el mismo delito.
Mariel Morales: (2009-07-27 16:12:50 horas)
alguien podria informar quien planteo la inconstitucionalidad, ojala la corte de constitucionalidad deje en suspenso ya que una ley reglamentaria no prevalece sobre una general.
Javier De Leon: (2009-07-27 15:42:30 horas)
Definitvamente es un robo lo que hace este señor Rivera atraves de SU muni.
Se salto las trancas y quiere imponer su ley sampando un limite de velocidad totalmente ridiculo, sin ninguna base tecnica, en una carretera interdepartamental.
con respecto a los "spammers" que hablan de fabiola (que golazo para los que "regulan los comentarios") seria digno de comentar si dicho triunfo nos sacara de la pobreza y el atraso en que vive Guatemala.
Byron Moreno: (2009-07-27 15:19:08 horas)
Que bueno... ojalá prospere, obtienen el dinero de una manera inapropiada, hasta utilizan la religión como argumento para su gestión y que hay de las vallas de su nuevo partido politico, es ilegal y no los han obligado a quitarlas. Hacen de la politica un negocio, todo el clan Rivera en puestos públicos.
Byron Moreno: (2009-07-27 15:15:58 horas)
Que bueno... ojalá prospere, obtienen el dinero de una manera inapropiada, hasta utilizan la religión como argumento para su gestión y que hay de las vallas de su nuevo partido politico, es ilegal y no los han obligado a quitarlas. Hacen de la politica un negocio, todo el clan Rivera en puestos públicos.
Edi Lopez: (2009-07-27 13:14:15 horas)
NO AL ABUSO Y ROBO
Felicitaciones por esta impugnación, es importante decirle un hasta aqui a municipalidades como la de Mixco, que se extralimita en sus funciones y lo que hace es robar en forma legal, con multas que uno ni enterado, sino es por la necesidad de paga el impuesto de circulación.
mannpellecer: (2009-07-27 11:02:48 horas)
QUE BARBARIDAD:
NADA DICEN DEL Triunfo DE FABIOLA -la mejor mezo soprano!!!!!!!!!
por eso aunque sea aquí en el blog del editorial., deseo hacerme sentir en nombre del pueblo de Guate que hasta cuetes le quemó. FELICITACIONES FABIOLA!!!!!!!!!!!!!!!!!! mannpellecer@yahoo.com
Fernando Alvarado: (2009-07-27 11:01:19 horas)
¿Y el antejuicio cuando lo piden?
Edwin de Leon: (2009-07-27 10:22:27 horas)
Felicito a la persona que presento esta impugnación, ya que yo he tenido que cubrir multas de este tipo, sin tener la menor posibilidad de defensa contra las arbitrarias actuaciones de la Municipalidad de Mixco, que con el único afan de sacar más plata para la campaña Politica de la familia Rivera que se creen los Caciques de este municipio, se lleva uno la sopresa que su vehiculo ha sido multado. Los argumentos son validos y bien planteados, según lo que explican en la nota, se esperaria que a través del dictamen juridico se ponga en su lugar a esta Municipalidad que siempre ha cometido abusos e ilegalidades.
Bella: (2009-07-27 10:15:29 horas)
Muchachos ganó FABIOLA !!!!!!!!!!!!!!!!!! La mejor de los mejores. Orale Faby que buena te la hechaste. Faby Faby Faby Faby Faby Faby Faby
Manuel Reyes: (2009-07-27 09:53:51 horas)
A todos los que se tomaran la molestia de CRITICAR este editorial les pido lo hagan con LEY en mano, porque eso es lo que está pasando en nuestra bella Guatemala, acá medio mundo no conoce la LEY y el resto la RETUERCE, es decir o somos ignorantes o nos vale m.... No soy JURISCONSULTO ni honorable Abogado de la República -gracias a Dios- PERO SE LEER, entonces:
Nuestra constitución dice: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella.
La Ley del Organismo Judicial también dice: Las leyes o tratados prevalecen sobre los reglamentos... Carecen de validez las disposiciones que contradigan una norma de jerarquía superior.
De esto para el que sepa leer que lo entienda, PERO lamentablemente en nuestro país existen muchos REGLAMENTOS que contradicen a su LEY por tanto CUALQUIER buen Guatemalteco CONOCEDOR de la LEY no está obligado a acatar dichos Reglamentos, en este caso las ACTAS de los señores Municipales: llámese Guatemala, Mixco, Villanueva, Antigua, etc...
El problema que tenemos los Guatemaltecos es no saber exigir nuestros derechos conforme a la LEY, que alguién me DEMUESTRE en este espacio donde esta la LEY (y en que Art. aparece) que dice:
1 Que una empresa o entidad municipal puede tomarle una foto a un vehículo e imponerle por tal razón una multa o VARIAS multas..
2 Que una empresa o entidad municipal puede violar mi derecho de libre locomoción al imponer RETENES en la carretera...
3 Que una empresa o entidad municipal le decomise su licencia solo porque ellos quieren...
4 Desde cuando un policia de tránsito tiene FE publica, es decir si el MUNIZONTE lo dice: es que así fue, y así es!!!!
La ley de tránsito establece el procedimiento para imponer una infracción, y objetivamente establece el caso para decomisar una licencia, el que nuestras BENEMERITAS autoridades municipales no lo ENTIENDAN eso es otra cosa!!!
Muchos ciudadanos hemos demandado a las entidades o empresas municipales de tránsito por TODOS los abusos y decisiones antojadizas que toman!!!
Basta ya de tomar fotos e imponer multas solo porque ellos dicen, es el colmo pero hay fotos donde aparecen hasta vehículos esperando que pasen otros y hasta vehículos parqueados y multas en fechas en que usted no estubo en esa ubicación, o ni siquiera conoce al Munizonte que le puso la multa!!!
Pero dígame usted cuantas veces a visto a estos señores, sin tener a ninguna persona en frente llenando boletas porque sí!!!! Personalmente los he visto cientos de veces, hasta fotografiados los tengo!!!!
Que si hacen algo bueno??? Creo que sí, y también lo he visto muchas veces, PERO esto no quiere decir que se arrogen la autoridad para cobrarse de forma FRAUDULENTA!!!!
El imperio de la LEY se extiende a TODA PERSONA, esto inclue a todos los MUNIZONTES... es decir NADIE puede violarle su derecho de libre locomoción y por supuesto SU DEBIDO procedimiento!!!
No al establo de derecho de TU MUNI.
Si alguien quiere comentar: POR FAVOR con ley en mano, lo demás es KsaK!!!!
Veronica Estrada: (2009-07-27 09:42:24 horas)
Realmente es necesario que quede sin efecto esa absurda medida de la Municipalidad de Mixco, felicito al interponente de la impugnación, que si mal no estoy es el Lic. Jorge Rolando Rosales Mirón; que ademas tiene ligados a proceso a los prepotentes del Concejo Municipal de La Antigua Guatemala por la alteración del trazo de la Calle de la Recolección.
Los "POLICIAS" de Mixco son verdaderos ladrones y sus puestos de registro son puestos de asalto.
Ya no solo obedecen a la voracidad de los corruptos del Clan rivera que han gobernado mixco durante 16 años, sino que, ademas, los "policias" ya se dieron cuenta que su IMPUNIDAD SE IMPONE, pues no le han hecho caso a quejas, petitorios y similares.
cobran y asaltan y la MUNI DE MIXCO o ESA POLICIA DE PIRATAS es incapaz de mantener ornato y señalización en el área, o bien, evitar accidentes, como sucedio con las camionetas que iban a más de 100 Km por hora, "los midieron y no los reportaron o interceptaron" para evitar el percance.
Ojala que esta medida siente Estado, en el sentido de que se ordene la captura de esos "Policias", y la captura del "Director de EMIXTRA, del Alcalde y su Concejo Municipal"
David Pineda Barrios: (2009-07-27 05:42:36 horas)
La verdad es que sí es interesante la impugnación, y es innegable que sentará un precedente. Ojalá que le den en el traste a la municipalidad de Mixco, porque esa administración Rivera ha sido un fisco.
No a Victoria ni P. Patriota.
alfonso villacorta: (2009-07-26 23:04:04 horas)
Otra vez un editorial de pesima calidad. No califica ni para ensayo de estudiante de Derecho. Se limita a un copy and paste sin mayor criterio y limitandose a concluir que la imugnacion es interesante y su resolucion sentara precedente.
Eso no es periodismo.
21 comentarios: