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Guatemala, martes 28 de julio de 2009

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Opinión:

Cónyuges y Presidencia

En Guatemala sobran los motivos para cuestionar la candidatura de los cónyuges.

Marta Altolaguirre

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
La interpretación de las leyes motiva con frecuencia opiniones discrepantes entre los abogados y estudiosos del Derecho, y en el caso de Guatemala, el Artículo 186 de su Constitución Política ha originado más de una controversia.

La razón es que la norma citada establece prohibiciones para optar a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República y con ello frustra los deseos de mantenerse en el poder más allá del período presidencial establecido.

Efectivamente en el Artículo 186 nuestra Constitución su inciso a) establece prohibición al caudillo o jefe de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional o para quienes como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura de gobierno. La interpretación de esta norma ha dado motivo a controversia en el pasado y a resoluciones inconsistentes por parte de la Corte de Constitucionalidad.

El inciso b) del mismo artículo formula prohibición directa para la persona que haya ejercido la Presidencia y no creo que haya sido cuestionado. Pero el inciso (c) ha motivado controversia antes, y hoy se plantea nuevamente, con la supuesta intención de la esposa del Presidente de lanzar su candidatura para el próximo período.

Inquieta el surgimiento de nuevos esquemas de poder compartido entre los presidentes electos y sus cónyuges, que de hecho co-gobiernan formando binomios presidenciales, como sucede en Nicaragua y en Guatemala. Por su parte en Argentina el triunfo de Cristina Kirchner y el traslado de la banda del presidente saliente ha sido objeto de atención y análisis pero no de un cuestionamiento formal ya que no existía impedimento legal para esa sucesión familiar.
Sin embargo, en Guatemala sobran los motivos para cuestionar la candidatura de los cónyuges, tanto por razones históricas como por razones éticas pero principalmente constitucionales.

El hecho de que uno de los cónyuges ejerza la jefatura de Estado implica una situación de privilegio para la pareja aspirante. A lo anterior, cabe agregar la consabida debilidad institucional y el alto grado de discrecionalidad con el que se manejan los recursos del Estado todo lo cual hace prever la facilidad con que estos podrían desviarse para favorecer la candidatura oficial.

Aún así, son varios los comentarios publicados en medios de prensa en los que mientras unos afirman que la esposa del Presidente sí puede optar a la Presidencia en las próximas elecciones otros se pronuncian en sentido contrario confundiendo a los lectores sobre los alcances de la ley.

Por lo anterior creo importante citar a la Corte de Constitucionalidad que en su opinión consultiva de fecha 16 de noviembre del 89, Expediente 212-89 dijo: “El Artículo 186, inciso c de la Constitución Política de la República contiene prohibición categórica para que los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, puedan optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia…”.

En otras palabras, la CC ratifica que la esposa del Presidente no puede ser candidata para las elecciones del período inmediatamente posterior al de su cónyuge, en congruencia con el espíritu constitucional que busca garantizar la alternabilidad en el poder, prohibiendo la re-elección así como una extensión subrepticia del mandato a través de la elección de su cónyuge. 
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25 comentarios:

  1. Alejandro cienfuegos: (2010-05-14 12:19:23 horas)
    Señora periodista escriba algo productivo porfavor no siga escribiendo algo que Dios no va permitir a la Señora Lourdes Ramos abra los ojos señora no se da cuenta que con sus impuestos , los mios y los de todos los Guatemaltecos hace mucho tiempo que la tal sandra torres esta en plena campaña despierte halo estamos en guatemala pongse al dia, al Señor Byron Lopez señor no saque tanto veneno y odio estamos hablando de este gobierno ponga los pies en el suelo ya lo pasado pasado tanto rencor que guarda hacia los otros candidatos hay que probarlos todos hasta usted tiene un pasado que bueno fuera que nadie tuviera un pasado que vivan los proximos candidatos menos los de la UNE no se preocupen que asi como la ley ahora esta cocinando al pollito ronco del FRG asi le tocara cocinar al gavilan solo que en este caso acompañado por las tres astutas ladronas del peten la torres caeran cayo el muro de berlin y roma no digamos este trio de chalanas bueno lo digo por su sonrisa tan pronunciada amen
  2. Criss Barrera: (2009-11-30 20:45:13 horas)
    tengo una duda? sera que el presidente y su esposa (si es que es su esposa) forman grado, porque segun me acuerdo el codigo civil dice que los conyuges no forman grado y la constitucion prohibe la candidatura de parientes en ciertos grados de consanguinidad y afinidad, como estaria la cosa ahi?? gracias por su ayuda
  3. Ing.M.Sc. Carlos E. Hernandez B.: (2009-07-28 19:11:13 horas)
    Alguien comento por ahi que pasa si hay divorcio. ¿No sera ese el origen de la nueva propuesta de ley del divorcio express? Ya divorciados pienso que legalmente no hay algun grado de parentesco. Y hasta de propaganda le podria servir. Se divorcio del presidente por no ser tan populista (¿o popular?) y ella esta dispuesta a sacrificar mucho mas que su ex-marido ante las clases populares y por eso hay que votar por la nueva salvacion de Guatemala. Esa seria una muy buena propaganda.
  4. Jorge Valdez: (2009-07-28 16:56:46 horas)
    Pero resulta que Sandrita no está casada legalmente con Alvarito, según medios de prensa únicamente se casaron en una ceremonia Maya que nunca se presentaron al Registro Civil, por lo tanto, Si Sandrita presenta una certificación del Registro Civil o como se llame ahora de que legalmente su estado civil es DIVORCIADA. Y el estado civil del Presidente es SOLTERO POR VIUDEZ.
  5. Luis Alfredo Aragón D.: (2009-07-28 13:47:07 horas)
    la PLEGADIZA corte de constitucionalidad (PERSIANA) que le dio la validez a la candidatura presidencial de Rios Montt, quien cínicamente amenazó de las consecuencias que dieron lugar al tristemente célebre jueves de luto 24 de julio 2003 y la muerte del periodista Hector Ramírez (que para variar quedó en el olvido además de los destrozos ocasionados por las turbas rabiosas del FRG). Ah la amnesia de la "justicia" chapina y de los chapines. Es la característica de las democracias "tropicales" como las llama Luis Aceituno en su columna de hoy, aunque de esto no dice nada. A esa corte el expediente del 16 de Nov. 89 No. 212-89 le sirvió de papel sanitario. abogados con vocación de animales rastreros integraban en su mayoría esa corte. se teme que la próxima corte cuente con especímenes de la misma calaña. en guatemala todo puede suceder. si se postulan cerezo, serrano o portillo= ¡GANAN!
  6. Roberto Ximenej: (2009-07-28 13:43:16 horas)
    ¿Será tanto el terror que el criticado enclenque del presidente y su impertinente Señora ha puesto en los derechosos que solo estén preocupando de lo que pueda pasar entre 2 años? Hagan el esfuerzo, Guatemala los necesita hoy. Y lo digo con franqueza. Un gobierno sin buena oposición, no va hacer lo mejor que puede y en vez de hacer frente y sacarle jugo al presente, esta es la segunda demostración de nulidad que se exhibe en estas paginas en menos de dos días. Es más importante el que este gobierno termine en términos legales y batiendo con una oposición honesta e inteligente que el maullar la luna que saldrá y que tal vez alumbre o no, entre 2 años. Deberás que dan vergüenza. En donde están sus ponencias de hoy y sus posibles candidatos de entre 2 años pues o es que ya percibieron que con lo de mano dura ni a la esquina. ¿Será que solo el queso suizo de la Proforma con las firmas mal habidas, o mas muertos que hablan, o Golpe de Estado es lo que tienen que ofrecer?
  7. Luis Arriaza: (2009-07-28 13:11:20 horas)
    Y que pasa si hay divorcio? Se pierde el segundo grado de afinidad? Entonces podría ser candidata presidencial?.
  8. pedro lopes: (2009-07-28 12:32:47 horas)
    Bueno partamos si quiere ser o no candidata los políticos corruptos decidirán porque si inscribieron al satrapa de Ríos Mont porque no a ella? yo le diría quiere ganar "HAGA UN BUEN GOBIERNO DEJEN DE ROBAR" y verán que ganan pero así como van no le auguro muy buen futuro ademas así como usted compra voluntades asimismo las compraran otros no cree dona sandra.? un consejo sano a los columnistas ya no toquen el punto porque ustedes no deciden son las personas que COLON ponga, puso o pistee, en las diferentes instituciones con poder de desicion sobre este cuestionamiento las que darán el si o no y cree que dirán no? NO
  9. sergio licardie V.: (2009-07-28 12:31:55 horas)
    Dentro de lo anecdótico de nuestra historia se comenta que no existe matrimonio en base a leyes constitucionales y no existen actas. Según el chisme el matrimonio se efectuó en Cuba y en un ceremonial seudo indígena. Así que tenemos una problemática legal, sería bueno que mostraran los documentos que correspondan para justificar acciones actuales y futuras y nos ahorramos unos cuantos años de chismes.
  10. Byron Lopez: (2009-07-28 12:19:39 horas)
    Si permitieron la candidatura de Rios Montt, si en este pais Luis Mendizabal es traficante conocido de armas, si han permitido la candidatura del chafarote mano dura, si Manolito fue diputado y si Lorenzana fue Alcalde porque no vamos a esperar que la esposa del Presidente sea candidata, es logico, en el marco de lo que es Guatemala politicamente hablando.
  11. Alberto Maldonado: (2009-07-28 11:41:22 horas)
    Ciertamente segùn la constituciòn de la Repùblica dice que no es posible que la Primera Dama se postule para la siguiente campaña... pero como este par hacen de Guatemala y sus leyes lo que les da la gana...no es de extrañar que la modifiquen..claro con el apoyo de la Bancada UNE, GANA, FRG y demas bancadas aliadas, si no ...pues aparte de la deuda que posee Alvaro Colom de las tres candidaturas, el dinero que se estan llevando a "cohesion social" es tambien seguramente para financiar la campaña de la Señora Sandra..pues este programa disfraza el robo que se esta realizando al pueblo de Guatemala. Y no me extrañarìa que despues salga con que siempre no estan casados estos dos.... y asi aùn mas facil postularse!! y como digo y repito...este par hacen de Guatemala y sus leyes lo que les viene en gana...
  12. David Pineda Barrios: (2009-07-28 11:24:43 horas)
    La discusión es interesante, y de gran trascendencia, por eso es que se debe desde ya fomentar el debate, pero debate imparcial. No convence decir que no puede optar, sólo porque la CC ya dijo en el 89 tal cosa, hoy en el 2009 debe de quedar claro si se puede o no; pero esta respuesta se debe de generar ahora, porque la CC dice muchas cosas sobre la misma cosa. El tema debe abordarse primero desde el plano jurídico, y si es viable, luego pasar al plano político, que ya es otra cosa. Pero hay que aclararse las ideas e informarse bien, para poder hablar del tema con propiedad, y no de forma superficial como se trata en esta columna el día de hoy, creo que la autora da para más.
  13. juan gramajo: (2009-07-28 10:58:47 horas)
    Es mucho mejor sujetarnos a la norma suprema, el presidente y su esposa, son una sola carne, en otras palabras son idivisibles, de donde se desprende que la actual mujer del presidente, no puede ni debe ser candidata a presidente.
  14. Guillermo Morales: (2009-07-28 10:45:41 horas)
    Puede que sea legal o no sea legal. Puede que sea moralmente imporcedente, como puede que sea moralmente procedente. Lo cierto es que si Doña Sandra, se lanza a la batalla presidencial habrian algunas ventajas para el Pueblo de Guatemala. 1). No necesitaria de financistas, 2). Por lo tanto no habrian los compromisos de siempre. 3). Tendría mas libertad de gobernar, al tener que pagar la famosa factura politica. 4). Podria promover mejoras en todos los proyectos, ya no proyectos politicos, sino proyectos de nacion a largo plazo. y 5). Esto representaría desarrollo para el pais, asi como una mejor cocndición de vida de los guatemaltecos. La Oligarquia pondra todo su arcenal para impedir esta situación, pues es bien sabido que siempre han propuestos, puesto y manejado a los gobernantes a su sabor y antojo, lo que los ha beneficiado grandemente a costillas de la opresión y explotación a los ciudadanos de a pie y de la gente del área rural a los que han sumido en la extrema pobresa.
  15. JOSUE AUGUSTO PEREZ FIGUEROA: (2009-07-28 09:59:11 horas)
    Aunque conicido con la columnista es sus apreciaciones, le invito a releer el inciso c) Que literalmente dice:
    Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente del Republica, cuando es ultimo (el Vicepresidente) se encuentre ejerciendo la Presidencia y los de las personas a que se refiere el inciso primero (debio decir inciso a) de este articulo.

    Por tanto la prohibicion es valida siempre que el Vicepresidente se encuntre Ejerciendo la Presidencia, situacion que se hubiera dado si Colom renuncia al Presidencia y en consecuencia el Vicepresidente asume la citada Presidencia.(en funciones).

    NUEVA GUATEMALA DE LA ASUNCION
  16. Alexis Carreño.: (2009-07-28 09:57:41 horas)
    Por supuesto, por un mìnimo de ètica e hidalgùia, no estuvieran promoviendo la reeleciòn de la Sra. Torres, algunos afirman que no es de Colòm, pero vaya ud. a saber.Ah...pero ahì està n todos los corifeos y turiferarios y defensores de oficio como el mìnimo y angelical Acisclo, comandante ad-honorem de la guardia suiza en el Vaticano, quebrando lanzas por su señora y jefe suprema. Ya vendrà n las hordas uneìstas a hacer berrinches frente a la Corte Constittucional, para presionar un pronunciamiento en favor de la reelecciòn, o sea una copia al carbòn de lo que sucediò con el Sr.Rios M. nos esperan semanas negras, gracias a los insaciables de todos los tiempos.
  17. JOSUE AUGUSTO PEREZ FIGUEROA: (2009-07-28 09:28:06 horas)
    Aunque conicido con el planteamiento hecho por la columnista, le invito a leer detenidamente el inciso c) del art. 186 que literalmente dice: Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la Republica, CUANDO ESTE ULTIMO SE ENCUENTRE EJERCIENDO LA PRESIDENCIA y los de las personas a que se refiere el inciso primero. Tal prohibicion es valida siempre que el VICEPRESIDENTE ESTE EJERCIENDO LA PRESIDENCIA. Cuando dice: CUANDO ESTE ULITMO (el Vicepresidente) se encuentre ejerciendo la Presidencia y los de las demas personas que se refiere el inciso primero (debio decir inciso a) de este articulo. La prohibicion es valida si el VICEPRESIDENTE esta en el ejercicio de la Vicepresidencia que hubiera sido el caso si Colom renuncia porque entonces el Vicepresidente estaria en funciones. Siendo un pacto politico y no juridico, opino que debe interpretarse politicamente y no desde el punto de vista juridico. La CONSTITUCION POLITICA es CONSTITUCION POLITICA y no juridica. NUEVA GUATEMALA DE LA ASUNCION
  18. Raul Osegueda: (2009-07-28 09:14:58 horas)
    Ms. Altolaguirre: Su interpretacion a esta ley hace mas sentido que las otras opiniones daas en otros diarios ,pues se ve como si fuera una re-elecion pues sigue y va de nuevo ahora en totra fecha futura claro que puede,ahora la pregunta del siglo ,porque no amiendan esa ley y se corrije pero tambien deberian de usar otro lenguaje o forma de redaccion para que quede claro y no confunda al ciudadano comun que es la mayoria.
  19. Lourdes Ramos: (2009-07-28 09:03:40 horas)
    Que propaganda la que le hacen a Sandra Torres sin que tenga necesidad de invertir un centavo. Cuantos aspirantes a la silla presidencial no desearan que todos los dias a cada minuto se les mencione aunque sea para mentarles la madre o para decirles : Aun esta a tiempo de arreglar sus papeles para cuando llegue el momento todo lo tengan listo y asi no hayan problemas. Cuantos de los que critican a esta pareja acaso no viven una union de hecho o tienen amorios camuflageados como los que le han publicado al Licenciado Rosember con Majorie. pero como noy soy experta en leyes me gustaria saber si una pareja que viven una union de hecho puede alguno de ellos a aspirar a ser candidatos ? Me refiero a dos personas del mismo sexo que ya son parejas.
  20. Roberto Ximenej: (2009-07-28 08:16:49 horas)
    ¿Será tanto el terror que el criticado enclenque del presidente y su impertinente Señora ha puesto en los derechosos que solo estén preocupando de lo que pueda pasar entre 2 años? Hagan el esfuerzo, Guatemala los necesita hoy. Y lo digo con franqueza. Un gobierno sin buena oposición, no va hacer lo mejor que puede y en vez de hacer frente y sacarle jugo al presente, esta es la segunda demostración de nulidad que se exhibe en estas paginas en menos de dos días. Es más importante el que este gobierno termine en términos legales y batiendo con una oposición honesta e inteligente que el maullar la luna que saldrá y que tal vez alumbre o no, entre 2 años. Deberás que dan vergüenza. En donde están sus ponencias de hoy y sus posibles candidatos de entre 2 años pues o es que ya percibieron que con lo de mano dura ni a la esquina. ¿Será que solo el queso suizo de la Proforma con las firmas mal habidas, o mas muertos que hablan, o Golpe de Estado es lo que tienen que ofrecer?
  21. rene sanchez: (2009-07-28 08:12:35 horas)
    Porque el panico si la primera dama se lanza a la presidencia.Creo que el panico existe porque se los pondria a todos bien firmes.
  22. Tono Fuentes: (2009-07-28 07:45:32 horas)
    Acisclo en su articulo de hoy da una clara explicacion sobre el tema. Le sugiero lo lea.
  23. Marjorie Koplowitz: (2009-07-28 06:13:23 horas)
    Lic., le sugiero leer la columna de hoy de la Lic. Altolaguirre.
  24. Marjorie Koplowitz: (2009-07-28 04:39:22 horas)
    Ojala el TSE acate el fallo de la CC, pues la esposa del actual presidente esta desde el primer dia de gobierno, haciendo uso de los recursos economicos y humanos de estado en hacer proselitismo con aspiraciones de ocupar la silla presidencial.
  25. carlos H. aldana: (2009-07-28 01:58:28 horas)
    Creo que este tema si debe o no ser candidata, es muy diferente a si puede o no ser presidenta. En este bendito pais como en muchos otros de corte subdesarrollados, se da cada caso de aprovechamiento o torceduras legales que aun, los textos taxativamente lo indiquen siempre habran algunos estudiosos de leyes (constitucionalistas) (ojo con la nueva c.c.) que aún viviendo lejos del país, pero aprovechandose de él, se animan con su lapiz ya desfazado y populista a pretender iniciar una chamuzca legal inncesaria sobre el futuro politco de la primera dama. Querer llegar es diferente a poder alcanzarlo, como dicen del dicho al hecho, hay mucho tracho. Sin embargo para bien de nuestro sistema, sería bueno que intentara algun trasnochado idealista como el sr. valladares instigar a modificar lo que no se puede y a lo mejor nos sale gratis el remedio a ésta malograda democracia que necesita oxigeno, pero del bueno. Saludos.
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