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Guatemala, martes 28 de julio de 2009

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Opinión:

¡Claro que puede!

No existe prohibición alguna para el cónyuge.

Acisclo Valladares Molina

Fuente menor Fuente normal Fuente grande
Debo incluir, antes de entrar en materia, el final del texto de mi artículo del pasado sábado, artículo que fuera mutilado por falta de espacio.

Abordé en él la inexistencia de impedimento constitucional alguno para que Sandra de Colom pueda optar a la Presidencia de la República por cuanto que la prohibición constitucional se limita a los parientes de ley, es decir, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Lea usted el Artículo 186 literal c) del texto constitucional y podrá comprobar que la prohibición no hace ninguna mención del cónyuge, tan claro como eso.

Hacía ver también que marido y mujer son parientes pero que no forman grado, lo que ha llevado a que algunos simplistas afirmen que puede serlo porque no forman grado y a otros, también simplistas, lo contrario, porque –aunque no formen grado– son parientes, parentesco que no se discute. La prohibición constitucional, sin embargo, no afecta a todos los parientes sino solamente aquellos comprendidos dentro de los grados de ley y, por ende, la única discusión que podría darse en este tema es si la sola mención de “parientes dentro de los grados de ley” incluye al cónyuge.

La duda, afortunadamente, la esclarece la propia Constitución Política de la República cuando en su Artículo 16 diferencia al cónyuge como algo distinto de tales parientes y, así, establece que nadie está obligado a declarar contra sí mismo, su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley, diferenciación que también hace la recién aprobada Ley de Comisiones de Postulación, la ley de doña Nineth.

¿Qué sentido tendría decir “cónyuge ni parientes dentro de los grados de ley”, si mencionados estos, estuviese incluido aquel?

Este Artículo, el 16, el que hace la diferenciación, no puede prestarse a suspicacia alguna por tratarse de un artículo que carece de connotación política. Me explico: a nadie se le habría ocurrido su redacción en semejantes términos, para hacer posible una candidatura presidencial.
En este Artículo 16, simple y llanamente, y para todos sus efectos, la Constitución definió al cónyuge como algo distinto que los parientes dentro de los grados de ley y el caso es que el legislador constitucional no incluyó al cónyuge en su prohibición del Artículo 186, tan claro como eso.

Nos guste o no, esa es la ley.
El artículo concluía así: “A partir de este momento oiremos hablar muchísimo del Artículo 16 de la Constitución Política de la República, artículo nunca antes mencionado, ni por unos, ni por otros, siendo este –como lo es– el que –nos guste o no– lo dirime todo: cónyuge y parientes de ley, no son lo mismo y, en consecuencia, el impedimento que se refiere a los parientes de ley, no incluye al cónyuge y, en el caso concreto, a Sandra de Colom”.  Si cónyuge y parientes de ley fueran lo mismo, insisto, ¿qué objeto tendría la redacción del Artículo 16, teniéndolos como algo distinto? Y entro en materia: ¡claro que puede! Quienes aborden el tema y no aborden la existencia del Artículo 16 y lo que este artículo establece, no ven, o no quieren ver, el inequívoco mandato de la ley.

Por lo demás, es bueno saberlo, son muchísimos los países –especialmente los que han sonsolidado importantes democracias– que carecen de impedimentos de este tipo.
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42 comentarios:

  1. Roberto Aparicio: (2010-05-29 15:06:30 horas)
    NO NOS HAGAMOS BOLAS, que la CC diga si puede o nó. De lo contrario algunos estará diciendo que si, otros que no. ... La CC tiene la palabra, algún acomedido de esta entidad responda por favor.! De todas maneras esta señora (de Colom) no cae muy bien que digamos.
  2. Roberto Aparicio: (2010-05-29 15:05:47 horas)
    NO NOS HAGAMOS BOLAS, que la CC diga si puede o nó. De lo contrario algunos estará diciendo que si, otros que no. ... La CC tiene la palabra, algún acomedido de esta entidad responda por favor.! De todas maneras esta señora (de Colom) no cae muy bien que digamos.
  3. Alba Suarez: (2009-07-28 19:59:32 horas)
    La exposicición del licenciado Acisclo Valladares es lapidaria: No existe prohibición para el cónyuge. Algunos y algunas parecen olvidar que están hablando del licenciado Acisclo Valladares Molina, el mejor jurista de Guatemala. El único que ha logrado la extradición de capos del narcotráfico Vargas, Quiroz y Escobar. El que esclareció el crimen Devine y reconocido por Helen Mack como el factor decisivo para que casos como el de su hermana MIrna empezaran a esclarecerse y pudieran ser castigados. Excelente su exposición jurídica y muy buenos los programas de Doña Sandra.
  4. Ing.M.Sc. Carlos E. Hernandez B.: (2009-07-28 19:25:37 horas)
    Todos preocupados por la interpretacion de la ley. Se DIVORCIAN y arreglado el asunto.
  5. Giovanni Duarte: (2009-07-28 17:36:35 horas)
    Pero ¡hombre! Si el actual gobierno es tan malo como dicen, ¿por qué carambas les preocupa que Sandra Torres pueda o no ser candidata presidencial? A juzgar por lo dicho por los detractores de la actual administración, este gobierno ha sido tan nefasto, que ni en sueños cualquier candidato o candidata de la UNE podría ganar un nuevo evento. Ahora bien, si existe un fuerte número de ciudadanas y de ciudadanos que por, salva sea las razones que tenga, votarían por alguien propuesto o propuesta por la UNE, la pregunta es ¿por qué lo harían? Y hago una pregunta más. ¿Y si participara doña Sandra Torres y no ganara, estarían más conformes? ¿Y si resultara que tuviera el apoyo masivo del conjunto de ciudadanos y ciudadanas que han juzgado el actual como un buen gobierno, quiere decir que a estos señores ese experimento de la Democracia y el Constitucionalismo se les está haciendo algo de mal gusto? Recuerdo hace años cuando me atreví a terciar en un debate acerca de la eventual, entonces, candidatura de Ríos Montt. En ese entonces el slogan de campaña era "Hasta que la muerte nos separe"; a lo que yo riposté, "General, la muerte ya nos separó". Y dejaba claro que no me importaban los impedimentos constitucionales, sino que exponían las razones que para mí hacían indeseable el gobierno del Ex Presidente de facto como gobernante de nuevo. Me parece que a los opositores de este régimen les está haciendo falta definirse bien y dejar de buscar dédalos legales. Si no quieren a la UNE de nuevo en el poder, hagan una oferta viable a la ciudadanía. Una mejor que las pobres ofertas que hay. Que es evidente que si hay gente que respalda a esta administración debe ser porque de una u otra manera, le están beneficiando. En eso consiste la democracia representativa para que se enteren. A mí, la verdad, se me antoja que las prohibiciones constitucionales a tal o cual persona para que pueda optar a un cargo son nada, cuando el tema es en realidad el mantenimiento de nuestra sociedad, patriarcal, machista, racista, excluyente y malinchista. Así que, señoras y señores, dejemos que los eruditos y las eruditas hagan su alquimia legal y pasemos a preguntarnos ¿qué es lo que en realidad les asusta tanto? Dios nos bendiga y nos ilumine.
  6. Luis Alfredo Aragón D.: (2009-07-28 17:05:49 horas)
    al sr. osegueda y al sr. fuentes: no hay personas en guatemala. uno no se opone porque se llame sandra, sino porque carece de los atributos de estadista.no hay de izquierda o derecha. todos son iguales. si no, el show del congreso. ¿quién de esos escandalosos tenga esos atributos? ¡nobody folks! si porque taracena, si porque anabela . con damas así, estamos jodidos.
  7. Maria Rodriguez: (2009-07-28 16:22:46 horas)
    Creo que la interpretación del Sr. Valladares se basa en un mero tecnisismo, utilizando como fundamento un artículo de la constitución que ni siquiera tiene que ver con el parentesco! Para interpretar la ley, hay que tomar en cuenta su espíritu, pues los que la redactaron no fueron perfectos en su trabajo. Para la interpretación de la ley TEXTUALMENTE existen los WIZACHES, que se valen de meros tecnisismos para hacer valer su punto. Pero los verdaderos abogados utilizamos otros medios... cosas tan básicas como meterse a la pagina de la CC y buscar si había un expediente que aclarara el caso, CLARO QUE LO HAY, es el Expediente 212-89... Antes de escribir una columna de opinión creo que hay que investigar y no escribir cualquier cosa... no es dificil, solo se mete a la pagina de internet, escribe sus palabras clave y le van a aparecer todas las sentencias u opiniones de la CC que hablen del tema. Por favor, dejemonos de wizachadas y escriba como un ABOGADO! No nos ponga en verguenza al resto del gremio con sus tecnisismos de wisache...
  8. Kristian Carrillo: (2009-07-28 15:57:31 horas)
    La Corte de Constitucionalidad ya se ha pronunciado en este sentido, en virtud de una opinión consultiva que le hiciera el Congreso de la República en una oportunidad, se encuentra en la gaceta número 14, el número de expediente es 212-89, página 8, resolución del 16-11-89.
  9. Darwin Mazariegos: (2009-07-28 14:42:06 horas)
    Me sorprende y preocupa los comentarios de los lectores, ya que en ellos no se observa una posición imparcial, analítica y constructiva; pero sobre todo me preocupa que la población guatemalteca no tenga memoria histórica ni cultura de investigación; lo anteriormente expuesto viene a colación, porque ya existe una opinión consultiva, emitida por la Corte de Consitucionalidad a solicitud del Congreso de la República, la cual expresamente declara "prohibición categorica para que los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, puedan optar a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República..." Gaceta No.14 expediente No. 212-89. pag. No 8, resolución: 16-11-89. Soy de la firme convicción, que se deben tomar decisiones que beneficien a
    Guatemala, pero apegadas al marco legal que impone un Estado de Derecho; Hago constar: Que no estoy ni en contra ni a favor de una eventual candidatura de la Primera Dama, pero pienso que se debe hacer apegada y totalmente subordinada a nuestra Constitución, por lo que sería mejor, que si se materializara dicha candidatura se fundamentara en el ELEMENTO TEMPORAL de la norma constitucional cuestionada.
  10. Tono Fuentes: (2009-07-28 14:16:49 horas)
    Al Sr. Osegueda: pero donde encontrar a la persona idonea dentro de la fauna politica. Porque lo que la oferta politica nos muestra es de poca calidad. Un chafarote mano dura al mejor estilo de Ubico, un fanatico religioso solapado, un cibernetico achichincle de la extrema derecha, una coalicion con el pollo ronco al frente, un charlatan que solo sabe de operativos en los presidios, una izquierda tremendamente debilitada por falta de financiamiento y de lideres carismaticos. No cabe duda que la limpia politica de los 70s y 80s fue eficaz.
  11. Luis Arriaza: (2009-07-28 13:31:49 horas)
    No es de extrañar la forma en que este señor trata, como lo ha hecho toda su vida, de enredar la Ley y buscarle lados torcidos para buscar beneficios personales. Acisclo Valladares es un personaje siniestro de nuestra sociedad, involucrado en innumerables estafas y delitos que como buen guizache, ha sabido eludir la justicia. No es de extrañar que ante la oportunidad de poder volver a pulular en la burocracia no duda en inventar argumentos falaces que ya más de un abogado RESPETABLE y Constitucionalista, ha explicado hasta la saciedad. No olvide don Acisclo lo importante es "el espíritu de la ley".
  12. Maria Rodriguez: (2009-07-28 13:07:55 horas)
    Creo que la interpretación del Sr. Valladares se basa en un mero tecnisismo, utilizando como fundamento un artículo de la constitución que ni siquiera tiene que ver con el parentesco! Para interpretar la ley, hay que tomar en cuenta su espíritu, pues los que la redactaron no fueron perfectos en su trabajo. Para la interpretación de la ley TEXTUALMENTE existen los WIZACHES, que se valen de meros tecnisismos para hacer valer su punto. Pero los verdaderos abogados utilizamos otros medios... cosas tan básicas como meterse a la pagina de la CC y buscar si había un expediente que aclarara el caso, CLARO QUE LO HAY, es el Expediente 212-89... Antes de escribir una columna de opinión creo que hay que investigar y no escribir cualquier cosa... no es dificil, solo se mete a la pagina de internet, escribe sus palabras clave y le van a aparecer todas las sentencias u opiniones de la CC que hablen del tema. Por favor, dejemonos de wizachadas y escriba como un ABOGADO! No nos ponga en verguenza al resto del gremio con sus tecnisismos de wisache...
  13. Carlos Saenz: (2009-07-28 12:42:27 horas)
    Que tan bajo ha caìdo Lic. Valladares. Se lo trajeron desde el Vaticano para cabildear en los medios, ya hoy empezamos a oir esa canteleta. Cuando la doña llegue al poder ya me inmagino el puesto que usted tendrà  en el gobierno. Que tristeza, que decepcionante, que pais vamos a heredar. Algo debemos hacer ya
  14. Cesar Gonzales: (2009-07-28 12:13:16 horas)
    Yo creo que le esta dando un enfoque totalmente equivocado al tema. Usted define la consaguinidad dese el punto de la carga genetica y la prohibicon de matrimonio entre familiares.
    Ahora resulta quela esposa no es familia del esposo, entoces que es? Si usted puede separar a Alvaro y Sandra siendo estos un matrimonio legal entonces tira por la borda todas las leyes y reglamentos de proteccion a la familia y la la mujer con el solo motivo de entronar a alguien que antes de estar en la sillona ya da mucho de que hablar de sus ilegalidades.
    Yo creo que la candidatura de la primera dama miestras su esposo es presidente es totalmente anticonstitucional e inmoral.Lo que me pregunto es cuanto deinero se esta moviendo bajo la mesa para retorcer las leyes para que Sandra sea presidente posiblemente vitalicia y chavista de hueso rojo. Por alguna razon razon es que los demenciales miembros del alba temen que Alvaro Colom salga del poder antes de entronar a un radical del cahvismo.
  15. Mario Jimenez: (2009-07-28 12:09:41 horas)
    Una de las cosas que me enseñaron en la universidad es que la ley mas que ser leida es mas que todo de interpretacion, el articulo 16 dice una cosa y se lee literal, el articulo 186 en sus incisos lo dice y se interpreta de otra manera, esto es lo lindo que se tiene de las letras, don acisclo es uno de los pocos hombre que se toma el tiempo para hacer un juego de las letras mas que todo basado en la ley, por ello se ha creado este foro, con que finalidad es para seguirle dando de que escribir al hombre, las intenciones no las sabemos, pero algo si es cierto nadie, nadie tiran manotada sin agarron, intereses pueda que hallan muchos, esto lo dira solo el tiempo y cada uno de nosotros que vallamos a votar en el dia y la hora fijada para tal caso.
  16. Jorge Silva: (2009-07-28 11:53:49 horas)
    Como dice el señor Lopez Porras, no siendo uno abogado cuesta entender estas interpretaciones de las leyes. No obstante ser el lic. Valladares un profesional del derecho, existen otros como el lic. Fuentes Destacarac que tambien conoce a profundidad las leyes y dice que NO PUEDE optar a la presidencia la esposa de Colom. Entonces es la interpretacion de dos profesionales, claro que el lic. Valladares creo que tiene comprometido su criterio ya que el actual gobierno le da de comer, con lo cual pierde su objetividad e imparcialidad. Una "interpretacion" diferente de la ley por parte del lic. Valladares lo dejaria instantaneamente sin trabajo. Y no es discriminacion en contra de la mujer como algunas personas opinan.
  17. Sebastian Echeverria: (2009-07-28 11:43:49 horas)
    Gracias, licenciado Valladares por ilustrarnos el tema, la verdad es que, a veces nos limitaciones a leer e interpretar unicamente la norma que nos interesa aplicar olvidandonos de la integracion de ley.- ¡buenisimo!
  18. Pepe Recinos: (2009-07-28 11:40:22 horas)
    Si "Raquelita" pudo, Sandrita también y punto. Pero no es esta última la que interesa, sino otro caso de interpretación constitucional: es pertinenete discutir ahora mismo si la "Princesita de los Pobres" mudos que votan por el FRG, es decir, la incomparable y talentosa Zury, puede también presentarse como candidata a la Presidencia, por ser hija de un golpista de Estado. Imagínense tamaña violación a su derecho humano fundamental de elegir y ser electa, si no se lo permiten. Y esta chica sí que tiene carisma; al contrario de la muy trabajadora pero prepotente, abusiva y malcriadota que les conté..... El pencazeo promete ponerse muy bueno......
  19. ROBERTO LOPEZ PORRAS: (2009-07-28 11:33:06 horas)
    PUEDE O NO SER CANDIDATA? Esta es una discusión entre ciudadanos neófitos como yó en asuntos jurídicos y entre abogados Constitucionalistas. Pareciera una discusión de semántica si un cónyugue es o no pariente del esposo o esposa y en que grado para poder ser o no candidato o candidata a la Presidencia de acuerdo a la Constitución Guatemalteca. La ley es importante, pero el espíritu de la ley tambien lo es y habria que ir a las sesiones de la Constituyente cuando se aprobaron los artículos que aparentemente contienen la prohibición. La potencial candidatuira de la esposa del presidente, depende de una interpretación que debe hacer la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia en su caso, pero aunque es importante es tambien prematuro, el esfuerzo que hace Acisclo de traer a la opinión pública y especialmente a la opinión jurídica especializada, este tema que puede alborotar el ambiente político y desviar la atención del Gobierno actual de sus objetivos programados. Nadie niega que un período de cuatro años para el ejecutivo, es muy pequeño para realizar obra trascendente y por ello se busca un camino para darle continuidad a los proyectos y programas, evitando que cada cuatro años el nuevo Presidente y su equipo inicien desde su base nuevos programas que nunca culminan. Si los partidos políticos dejaran de ser solo electoreros y se convirtieran en organizaciones de principios con proyección futurista, podrían tener lideres con posibilidades electorales, pero como nuestros partidos no cumplen con las premisas trascendentes en el tiempo, los gobiernos buscan fórmulas para la re-elección a traves del esposo o esposa.. Este fenómeno está presente en muchos países, pero los más connoctados son Venezuela, Ecuador, Bolivia donde se reformó la Constitución recientemente para darle legalidad a la re-elección en algunos casos indefinida no solo para el Presidente sino otras autoridades regionales y nacionales.. Nicaraguia y Honduras estan en esa misma linea de reforma y por ello hay oposición, rebeldía y contumacia de los Presidentes de dichos países con ansias de re-elección. Creo que los interesados en la candidatura de la esposa del Presidente Colom, Doña Sandra Torres de Colom, aunque es prematuro, debieran promover una interpretación de dichos artículos por parte de la Corte de Constitucionalidad y aceptar el veredicto sea este en favor o en contra. Acisclo puso su pica en un terreno escabroso y altamente sensible en la opinión pública y en los círculos políticos del país.
  20. Estuardo Ibarra: (2009-07-28 11:28:31 horas)
    Acisclo: le recomiendo leer la columna de la señora Altoaguirre en especial la parte de lo que dijo la Corte de Constitucionalidad al respecto. Yo se que usted es un experto en Guizachadas pero la ley es mucho mas que la letra muerta, algo dificil de entender para un abogado que le opina al mejor postor.... Pero si inscribieron a Rios Montt.... que podemos esperar?? Que decepcion!
  21. Profr. Carlos Humberto Díaz: (2009-07-28 11:17:24 horas)
    Es claro que la consaguinidad solo es degrado de la misma familia y no de la mezcla de dos personas de diferentes familias en matrimonio, el articulo en mención (186 literal c) se dirige explícitamente al grado de parientes de ley. Seria interesante reflexionar si uno de los hijos de Colom y Sandra, deseara ser presidente a que parte sanguínea se aplicaría este articulo ¿al del presidente en funciones a la primera dama que no tienen el cargo por voto universal? Porque si hablamos de consanguinidad la prohibición de este artículo seria por parte del padre. Este punto a tratar nos hace pensar que Sandra de Colom es una ciudadana libre que puede ejercer su derecho a elegir y ser electa como manda la constitución de la Republica porque sanguiniamente no es de la familia del Presidente Álvaro Colom y por lo tanto el vinculo matrimonial civil no hace familia sino una sociedad de individuos; ¿El dilema es si esta Señora puede ser presidente? Yo diría que si, porque no le impide la Constitución, mucho menos el vinculo matrimonial civil; el problema es si el pueblo lo desea o si el sistema político del partido UNE lo permite o si el gobernante en funciones permite toda estrategia para lograrlo, pero como en nuestra nación, la ley no es la ley, la justicia no es justicia, los encargados de interpretar y aclarar los términos constitucionales, los magistrados no son magistrados y como en nuestra nación cada uno jala para su propio molino y con unos billetitos y un grado de poder en el gobernar basta para decidir la voluntad del que manda y es superior que el pueblo, entonces que nos preocupa. ¿Cuál es la critica real de este artículo ¿claro que puede!? No hay que hacer como que decimos y no decimos nada, si el presidente de la Republica dice SÌ, la CC. dice SÌ y si la UNE dice SÌ y una mayoría de Cohesión Social dice SÌ y en el Congreso dicen SÌ que importa si es sanguínea o no. Sus dos artículos que he leído con atención únicamente me indica que el SÌ ya esta PUEDE PASAR EN GUATEMALA. Pero el obstáculo real no es el ciudadano libre con derecho al voto, sino la otra esfera del poder económico; si la Sra. Sandra no baila al son que le toquen, se queda sentada y nadie la saca a bailar, es decir, Haci como están las cosas actualmente, no le favorece a esta futura candidata ser la próxima presidente de la continuidad social, porque su esposo no desea bailar esa música y por lo tanto calladito se ve mejor. ¿Qué quiero decir? Álvaro Colom no ha sido el presidente de la mayoría en la elección ya que la mayor parte de ciudadanos con derecho al voto no voto y otra parte se la llevo el Patriota y esto puede ocasionar lo que acaba de sucedernos en México en donde el voto se dirigió a Partido Revolucionario Institucional (PRI) derrocando al populismo del PRD y a la ultra derecha del PAN. Esto se llama voto de castigo, en donde por primera vez la mayoría de votantes salieron a decidir su futuro y claro optaron por sus diputados, gobernadores y presidentes municipales del partido que estuvo en el poder mas de setenta años.
  22. Alejandro Rosales: (2009-07-28 11:14:41 horas)
    Le urge a Valladares que Torres llegue al poder. Qué triste venderse de esa manera ante la corrupción, la prepotencia y el enriquecimiento ilícito señor Valladares... Mientras tanto Torres seguirá creando mendigos en Guatemala, acostumbrando a la gente a estirar la mano y no a ganarse el sustento con trabajo arduo. Qué presidenta la que nos espera...
  23. gabriellima: (2009-07-28 11:10:11 horas)
    Pues la verdad es que no nos gusta Lic., pero lo que no entiendo porque la necedad de llevar a esta señora a por lo menos ser candidata porque para presidenta lo dudo que llegue, porque tanto honor a ex-guerrilleros?, que le han aportado al país en estos años de "paz firme y duradera" ?, acaso no han llegado a ser de los mismos, oportunistas, abusivos, etc. entonces porque sr. Valladares porque?
  24. oswaldo fuentes: (2009-07-28 11:09:57 horas)
    Esperamos que el personaje en mencion, no llegue jamas a la predencia, señora o familia no grata, para miles en guatemala, que vemos mas alla de una bolsa de viveres descompuestos,, o una una propaganda anticipada que cuest Q350.00 por familia, y que sale de nuestros impuestos. con lo escrito en el articulo del Sr. Valladares se afirma el proberbio, que la MUCHA LETRA EMBRUTECE. O sera la avarcia al poder y el dinero???. no hay que ser lambiscon, para ganarse un hueso mas adelante, como ya lo ha demostrado sr.
  25. Marien de Penedo: (2009-07-28 11:09:26 horas)
    Magistral la intervencion de Acisclo Valladraes en Emisoras Unidas. Quien no quiera ver esta ciego. No exieste impedeimento porque la prohibicion no menciona al conyuge. No se necesita ser abogado para entenderlo. Leamos el articulo 186 c) de la Constitucion y veremos que no incluye la palabra conyuge. La discriminacion es siempre contra la mujer.
  26. Jorge Salazar: (2009-07-28 10:46:00 horas)
    Los constituyentes de esta Constitución Política mostraron sus fundamenteos machistas y excluyentes en la redacción de la misma. Nunca se imaginaron que la esposa (quien tiene que velar por los que haceres domésticos) del presidente pudiera optar a la sucesión por elecciones. Los defensores de la constitución reconocen dos formas de aplicación de la misma: la que les conviene a sus negocios particulares y la que se debería aplicar a los plebeyos.
  27. Byron Sanchez: (2009-07-28 10:30:04 horas)
    Estimado Señor: en verdad que me da verguenza ajena cuando veo lo bajo que puede Usted caer en ocasiones; su papel de defensor oficioso de la Señora Torres de Colom raya en el cinismo. Hace algunos dias el Presidente dijo que lo estaban considerando para el puesto de Procurador General de la Nación; este articulo forma parte de su pago por el nuevo hueso??? Que tristeza me da mi patria.
  28. Licenciado Javier Treviño: (2009-07-28 10:06:53 horas)
    La base juridica que plantea el Licenciado Valladares despeja toda duda y si alguien no esta de acuerdo podriamos promover un debate publico pero sobre bases juridicas establecidas y no a criterio personal como sucedio en Honduras cuando fue violado el articulo 102 de la Constitucion Hondureña por un grupo de militares y el propio Jefe de la Defensa en Miami reconocio que FUE UN ERROR. La oposicion contra Sandra Torres no se hace por normas Juridicas vigentes sino por el miedo de que barra con las apiraciones de candidatos perdedores como Perez Molina apoyada por la chusma. Hoy precisamente el golpista Micheletti acusa a LA CHUSMA en Honduras de oponerse al Golpe de Estado. Y a juicio de este Italiano quien forma la Chusma ? y quienes no son Chusma? No me digan que no son chusma los jovencitos que todos los viernes llegan en automoviles ultimo modelo a una Gasolinera-Market, ponen los aparatos de sonido a todo volumen, liban cerveza y guaro y se orinan ante la vista del publico. Yo no apoyo la candidatura de Sandra Torres pero no tengo temor de que participe como aspirante a la silla presidencial. Lo que veo es que quienes se oponen nunca proponen en su lugar a un Candidato que sea un verdadero Estadista que unifique a todos los sectores de nuestra sociedad incluyendo a la Chusma y a los pocos que mencionan todos son gatos. Eso no quiere decir de que no va aparecer un gallo tapado que surja de los estuiantes o de la propia chusma.
  29. Luis Godoy: (2009-07-28 09:59:18 horas)
    Entre más cercano sea el parentesco con el presidente más importante esta ley. De lo contrario no tendría sentido. Es obvio que cuando dice "dentro de los grados de ley" incluya la gama de parentescos, de 0 a x grados. Por lo que carece de sentido asumir que el articulo no incluya a la esposa del presidnte como pariente por afinidad.
  30. hugoblanco: (2009-07-28 09:53:08 horas)
    El artículo Constitucional al que hace referencia el Licenciado Valladares, me orilla a pensar que la mentalidad patriarcal y machista de los constituyentes no les permitió vislumbrar que una Primera Dama podría o querría aspirar a la presidencia. Además, algo que como guatemalteco me preocupa es ¿qué sucedería si otra mujer fuera la que se pensara que sería candidata? Ya lo vimos la campaña pasada, a la Doctora Menchú la atacaron más con insultos que con argumentos; por lo que creo que como pueblo tememos que una mujer nos gobierne, lo que implicaría que seguimos con la mentalidad patriarcal y machista de aquellos constituyentes. Lo de más es otra historia.
  31. Flor Palacios: (2009-07-28 09:47:11 horas)
    Cuando no! el arrastrado de Acisclo Valladares
  32. Alexis Carreño.: (2009-07-28 09:44:46 horas)
    NO se puede ni se debe, joder. Pero como ud. quiere continuar mamando de la ubre, ya raquìtica, del estado no le queda otra que luchar de antemano por la reeleciòn de la JEFA. Y quien los oye yo vivè en europa, mis hijos son educadosy formados en europa, si señor ,pero a costillas de los pobres contribuyentes de Guatemala. Asì que este defensor de oficio de la jefa, bien puede decir, la chaqueterìa bien vale una misa en la Catedral de sn. Pedro.
  33. Luis Alfredo Aragón D.: (2009-07-28 09:43:21 horas)
    ¡no puede,sr.! ¡no sea chaquetero! ¡no tape el sol con un dedo!
  34. Pedro Rivera: (2009-07-28 09:18:32 horas)
    Estimado Acisclo: Quisiera dira su opinion sobre el caso del Padre Chemita y la deuda que usted le tenia Saludos Pedro
  35. Raul Osegueda: (2009-07-28 09:06:33 horas)
    De acuerdo, si puede pero no debe y ahora le digo porque. Para ser Presidente de un Pais tan conflictivo como Guatemala se necesita una o un candidato capaz con credenciales academicos impecables un Estadista etico impecable. Guatemala se encuentra sola sin hijos que la quieran o respeten todos abusan de ella no le hacen regalos en el dia de laPatria(Madre) hacen deswfiles guerreros y luego tiran despojos en su cuerpo la escupen y todos los miembros de la sociedad le sacan su dinero del bolso y ella jamas les dice nada pobre Patria mia, cree usted asisclo que Sandra torres tiene esos credenciales?
  36. Max Godínez: (2009-07-28 08:52:26 horas)
    Don Asisclo Valladares, como siempre tan arrastrado.
  37. Alex Villa: (2009-07-28 05:57:04 horas)
    Lo interesante serìa ver si en el hipotètico caso que Sandra Torres llegara a ganar una elecciòn se diera en el paìs la misma dinamica que se està  dando ahora en su matrimonio. O sea que gane las elecciones uno y gobierne el otro. En todo caso para ella serìa un segundo perìodo presidencial pues es la presidenta de facto. Lo chistoso acà  es que se ha hablado de un posible golpe de estado a Colom, para eso tendrìa que ser èl quien gobernara, pues todos sabemos quien tiene la sartèn por el mango.
  38. €ric martinez: (2009-07-28 04:34:45 horas)
    Y seguimos con lo mismo?, es o se hace? Digamos que ella si puede!, pero eso es moral?, etico? Cristiano? Omejor dicho tener madre? Seamos honestos , y quitemonos la careta, usted ACISCLO gana en lo personal y en lo financiero si ella y la UNE repiten, o sea tiene un interes particular,!por eso escribe todo esto, libertad de expresion, ok, lo que quiera pero apelo de su parte al sentido de la decencia y ya no escriba a favor de la patrona. Mejor siga con los temas legalea que ahi usted es un As, no siga haciendo eato, se ve remal, si los programas sociales funcionan el pueblo que salga beneficiado la pediran a ella, pero no nos engañe con etorica barata
  39. Marjorie Koplowitz: (2009-07-28 04:33:47 horas)
    Como siempre, los abogados interpretando las leyes a su conveniencia. Ya se han emitido opiniones distintas a la del autor, que desde ya se ha puesto de alfombra. Ya paso por el Vaticano, parece que ahora va camino a la PGN, y posteriormente, si logra convencer al TSE, a la vice presidencia de la mano de donia Sandra. No se que me da mas, si asco, o verguenza ajena.
  40. Timoteo Lacayo: (2009-07-28 03:52:09 horas)
    Era de esperarse.. ya empezo usted a prepararle el camino a la Sra. Torres para que substituya al Sr. de Torres... que tristeza Sr. ya llego ud. al colmo..
  41. Jorge Del Cid: (2009-07-28 01:21:04 horas)
    Lic. Valladares, lamentablemente las leyes son retorcidas e interpretadas segun la conveniencia, eso usted como abogado lo conoce muy bien. El tema aqui no es saber si la señora de Colom puede o no ser candidata a la presidencia (que no la Presidenta como usted ya lo visualiza), el asunto es que por lo visto hasta ahora el gobierno de Colom ha sido todo un desastre; entonces qué se puede esperar de la esposa si ella es la que realmente ha sido la protagonista. En su función de comunicador usted debiera mas bien tratar de impulsar en los ciudadanos a que sean ellos los que analizen y determinen qué clase de gobernantes son necesarios.
  42. Rodrigo Montenegro: (2009-07-28 01:14:25 horas)
    Que NECEDAD la suya hombre, me imagino que está asegurando su "hueso" por si acaso.
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